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26/9/10

Reglamentando venta de terrenos fiscales a familias para vivienda única

A pesar de estár vigente desde el año 2006 la Ordenanza 3475 que, previa aprobación del Concejo, le permite al municipio vender hasta en 120 cuotas lotes fiscales a familias con destino a vivienda única, la posibilidad sigue sin ejecutarse. Convencidos de que sería una buena medida que permitiría combatir el grave déficit habitacional de nuestra ciudad, a la vez que permitiría bajar los precios de mercado de la tierra y los alquileres, es que volvemos a proponer su ejecución, con algunas reformas que le aportan mayor trasparencia y efectividad al método.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La Ordenanza N° 3142 y su modificatoria, Ordenanza N° 3475, que regula el procedimiento para la enajenación en venta de toda propiedad fiscal municipal independientemente de su origen; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mejorar los instrumentos con que cuenta el Ejecutivo Municipal para fomentar el desarrollo de la vivienda familiar poniendo al alcance de los ciudadanos la posibilidad de adquirir mediante la compra de tierra fiscal municipal financiada de manera tal que implique una real promoción de la vivienda familiar digna y del desarrollo urbano.

Que estas ordenanzas deben modificarse de manera que tiendan a hacer eficientes los mecanismos de promoción del bienestar general y del bien común facilitando la adquisición de inmuebles para la construcción de una vivienda digna a toda persona o núcleo familiar que carezca de ella.

Que los montos ingresados al erario municipal mediante la venta en cuotas de las propiedades del Municipio deben acreditarse a la cuenta del Banco de materiales que otorga créditos flexibles a los vecinos para la compra de materiales que deben destinarse a la construcción de la vivienda propia. De esta manera, la Dirección Municipal de vivienda contaría con más fondos para el fomento de la vivienda familiar.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el inciso b del artículo 2° de la Ordenanza N° 3142 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b. El acto administrativo que disponga la enajenación, juntamente con
el acta de subasta en que se adquirieron los respectivos inmuebles,
será comunicado al Concejo Municipal con sesenta (60) días de
anticipación al día de la apertura de los sobres, adjuntando ubicación catastral
de los lotes y sus dimensiones más tres valuaciones inmobiliarias.
El Concejo Municipal tendrá 2 sesiones ordinarias para fijar el precio de venta conforme el resultado de la evaluación de las tres tasaciones inmobiliarias remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.”

Art.2°.- Modifíquese el inciso c del artículo 2° de la Ordenanza N°3142 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c. Una vez que el Concejo Municipal hubiera fijado el valor de venta de los terrenos, el DEM deberá publicar en los medios locales, con no menos de 30 días de antelación a la apertura de sobres, la convocatoria a eventuales oferentes. Igualmente se mandará confeccionar boletines de publicidad para ser distribuidos en el Colegio de Martilleros y lugares públicos de la ciudad”.

Art.3°.- Modifíquese el artículo 12° de la Ordenanza N° 3475 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.12º.- Para el pago en cuotas en ambas operatorias, las mensualidades se ajustarán anualmente en el mes de enero con la aplicación de la semisuma del Índice de Precios al Consumidor publicados por el INDEC y por el IPEC. El ajuste se efectuará multiplicando el valor de la cuota original por el coeficiente arrojado de dicha semisuma para el 30 de diciembre del año anterior al ajuste, y dividiendo por el coeficiente correspondiente de la semisuma del Índice de Precios al Consumidor publicados por el INDEC y por el IPEC para el día de la firma del boleto de compraventa”.

Art.4°.- Modifíquese el artículo 14° de la Ordenanza N° 3475 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.14º.- Los importes que ingresen a la Municipalidad de Venado Tuerto por estos conceptos serán imputados a la cuenta especial “Banco de materiales” de la Dirección Municipal de Vivienda no pudiendo darse a esos importes otro destino que el fijado por dicho fondo”.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

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