Por Decreto-Ordenanza Nº 729/71, se autorizó un loteo que permitió la creación del conocido barrio Los Robles. En el art. 6º se cedían al municipio, como mínimo, para espacios verdes un 15 % del total de superficie a subdividir, que representaron 67 terrenos fiscales de 30 x 45 metros, conformando áreas extensas de reserva municipal. Sin embargo muchos de esos terrenos cuentan con construcciones privadas, por lo que el patrimonio municipal ya no es tan importante. Funcionarios de gobierno han afirmado verbalmente que el municipio habría realizado un canje de terrenos que poseía en Los Robles por otros necesarios para obras públicas en distintas zonas de la ciudad. Con la intención de recabar información para evaluar posibles alternativas a los problemas financieros que afronta el municipio, solicitamos copia de la documentación que acredita la cantidad y localización de los lotes fiscales obtenidos por aplicación del Decreto-Ordenanza Nº 729/71 y en caso de que el municipio hubiese enajenado lotes fiscales, envíe copia de documentación de las transacciones correspondientes.
MINUTA DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
Por Decreto-Ordenanza Nº 729/71 se autorizó un loteo con destino a “uso de vivienda esporádica” que permitió la creación de un barrio hoy conocido como Los Robles.
El art. 4º establece, según un plano anexo que no se encuentra adjuntado en el Expediente del Concejo Municipal, un criterio de subdivisión, trazado vial y espacios verdes, y en el art. 6º que se cedían al municipio, “como mínimo, para espacios verdes un 15 % del total de superficie a subdividir, además de las calles que resulten del trazado”.
En planos posteriores donde se publicitaba la venta de los mencionados lotes (adjunto fotocopia) se destaca que unos 67 lotes de 30 metros de frente por 45 metros de fondo se convirtieron en terrenos fiscales, conformando áreas extensas de reserva municipal.
Sin embargo, a simple vista muchos de esos lotes actualmente cuentan con construcciones privadas. Este hecho indicaría que el importante patrimonio municipal no sería ya tal en realidad, y coincidiría con las afirmaciones verbales de algunos funcionarios de gobierno respecto a que en determinado momento se realizó un canje de terrenos importantes, donde el municipio habría cedido la propiedad de la mayoría de los lotes que poseía en Los Robles a cambio de terrenos que eran necesarios para obra pública en otra zona de la ciudad.
Pero de tal canje, no hemos podido encontrar en el Concejo Municipal la información correspondiente, a pesar de que es necesaria la aprobación del Concejo para concretarlo. El inciso 19 del art. 39º de la Ley 2756 establece claramente como atribución y obligación del Concejo Municipal “autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público”.
Teniendo en cuenta que en el mismo Decreto-Ordenanza Nº 729/71 que permite la constitución del barrio se señala que las edificaciones permitidas deben reunir determinadas exigencias de calidad de las construcciones, que taxativamente no se permiten viviendas precarias, y que los casos de terrenos fiscales son en consecuencia de alto valor, es que no pueden ser adjudicadas en forma gratuita en casos sociales, como dicta la Ordenanza Nº 2196/93 que crea el Plan Lote.
Además, el mantenimiento a realizar en los lotes fiscales del barrio Los Robles han significado históricamente para el municipio un problema, originando costos elevados y reclamos de vecinos.
Por otro lado, este Concejo ha aprobado venta de terrenos fiscales con fines de avanzar en una política de desendeudamiento municipal, o para la adquisición de lotes destinado a la nueva planta de procesamiento de la basura, para dar dos ejemplos.
Por lo expuesto, y con la intención de recabar información para evaluar posibles alternativas a los problemas financieros que afronta el municipio, es que solicitamos al DEM tenga a bien remitir:
1)Copia de la documentación que acredita la cantidad y localización de los lotes fiscales obtenidos por aplicación del Decreto-Ordenanza Nº 729/71.
2)En caso de que el municipio hubiese enajenado lotes fiscales citados en el punto 1), envíe copia de documentación de las transacciones correspondientes.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario