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11/11/10

Capacitación de personal público y por Licencia de Conducir en Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP)

La enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible en nuestro país y en el mundo. En la Argentina se producen anualmente alrededor de 100.000 muertes por afecciones cardíacas. Dada la elevada incidencia de estas patologías en la mortalidad es recomendable dotar a la población con información que podría salvar vidas. El entrenamiento en las maniobras de RCP brinda el conocimiento necesario para reconocer los síntomas de un ataque cardíaco o cerebral y la confianza para enfrentar ésta y situaciones tales como la sofocación, electrocución y atragantamiento entre otras. Se propone un curso de capacitación para empleados públicos que atiendan oficinas y para los ciudadanos que tramitan la licencia de conducir, que permitiría la incorporación de conocimientos en la población que puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La importancia de generar capital social en lo referente a la promoción y prevención de la salud así como dotar de conocimientos a quienes están en contacto permanente con gran cantidad de personas y que dicha formación se ponga al servicio de la comunidad; y

CONSIDERANDO:

Que la información salva vidas humanas y que las estadísticas nacionales reflejan una alta incidencia de muertes por afecciones cardiovasculares.

Que la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible en nuestro país y en el mundo. En la Argentina se producen anualmente alrededor de 100.000 muertes por afecciones cardíacas. Dada la elevada incidencia de estas patologías en la mortalidad es recomendable dotar a la población con información que podría salvar vidas.

Que construir ciudadanía también es dotar a la población de conocimiento que mejore su calidad de vida, este capital social debe circular y debe ser el Estado el primer promotor de ello.

Que la tramitación de la licencia de conducir es probablemente el trámite obligatorio que permitiría la incorporación de conocimientos en la población.

Que no es extraño que conductores profesionales y particulares sufran ACV mientras conducen y que no detectan sus primeros indicios por falta de conocimiento representando ésto no sólo un peligro para su vida sino, dado que manejan un vehículo, también un riesgo para el transeúnte.

Que en el caso de los conductores profesionales, conocer por ejemplo, maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) puede salvar vidas.

Que el entrenamiento en las maniobras de RCP brinda el conocimiento necesario para reconocer los síntomas de un ataque cardíaco o cerebral y la confianza para enfrentar ésta y situaciones tales como la sofocación, electrocución y atragantamiento entre otras.

Que conocer las maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Que, por otro lado, los funcionarios públicos y políticos están en constante interacción con el público y que sería oportuno sean conocedores de estas maniobras
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Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Incorpórese a los requisitos para la tramitación de la Licencia de Conducir la asistencia a una curso de capacitación en maniobras de RCP (resucitación cardio-pulmonar).

Art.2°.- El curso establecido en el art.1° de la presente será de carácter obligatorio para quienes tramiten por primera vez la licencia de conducir y para quienes tramiten la renovación.

Art.3°.- Realizar para todo el personal municipal cualquiera sea su condición que esté afectado a la atención del público en general un curso de capacitación en maniobras de RCP (resucitación cardio-pulmonar).

Art.4°.- El curso de RCP para el personal municipal comprendido en el art. 3° de la presente deberá renovarse cada 5 años.

Art.5°.- Llámese a concurso abierto con el fin de seleccionar el/los profesionales o instituciones que dicten los cursos siendo condición indispensable la extensión de la certificación correspondiente a los asistentes del mismo.

Art.6°.- Créese una partida denominada “Curso RCP” en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el 2011 en dónde se imputen todas las erogaciones devenidas de la aplicación de la presente.

Art.7°.- Envíese copia de la presente al Coordinador del Centro Cívico Nodo Venado Tuerto, Sr. Oscar Pieroni, para que considere la implementación de un Curso de RCP en los empleados de la administración pública provincial que se desempeñen en nuestra ciudad.

Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

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