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11/10/10

Solicitando intervención a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza de Vecinales por graves violaciones

En el proceso electoral de las elecciones vecinales se ha fijado y llevado a cabo un Cronograma electoral que no ha respetado el establecido por la Ordenanza correspondiente y adoptado métodos que contradicen profundamente su espíritu democrático. Esto constituye una grave falta a la transparencia del proceso electoral en marcha, redundando en condiciones dispares para quienes aspiraban a participar de un acto democrático, hasta el punto de poder afirmar que constituye en la práctica una competencia desleal, que incide en el resultado final de las elecciones y por lo tanto puede considerarse un fraude a todo el proceso en sí.

PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:
En el proceso electoral de las elecciones vecinales del presente año se han cometido graves transgresiones a la Ordenanzas que la reglamentaban; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3792/09 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales prevé en su Art. 4º la conformación de una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de dicha Ordenanza.

Que la Junta Electoral para las elecciones vecinales del presente año, conformada por el Coordinador de Vecinales, Sr. Mortarini; la Presidente de la Intervecinal de las Comisiones Vecinales, Sra. Peggy Ghio; y el Concejal Fabián Vernetti en representación del Concejo, han fijado y llevado a cabo un Cronograma electoral que no ha respetado el establecido por la Ordenanza correspondiente.

Que dichas violaciones están confirmadas en las Actas Nº 1 y 2 de la Junta Electoral adjuntadas por el representante del Concejo en la sesión del día 8 de septiembre. Ambas Actas cuentan con la firma original de los integrantes de la Junta Electoral.

Que a continuación se detalla las violaciones efectuadas:
1)Según la Ordenanza 3859/10, la entrega de padrones provisorios por parte del municipio debía realizarse “noventa (90) días antes de la fecha fijada para las elecciones”. Esto significa que el 31 de julio era la fecha máxima y por Acta se aprobó un Cronograma que fijó el límite en el día 11 de agosto. Es decir, 11 días después.
2)Según la Ordenanza 3859/10, “la recepción de incorporaciones y bajas al padrón se podrán efectuar hasta sesenta (60) días antes de la fecha de elecciones”. Esto significa que el 31 de agosto era la fecha máxima y por Acta se aprobó un Cronograma que fijó el límite en el día 10 de septiembre. Es decir, 10 días después.
3)Según la Ordenanza 3859/10, “la presentación de lista se efectuará hasta treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. Esto significa que el 30 de septiembre era la fecha máxima y por Acta se aprobó un Cronograma que fijó el límite en el día 8 de octubre. Es decir, 8 días después. Aunque en este único caso, después el Coordinador de Vecinales y la presidente de la Junta Electoral decidieron, a través de un Acta Nº 4 (en realidad debería ser Nº 3), con fecha día 30 de septiembre que el límite volvía a ser el fijado por la Ordenanza, cerrando el mismo día 30 de septiembre. Pero mientras tanto, pasaron más de 45 días entre el Cronograma que fijaba el día 8 de octubre y el 31 de septiembre, cuando se decidió que fuera ese mismo día, con lo cual muchos vecinos que esperaban contar con el Padrón Definitivo para poder armar la lista sin errores, se encuentran ahora sin la posibilidad de participar.

Que es necesario destacar que en las Ordenanzas y hasta en las propias Actas se fija la difusión permanente, con lo cual los ciudadanos que desearon hacer uso de su derecho a participar de las elecciones vecinales, se debieron atener al Cronograma fijado el 12 de agosto, que fue el divulgado, según:
1) Acta Nº 1: “4.- Comunicación: Se notificará asimismo cada una de las actuaciones de la Junta Electoral.”
2) Acta Nº 1: “5.- Publicidad: Se publicarán esta y cada una de las decisiones por medio de transparente en la Coordinación de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto y se emitirá gacetilla de prensa.”
3) Acta Nº 2: “2.- Publicidad: Se le solicita al Sr. Sergio Druetta, Secretario de Gobierno de Venado Tuerto, que gestione la posibilidad de difundir a través de los espacios institucionales con que cuenta el municipio en los medios periodísticos locales, el cronograma electoral de las elecciones vecinales.”

Que se han efectuado violaciones peores a la Ordenanza, que no tiene que ver con el Cronograma pero que contradicen profundamente el espíritu de lo establecido por Ordenanza. Nos referimos a que en el Art. 15 de la Ordenanza 3859/10 establecía que solo “podrá incorporarse al padrón de su barrio aquel vecino que no figure en el Padrón Electoral Municipal Barrial, siendo requisito dirigirse al Área Coordinadora de Vecinales con fotocopia de DNI donde conste el domicilio coincidente con su barrio. Si el DNI no acredita su pertenencia al barrio, podrá suplirlo con un recibo de alquiler, boleto de compra o factura de un servicio que sí lo haga”. Pero la Junta Electoral, en fragante violación de la Ordenanza y contra todo principio de transparencia, autorizó a través del Acta Nº 1 con fecha 12 de agosto que “En cumplimiento del pto. 7.4, se permitirá excepcionalmente por el presente año, que la documentación respaldatoria de los empadronados, pueda ser alcanzada por terceros.”. Y en el Acta Nº 2 con fecha del día 31 de agosto de 2010, profundiza la transgresión:
“1.- Previo pedido de autorización a los miembros del Concejo Municipal, la Junta Electoral autoriza, excepcionalmente por el presente año, una flexibilización en la recepción de documentación respaldatoria respecto a los empadronamientos realizados por los vecinos. La misma deberá atenerse a los siguientes puntos:
1.a – Se mantiene como fecha máxima de recepción el día diez (10) de septiembre hasta las 13 horas.
1.b - Los ciudadanos podrán presentar ante la Junta Electoral planillas con los datos de vecinos que se domicilien en sus respectivos barrios y detectaron que no integran el padrón provisorio actual. Deberá constar Nombre, Apellido, Documento y Domicilio real. Es decir, ya no solo no se exige que el trámite solo pueda realizarse en forma personal, sino que ni siquiera se solicita documentación respaldatoria que exige la Ordenanza!! Directamente se regresa de este modo a las planillas que acercaban los vecinalistas con listas de gente según su criterio.

Que si bien en esta segunda acta se menciona que fue acordado con el Concejo, este Cuerpo en ningún momento ha aprobado una nueva Ordenanza estableciendo las modificaciones que la Junta Electoral arbitrariamente está realizando en todo el proceso.

Que las violaciones a la Ordenanzas constituyen una grave falta a la transparencia del proceso electoral en marcha, redundando en condiciones dispares para quienes aspiraban a participar de un acto democrático, hasta el punto de poder afirmar que constituye en la práctica una competencia desleal, que incide en el resultado final de las elecciones y por lo tanto puede considerarse un fraude a todo el proceso en sí.

Que como representante del Concejo Municipal en la Junta Electoral, adjunte originales de ambas actas en la sesión de 8 de septiembre, por lo cual tiene conocimiento el Concejo desde entonces de las violaciones cometidas.

Que por lo mencionado, es menester solicitarle a la Autoridad de aplicación de la Ordenanza 3792/09 y 3859/10 para que tome conocimiento de la situación y arribe a un dictamen al respecto.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar a la Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas 3792/09 y 3859/10 que informe si en el desarrollo de las elecciones vecinales del presente año:
1.Se ha violentado el Cronograma electoral establecido en la Ordenanza 3859/10.
2.Se ha violentado el Art. 15º de la Ordenanza 3859/10 en su punto 15.2.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-




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