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2/9/10

Reglamentando la habilitación de los Hogares de Ancianos

En los últimos años la ciudad ha visto proliferar el número de estas residencias que no cuentan con las medidas de seguridad y las instalaciones edilicias apropiadas para asegurar la calidad de vida de los ancianos. Lamentablemente siguen apareciendo los geriátricos denominados “truchos”, siendo ínfima la cantidad de los que cuentan con la habilitación y controles correspondientes. Se propone entonces la elaboración de una normativa local que converja con las leyes provinciales para, de ese modo, simplificar las habilitaciones y controles pertinentes a los geriátricos y hogares de ancianos existentes.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

Visto:
La proliferación de establecimientos dedicados a la residencia y atención de ancianos; y

Considerando:
Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos está regulado por la Ley Provincial 9847 y, en el nivel Municipal, por la Ordenanza 1954.

Que la Ley Nº 9847 define el geriátrico como todo establecimiento destinado a la atención de “toda persona mayor de 60 años con un grado avanzado de minusvalía física y/o psíquica que requiera asistencia continua para su alimentación, higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana (…). Otros establecimientos destinados a pacientes autoválidos, denominados residencial, hogar, casa, guardería, centro geriátrico de día, pequeños geriátricos, etc. que no poseen minusválidos como los mencionados en los incisos anteriores no serán habilitados bajo el presente decreto reglamentario por no considerarse comprendidos en los alcances de la Ley 9847”.

Que la Ordenanza Nº 1954 define como “establecimiento geriátrico privado a toda institución asistencial, no estatal, destinada a acciones de protección y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y/o amparo de ancianos, para el cuidado, alojamiento o recreación de los mismos y a cualquier otra prestación de servicios asistenciales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los gerontes”. Aclarando en el artículo 2º que “si hubiere o no grado de discapacidad de los residentes y en este último caso, los establecimientos privados geriátricos podrán tener modalidad de pacientes autodependientes, semidependientes y dependientes”.

Que según la Ley Provincial 9847, los establecimientos geriátricos deben cumplir con requisitos y características específicas a dicha actividad; por lo tanto, se debiera regular aquellos establecimientos definidos por la Ley Nº 9847 que asisten a ancianos autoválidos.

Que regulando el funcionamiento de dichos establecimientos, el Municipio estaría ejerciendo el control en aquellas instituciones que no entran dentro de la categoría mencionada y que, por lo tanto, no pueden ser habilitadas dado que no existe marco legal para la regularización.

Que en los últimos años la Ciudad de Venado Tuerto ha visto proliferar en forma vertiginosa el número de estas residencias para ancianos y, una de las cuestiones que preocupan, son las medidas de seguridad y las instalaciones edilicias. Por otro lado, la calidad de vida de los ancianos debe ser protegida.

Que estas residencias tendrían que facilitar a los ancianos un sitio para vivir normalmente, seguros y proporcionar todas las necesidades que los residentes precisan para cubrir los requerimientos más básicos en su vida diaria.

Que a menudo los medios periodísticos nacionales reflejan graves accidentes en asilos, hogares de ancianos o geriátricos, y se trata siempre de lugares que no fueron autorizados ni cuentan con la habilitación y el control correspondiente. Creemos que lo fundamental es prevenir con medidas de seguridad, siendo entonces imprescindible reglamentar las instalaciones de estas residencias.

Que entre las tareas pendientes está la elaboración de una normativa local que converja con las leyes provinciales para, de ese modo, simplificar las habilitaciones y controles pertinentes a los geriátricos y hogares de ancianos que existen en nuestra ciudad. Lamentablemente siguen proliferando los geriátricos denominados “truchos”, sigue siendo ínfima la cantidad de estas residencias que cuentan con la habilitación y controles correspondientes, y ni siquiera hemos logrado la sanción de una Ordenanza que unifique los criterios de exigencias con el estado provincial.

Que mientras tanto, seguimos recibiendo las quejas de los vecinos de nuestra ciudad por el estado en que se encuentran muchas de las residencias actuales y también del maltrato del que suelen ser objeto los ancianos. Por lo tanto, consideramos indispensable no postergar más la sanción de una norma que contemple aquellos establecimientos que aún no cuentan con encuadre legal, y que son vitales ya que en ellos muchos seres humanos pasan los últimos años de sus vidas.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Denomínese Hogar de Ancianos a todo establecimiento con o sin fines de lucro destinado a alojar adultos mayores cuya dependencia no exceda la necesidad de acompañamiento, ayuda en su higiene corporal, alimentación y vigilancia médica periódica acorde con una asistencia no sanatorial. Se permitirá un máximo del 20% del total de alojados de ancianos dependientes y/o semidependientes siempre que no supere el total de 10 camas.

Art.2º.- Será autoridad de aplicación de la presente la Sub-Secretaría de Acción Social Municipal.

Art.3º.- Queda prohibido a los Hogares de Ancianos, el anexar otra actividad, así como aceptar ancianos dependientes y semidependientes que requieran una asistencia mayor a la determinada en el artículo 1º.

Art. 4º.- Los interesados en habilitar Hogares de Ancianos, solicitarán la inscripción reglamentaria en Inspección General, acompañando un plano de las instalaciones del inmueble afectado, nombre y apellido del responsable y/o titular. Deberá cumplir con los requerimientos de la Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria de Venado Tuerto.

De la estructura edilicia

Art.5º.- Sanitarios.- El Hogar de Ancianos deberá proveer como mínimo un baño completo por cada 10 alojados.
a) Deberá constar de agarradera en inodoro, bidet, ducha y bañera si la hubiera, la cual deberá ser de fondo plano y antideslizante.
b) Deberá contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
c) La puerta de acceso tendrá un mínimo de 0,85 metros libres que abra hacia afuera.

Art.6º.- Áreas comunes:
a) El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 metros cuadrados por alojado. En el caso de que el comedor constituya junto con la sala de estar un solo ambiente, la superficie mínima del mismo será de 2 metros cuadrados por persona.
b) El salón destinado a sala de estar tendrá una capacidad mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros para las próximas 15 camas y 1 metros cuadrados para las siguientes.
c) Áreas descubiertas. El patio o jardín disponible tendrá una capacidad mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas y 1 metros cuadrados para las siguientes. La superficie mínima será de 12 metros cuadrados.

Art.7º.- El hogar deberá brindar ambiente familiar y tranquilo, pero no aislado del medio ambiente y en lo posible contar con una pequeña huerta y un taller protegido, donde los ancianos puedan realizar algunas tareas de laborterapia.

Art.8°.- Requisitos de la planta física. Debido a las características físicas de los ocupantes de un Hogar de ancianos, todo edificio que se habilita para tal fin será como máximo de Planta Baja y un Piso Alto que sólo podrá ser destinado a los empleados, cocina, lavadero, etc. pero no para actividades o descanso de adultos internados.

Art.9º.- Todos los locales deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Edificación sobre Iluminación y Ventilación de los locales.

Art.10º.- Habitaciones.- Los locales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Superficies mínimas para habitaciones:
a.1) Una cama: 7 metros cuadrados.
a.2) Dos camas: 12 metros cuadrados.
a.3) Tres camas: 16 metros cuadrados.
a.4) Cuatro camas: 20 metros cuadrados.
No se permiten más de 4 (cuatro) camas por habitación. El lado menor de las habitaciones nunca será menor a 2,50 metros, la altura máxima será de 2,50 metros y si es superior, se considerará como máxima para determinar el cubicaje los 3 metros cúbicos.
A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.

Art.11º.- Cocina:
a) Todas las puertas de la cocina deben tener dispositivo de cierre automático y todas las ventanas deben tener tela metálica de malla fina.
b) Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos deberá instalarse una campana con dispositivo de extracción forzado que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
c) Deberá tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
d) Deberá cumplir con todas las exigencias del Código Alimentario Argentino.

Art.12º.-Lavadero y Depósito de Ropa Limpia y Sucia. Deberá cubrir las necesidades del establecimiento con superficie y equipamiento destinado a tal fin, proporcionales al número de camas. Deberá ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas destinadas a recepción y clasificación, lavado, secado, planchado y depósito de ropa limpia.
El lavadero no se exigirá en aquellos establecimientos en que dichas tareas fueran contratadas a empresas externas para lo cual deberá al momento de solicitar la habilitación acompañar contrato de servicios.

Art.13º.- Circulaciones.
a) El ancho libre por donde se desplace sólo público o personal tendrá un ancho mínimo de 1,10 metros. No deberán existir barreras que impidan el desplazamiento a silla de ruedas.
b) En caso de existir desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características de la misma y con superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores a 0,20 metros. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 6%. Si la longitud de la rampa supera los 5 metros, deberán realizarse los tramos incluidos de 1,80 metros como largo máximo.

Art.14º.- Escaleras. Sólo podrán existir para el acceso a la planta alta por parte del personal, conforme lo establecido en el artículo 7º de la presente:
a) La escalera tendrá un ancho mayor o igual de 1,10 metros libres.
b) Los escalones serán antideslizantes y no poseerán narices evidenciadas.
c) Contarán con pasamanos a ambos lados.
d) Protección de acceso a la escalera.
e) Tendrá tramos rectos de hasta 8 escalones entre descanso, no admitiéndose escalones compensados.

Art.15º.- Todos los pisos del establecimiento deben ser lisos, lavables, impermeables, incombustibles y antideslizantes. Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombras.

Art.16º.- Revestimientos.
a) Todos los locales cerrados constarán de paredes de mamposterías revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
b) Los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas.

Art.17º.- Prevenciones generales contra incendio.
a) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindajes de acuerdo con las normas en vigencia.
b) En el interior de una finca, en piso bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables. En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurará el funcionamiento de las bombas cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.
c) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles.
d) La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas), se indicará con la señal de la figura.

Art.18º.- Previo a la habilitación de un Hogar para ancianos, el Cuerpo de Bomberos deberá extender un informe sobre los medios de seguridad (matafuegos, rociadores automáticos, detectores de humo, sistemas de alarmas y señalizaciones), de escape y/o salida con que cuenta el edificio. Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación se efectuará una inspección para verificar el cumplimiento de la misma.
Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a Prevención contra Incendios, el Cuerpo de Bomberos extenderá un segundo informe sobre las condiciones de seguridad que contenga, además, un plan de evacuación ante emergencias y urgencias y que será presentado por los interesados en habilitar hogares cuando soliciten la inscripción reglamentaria en Inspección General.

Art.19º.- Sistema de protección contra incendios. Integrará el informe del cuerpo de bomberos o personal matriculado y habilitado por el respectivo colegio profesional el que deberá extender certificación de cumplimiento. Dicha certificación deberá renovarse semestralmente a partir de otorgada la habilitación.
a) Matafuegos.
a.1) El Cuerpo de Bomberos indicará según las características del edificio el tipo de matafuegos a utilizar y su óptima ubicación.
a.2) Los mismos deben estar en buen funcionamiento y al alcance del personal (a 1,60 mts. del nivel del suelo a su parte más alta) que estará familiarizado con la forma de aplicación y operación de los matafuegos.
a.3) Certificado donde conste el llenado de los matafuegos y su fecha de vencimiento.
b) Detectores de humo. Se implementará dicho sistema en los locales cuyo cupo superen las 15 camas para residentes.
c) Señalización de las salidas.
c.1) El recorrido hacia la salida de emergencia debe contar con la leyenda "HACIA LA SALIDA".
c.2) Las puertas que conduzcan a una salida de emergencia deben contar con la Leyenda "SALIDA".
c.3) Las puertas, pasillo o escaleras que no se constituyan vías de escape deben poseer la señal "NO ES SALIDA".
c.4) Cada local en la cara interna de la puerta deberá contar con un plano esquemático de la planta donde se marcará el local, con la dirección y recorrido hacia la salida. Además se darán indicaciones en caso de siniestro.

Art.20º.- Ejercicios de evacuación frente a un incendio. Los ejercicios de evacuación son esenciales en este tipo de institución. Todos los ejercicios tienen que proveer la simulación de la llamada a los bomberos.

Del Funcionamiento
Art. 21º.- Todo Hogar habilitado, llevará un "Registro de Alojados" que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, nacionalidad y estado civil del anciano.
b) Nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma de quien sea responsable legal o en su defecto la persona de referencia.
c) Fecha de ingreso y egreso.
d) Conformidad del adulto mayor cuya firma será debidamente certificada ante autoridad judicial.
e) Historia clínica donde conste si cuenta con patologías preexistentes; tratamientos indicados, evolución de los mismos, etc.

Art. 22º.- Se inducirá a los ancianos a realizar tareas de laborterapia con jardinería, carpintería y otras manualidades, actos de recreación y reuniones sociales adecuadas a la edad, de las que se llevará un registro.-

Art.23°.- La alimentación, confeccionada por dietista, reunirá las siguientes
condiciones:
a) Valor calórico total suficiente.-
b) Normoproteico – normohidrocarbono- hipograso.-
c) Minerales y vitaminas normales.-
d) Blando- gastrointestinal.-
e) Se cumplimentarán las prescripciones dietotérapicas individuales.-

Art.24°.-Estará a disposición del alojado y del público, un “libro de quejas”, que deberá estar colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión, sin requerimiento previo, al personal que se desempeña en el establecimiento.

Art. 25º.- Los documentos mencionados en los artículos 20° y 21º, deberán presentarse encuadernados y con tapas duras, hojas foliadas, debiendo ser habilitados y sellados por la Dirección General de Inspección.

Art. 26º.- Todo Hogar deberá contar con un “Reglamento Interno” cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, en el que constarán los horarios de comidas, descansos, esparcimientos y si se hubiere determinado, de visitas. También deberá figurar el número de teléfono del profesional médico responsable de cada anciano, así como los correspondientes al Hospital SAMCO, Jefatura de Policía, Comando Radioeléctrico, Cuerpo de Bomberos y el Sistema de Emergencias médicas contratado, al igual que cualquier otro dato que contribuya el mejor funcionamiento del Hogar.

Art.27º.- El horario de visita que se fije no podrá ser inferior en su extensión a cinco (5) horas por día, distribuidas entre la mañana y la tarde. Dicho horario se ampliará en una (1) hora más los días domingos y feriados.

Art.28º.- Todo establecimiento deberá contar con un sistema de emergencia médica para la atención de los ancianos.

Art.29º.- De cada persona alojada en el Hogar, deberá llevarse fotocopia de la historia médica y se deberá velar por la realización de un control médico a cada alojado con una frecuencia no menor a 1 vez por mes cuando existan patologías preexistentes o cada 90 días cuando no existan al ingreso.

Art.30º.- Los colchones, tendrán cobertura impermeable y las camas se armarán con sábanas traversas. La ropa de cama estará en buenas condiciones de uso, se cambiarán dos (2) veces por semana como mínimo y tantas veces como sea necesario.

Art.31º.- Se proveerá diariamente al anciano alojado, de toallas y todas las prendas limpias. La perfecta y permanente higiene personal de los albergados, es de exclusiva competencia del propietario del establecimiento, no teniendo valor alguno los pactos que pudieran eximirlos de la obligación, entre el mismo y los alojados.

Art.32º.- Cualquier modificación en las instalaciones del establecimiento deberá ser comunicado en forma inmediata a la Municipalidad, mediante nota presentada ante Mesa de Entrada de dicha repartición.

De los controles y sanciones
Art.33º.- La Municipalidad a través de la repartición correspondiente, deberá realizar una inspección integral de cada hogar como mínimo una vez por mes. La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza hará pasible, al titular del establecimiento, de las sanciones previstas por el Código de Faltas Municipal. El resultado de la inspección deberá ser comunicado a la Subsecretaría de Acción Social.

Art.34º.- Incorpórase al Código Municipal de Faltas - Ord. 2725/99 – como Art. 68: En caso de incumplimiento a lo establecido por esta Ordenanza, los infractores serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento. 2) En la primera reincidencia la multa será de 200 Unidades Fiscales y la inhabilitación por 30 días para la recepción de más ancianos. 3) En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será de 700 Unidades Fiscales y 90 días de inhabilitación para la recepción de más ancianos. 4) En la tercera reincidencia, la multa a aplicar será de 1000 Unidades Fiscales y podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada, luego de haberse asegurado el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. En caso de duda se estará a favor de la continuidad del comercio. La clausura del establecimiento es sin perjuicio de las medidas que además pudieren corresponder.

Art.35º.- Se otorgará un plazo máximo de 1 año para adecuar las instalaciones de los Hogares habilitados a los requisitos exigidos en la presente.

Art.36º.-Cláusula transitoria.- Los Hogares habilitados que alojen ancianos dependientes y/o semi dependientes podrán continuar asistiendo a los mismos hasta que la Autoridad de Aplicación determine el lugar de residencia definitiva.

Art.37º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

1 comentario:

  1. Anónimo12/4/16

    Los duenos pueden vivir dentro de las intalaciones del hogar ,o no
    Cuando una enfermera se encuentra sola en su horario nocturno el dueno se puede asear por las intalaciones

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