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26/9/10

Se solicita al municipio informe sobre inspecciones de obras de construcción privadas

Profesionales de la construcción manifiestan que la Dirección de Obras Privadas no concurre a realizar las inspecciones correspondientes por problemas de presupuesto. Al respecto, el Plan de Desarrollo Territorial creado por Ordenanza prevé la creación de un cuerpo de inspectores que controlen las obras en ejecución, pudiendo labrar actas de infracción urbanística, ambiental o de edificación, aplicando multas o paralizando las obras. Por lo tanto, se solicita al municipio brinde informes acerca del modo en que está implementando los controles que tiene a su cargo previniendo eventuales tragedias.

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

El Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, creado por Ordenanza Nº 3785/2009, determina en el TÍTULO III – SISTEMAS DE GESTIÓN - CAPITULO V – INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA URBANÍSTICA - Sección 4 – “Inspección y vigilancia”, que:

“V.15. El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cumplimiento de las normas incluidas en el presente Plan, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se organizará un cuerpo de inspección, cuya integración y funcionamiento deberá ser reglamentada”.

Continúa el V.16. estableciendo: “Las funciones de los inspectores serán las de velar por la aplicación de las normas urbanísticas y de construcción ejerciendo las funciones de:
•Inspección, investigación e informe sobre el cumplimiento de la normativa y actuando en general como técnicos en la comprobación de los hechos constitutivos de infracción urbanística, ambiental o de edificación.
•Ejecución de actas de infracción, efectivización de la paralización de obras, notificación de retiro de materiales y maquinarias y precintado de las mismas.
•Proponer al órgano del que dependen las mediadas previstas en esta normativa para la restauración del orden jurídico infringido y la apertura de expedientes sancionadores.
•Emitir informes sobre la seguridad y estabilidad de las construcciones.”

Es decir, que la ordenanza pone de manifiesto la obligación del Ejecutivo Municipal crear un cuerpo de inspectores que realicen controles sobre la obra en ejecución. Este cuerpo de inspectores tendrían, entre otras obligaciones y atribuciones, el de labrar actas de infracción para la aplicación de multas o paralización de las obras en los casos que correspondan.

Es función del Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras privadas el velar por la seguridad de los trabajadores de la construcción como del público en general.

Sin embargo, según han manifestado los profesionales de la construcción a este Concejal, la Dirección de Obras Privadas no concurre a las obras de la ciudad a realizar las inspecciones correspondientes. Incluso llegan a argumentar la falta por problemas de presupuesto.

Es decir, la M.V.T. no estaría realizando un seguimiento de las obras en ejecución conforme la citada ordenanza. Este control no sólo implicaría una mejora sustancial en el respecto de los lineamientos del nuevo Código urbano sino la protección de los ciudadanos. Errores de obras podrían provocar desastres como los que se han producido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
•“El 9 de agosto de 2010 once personas resultaron heridas y tres murieron como consecuencia del derrumbe, en el barrio porteño de Villa Urquiza, de un edificio de tres plantas donde funcionaban un gimnasio y locales comerciales. El desmoronamiento, el segundo en tres semanas en la Capital, ocurrió cuando el inmueble ubicado en Mendoza 5030 cayó hacia un terreno lindero donde se construía un edificio de departamentos”.
•“19 de diciembre de 2009: seis personas resultaron lesionadas al desplomarse el techo de una obra en construcción en la que estaban trabajando, en Mataderos.”
•“16 de diciembre de 2009: en el barrio de Villa Crespo, un hombre murió y otro sufrió heridas al derrumbarse la losa de una antigua vivienda que era refaccionada en la avenida Córdoba al 4100, casi esquina Pringles”.
•“16 de mayo de 2009: dos personas resultaron lesionadas al caer parte de una obra en construcción en la calle San Nicolás al 800, en Floresta”.
•“28/3/2007. Mientras la familia dormía en su casa de Pedro Goyena y Thorne, en el barrio de Caballito, la pared lindera con una obra en construcción se derrumbó. El accidente, atribuido a deficiencias en la excavación y a las intensas lluvias, causó tres heridos. Sumaban cuatro los derrumbes registrados en la Capital en las últimas semanas de esa época (ocurridos en Castro Barros al 1600, en Dorrego 1653 y en Juan B. Justo al 2300)”.
Estos son apenas algunos ejemplos de la falta de control que debemos evitar emular.

Por ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe, a través de la Dirección de Obras Privadas que:
1.- Informe si está conformado el Cuerpo de Inspectores establecidos por Ordenanza.
2.- Informe si se efectúan los controles previstos por Ordenanza.
3.- En caso de respuesta negativa a los puntos 1 y 2, informe el motivo del incumplimiento de la mencionada Ordenanza.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

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