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11/10/10

Elevando una denuncia de vecinos a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza de Vecinales

Testimonios de empleados municipales y vecinos son coincidentes en que habría dos candidatos a presidir comisiones vecinales que serían empleados municipales desarrollando tareas dependientes del Área de Coordinación de Vecinales, recibiendo órdenes directas de dicha repartición. Sería reñido con la ética, la moral y la trasparencia del proceso electoral en marcha, que haya candidatos que formen parte a su vez del organismo que lleva adelante el procedimiento del acto electoral. Esto redunda en condiciones dispares, que permiten una competencia desleal, y que puede verse reflejado en el acceso a información privilegiada, a incidir en la formulación de decisiones, en la implementación del proceso, pudiendo incidir en definitiva a lo largo de todo el proceso y el resultado final.

PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián vernetti

VISTO:
Se han presentado candidatos a Presidente de las Comisiones Vecinales empleados municipales que parecen desarrollar funciones dentro del área de Coordinación de vecinales; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3792/09 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales prevé en su Art. 4º la conformación de una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de dicha Ordenanza.

Que en su Art. 21º, que fija quienes están inhabilitados para “ser miembros de la lista de candidatos para las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales, ni apoderados de listas”.

Que hay dos listas presentadas para participar en las elecciones vecinales del presente año cuyos candidatos y apoderados de listas pueden estar comprendidas dentro de los inhabilitados según el Art. 21º.

Que nos referimos al Sr. Sergio Francisco Jordán, candidato a presidente de la Comisión Vecinal del barrio Malvinas Argentinas, y el Sr. José Francisco López, candidato a presidente de la Comisión Vecinal del barrio Ciudad Nueva. En ambos casos parecen pertenecer al personal permanente o contratado del municipio, lo cual no constituiría un impedimento, sino fuese justamente porque dependen del Área de Coordinación de vecinales.

Que no nos consta efectivamente de qué área del municipio dependen ambos empleados, ya que el municipio jamás responde los pedidos de informe de este Cuerpo respecto a la composición de la Planta Municipal. Pero de modo informal, los testimonios de empleados municipales y vecinos son coincidentes que ambos solo desarrollan tareas dependientes de la mencionada Área de coordinación de Vecinales, recibiendo órdenes directas de dicha repartición.

Que es al menos reñido con la ética, la moral y la trasparencia del proceso electoral en marcha, que haya candidatos que formen parte a su vez del organismo que lleva adelante el procedimiento del acto electoral. Esto redunda en condiciones dispares, que permiten una competencia desleal, y que puede verse reflejado en el acceso a información privilegiada, a incidir en la formulación de decisiones, en la implementación del proceso, pudiendo incidir en definitiva a lo largo de todo el proceso y el resultado final.

Que por lo mencionado, es menester solicitarle a la Autoridad de aplicación de la Ordenanza 3792/09 que investigue dicha situación y arribe a un dictamen al respecto.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 3792/09 que informe si pueden ser candidatos a autoridades vecinales los Sres. Sergio Francisco Jordán y José Francisco López.-

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-




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