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11/11/10

Régimen de Concurso para cargos públicos municipales (en comisión)

Es necesario transparentar el mecanismo de selección y nombramiento de la planta de trabajadores municipales, sean de carácter permanente, transitorio o contratado. Actualmente el recurso que se utiliza es el de la contratación directa de personal especializado que no se encuentra dentro del plantel de la administración pública de manera que se ingresa sin concurso de antecedentes. Este tipo de contratos, que se hacen por un tiempo determinado, suelen ser renovados durante años. Luego es imposible rescindirlos porque hay una relación laboral encubierta, y se terminan incorporando cantidades de agentes de manera que la planta se sobredimensiona sin criterios de calidad y eficiencia como premisas para la selección. La Ley provincial Nº 9286 del Estatuto del empleado municipal establece que la incorporación a dicha planta debe ser por concurso debiendo ser este: cerrado y/o abierto. De manera que no sólo se defiende la igualdad de oportunidades al acceso sino a la promoción dentro de la estructura de cargos públicos. Proponemos establecer el Régimen de Concurso para la cobertura de cargos vacantes permanentes o transitorios en la Administración Pública Municipal, incluyendo el Concejo Municipal, conforme lo establecido por las leyes vigentes.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La necesidad de transparentar el mecanismo de selección y nombramiento de la planta de trabajadores municipales sean que revistan carácter permanente, transitorio y/o contratados; y

CONSIDERANDO:

Que si bien este Concejo no dispone de información sobre la planta de personal municipal dado que no se remiten la nómina de trabajadores, los cargos desempeñados, retribución mensual y la situación de revista, se sabe positivamente que en la administración pública municipal no se hace uso de la institución del concurso público.

Que la desidia de sucesivas administraciones sobre el asunto ha llevado a que actualmente no se escuchen llamados a concursos para cubrir cargos de la administración.

Que el sistema que se utiliza en nuestro Municipio es únicamente el de la contratación directa y la excepción al régimen de concursos. Estos sistemas contractuales no cuentan con la estabilidad formal en el cargo ni con un sistema de ingreso basado en el mérito y atentan contra la necesaria profesionalización de la función.

Que actualmente, el recurso que se utiliza a diario es el de la contratación directa de personal especializado que no se encuentra dentro del plantel de la administración pública de manera que se ingresa en la administración pública sin concurso de antecedentes. Este tipo de contratos, que se hacen por un tiempo determinado, suelen ser renovados durante años. Luego es imposible rescindirlos porque hay una relación laboral encubierta entonces se terminan incorporando cantidades de agentes de manera que la planta se sobre dimensiona sin criterios de calidad y eficiencia como premisas para la selección.

Que la institución de concurso defiende el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos, el principio de la buena fe y la justicia, principios y derechos estos que se ven satisfechos mediante este sistema si con fundamento en los resultados del concurso, la provisión de los cargos se hace con observancia estricta de éstos. Es decir, siempre debe ser nombrado el ganador del concurso y, en orden descendente, quienes le sigan a éste.

Que la Ley provincial Nº 9286 del Estatuto del empleado municipal establece que la incorporación a dicha planta debe ser por concurso debiendo ser este: cerrado y/o abierto. De manera que no sólo se defiende la igualdad de oportunidades al acceso sino a la promoción dentro de la estructura de cargos públicos.

Que a los fines de la aplicación de dicha Ley en el ámbito de esta Administración Municipal, se debe dictar una Ordenanza.

Que el régimen de Concurso para el ingreso y la promoción del personal Municipal resulta fundamental para mejorar la calidad de los servicios a cargo del municipio.

Que este municipio carece de políticas de recursos humanos, de incorporación, de capacitación y estímulo del personal. Es así que nos encontramos ante un “producto público” de baja calidad con modelos de información segmentada e insuficiente.

Que es necesario avanzar en tres líneas de acción claramente definidas:
•Mejorar los mecanismos de ingreso y ascenso del personal municipal.
•Diagramar políticas serias de capacitación del personal actual.
•Impulsar una profunda y amplia reforma administrativa que modernice y dinamice la estructura municipal.

Que la aplicación de los criterios determinados en el sistema de concurso para acceder a cargos públicos debe aplicarse también en la contratación de personal transitorio.

Que en nuestro ordenamiento jurídico municipal no contamos con una norma que establezca claramente un mecanismo para la incorporación a los cargos públicos. Por ello nos parece de suma importancia contar con un marco normativo general que contemple la realidad del Municipio y regule las contrataciones en todos los ámbitos del Gobierno Municipal.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Establézcase el Régimen de Concurso para la cobertura de cargos vacantes permanentes o transitorios en la Administración Pública Municipal, incluyendo el Concejo Municipal, conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia.

Art.2º.- La cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concursos, salvo en aquellos casos que se produzcan por aplicación del régimen de promoción automática, prevista en el escalafón y el cambio de destino o transferencia de personal de igual categoría y agrupamiento prevista en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Las convocatorias deberán realizarse dentro de los sesenta (60) días de producidas las vacantes.

Art.3º.- Los concursos serán internos o abiertos, y de oposición y antecedentes, según los casos y con arreglo a las disposiciones que se establezcan en el escalafón.

Art.4º.- Para cubrir cargos vacantes, se llamará a concurso interno de antecedentes y de oposición según corresponda, los que estarán circunscriptos al ámbito municipal, u organismo descentralizado o autárquico, o al que correspondan las vacantes a cubrir. En los mismos podrán participar los agentes permanentes que registren más de dos (2) años de antigüedad continuos en la administración pública municipal, inmediatos anteriores al llamado a concurso y que reúnan las condiciones exigidas para el cargo concursado.

Art.5º.- Si la cobertura de vacantes no hubiera podido concretarse a través del correspondiente concurso interno, se llamará a concurso abierto de oposición y antecedentes. Podrán participar del mismo, juntamente con todos los agentes de la administración pública municipal, cualquiera sea su situación de revista, las personas ajenas a la misma que reúnan los requisitos generales de admisión establecidos en el Estatuto para el personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia.

Art.6º.- En los concursos abiertos se seguirá en todas las circunstancias los procedimientos establecidos para los concursos internos.

Art.7º.- Los llamados a concurso se notificarán o difundirán según corresponda, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos y en ellos se especificará:
a) Organismo al que corresponde el cargo a cubrir y naturaleza del concurso;
b) Cantidad de cargos a proveer, con indicación de categoría, agrupamiento, función, remuneración y horario;
c) Condiciones generales y particulares exigibles, o bien indicación del lugar donde puede obtener el pliego con el detalle de las mismas;
d) Fecha de apertura y cierre de inscripción;
e) Fecha, hora y lugar, en que se llevarán a cabo las pruebas de oposición cuando así corresponda.

Art.8º.- Los llamados a concurso interno se darán a conocer en la jurisdicción respectiva, mediante circulares informativas emitidas por la Dirección Municipal de Personal, que deberán ser notificadas a todos los agentes, para participar en los mismos.

Art.9º.- EL llamado a concurso será publicado en el Boletín Oficial Municipal, por lo menos quince días calendarios antes de la fecha de inscripción y mediante avisos en las dependencias municipales. Si el concurso fuera abierto, el llamado será publicado además, como mínimo en un medio gráfico de distribución masiva, en un medio audio visual y en un medio radiofónico durante siete días seguidos. En ambos casos será publicado en la Página Web del municipio.

Art.10º.- En los casos en que se formularen impugnaciones y reclamos a los llamados a concursos, las mismas deberán interponerse en los plazos y condiciones establecidas por la Ley Nº 9286.

Art.11º.- Cada repartición, excepto la descentralizada o autárquica que lo harán por sí misma, someterán a la aprobación del Intendente Municipal el perfil de conocimientos y habilidades que se exigirán a los aspirantes a concursar.

Art.12º.- El presente régimen de concursos no será de aplicación para el ingreso en la categoría inicial de los agrupamientos Mantenimiento y Producción y Servicios Generales, para los cuales deberán observarse los siguientes requisitos:
•Cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
•Deberá tenerse presente la prioridad establecida en el artículo 10 " in fine " del mencionado estatuto.

Art.13º.- La cobertura de cargos vacantes para acceder a los cuales sean requisitos mínimos la aprobación de cursos de supervisión, generalización, o para personal superior, se efectuará mediante concursos de antecedentes y podrán participar:
•Los agentes que revistan en categoría inferiores a las del cargo concursado, que correspondan al mismo agrupamiento y reúnan los requisitos exigidos para el cargo;
•Los agentes que revistan en otros agrupamientos en categorías inferiores o iguales a las del cargo concursado y reúnan los requisitos establecidos para el mismo.

Art.14º.- En los concursos de referencia, deberán ponderarse:
a) Funciones y cargos desempeñados y que desempeñe el candidato;
b)Títulos universitarios, superiores y secundarios y certificados de capacitación obtenidos;
c)Calificación obtenida en los cursos de supervisión, generalización y para personal superior;
d)Estudios cursados o que cursa. No se computarán los que hayan dado lugar a la obtención de títulos indicados en el inc. b).
e)Conocimientos especiales adquiridos;
f)Trabajos realizados exclusivamente por el candidato;
g)Trabajos en cuya elaboración colaboró el candidato;
h)Menciones obtenidas;
i)Foja de servicios;
j)Antigüedad en la repartición;
k)Antigüedad total de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal.

Art.15º.- Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros. Los correspondientes a los incisos b), d), e), f) y g) se considerarán siempre que los mismos estén directamente relacionados con la función del cargo a proveer. La ponderación de antecedentes será numérica.

Art.16º.- En los concursos, los antecedentes serán presentados por los interesados en sobres cerrados y firmados en Dirección de Personal, que dispondrá su traslado a la Junta Examinadora, con carácter de trámite reservado dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de inscripción.

Art.17º.- Cuando se trate de concursos internos, dicho plazo se extenderá veinticuatro (24) horas más para la remisión a la Junta Examinadora actuante, de los legajos personales de los aspirantes que revisten en la repartición, a los efectos de la confrontación de los datos y los antecedentes que registren.

Art.18º.- Para acceder a los cargos vacantes para los cuales no sea requisito mínimo la aprobación de cursos de supervisión, se efectuarán concursos de oposición y antecedentes, y podrán participar:
a) Los agentes que revisten en categorías inferiores a la del cargo concursado, que corresponda al mismo agrupamiento y reúnan los requisitos exigidos para el cargo;
b) Los agentes que revisten en otros agrupamientos en categorías inferiores o igual a la del concursado, y reúnan los requisitos establecidos.

Art.19º.- Los concursos de oposición serán teóricos y/o prácticos. Los exámenes teóricos serán siempre escritos y también los prácticos cuando ello fuera posible y deberán ajustarse a las especificaciones particulares que se determinan en las jurisdicciones para cada categoría, agrupamiento y función, con sujeción a los siguientes tópicos generales, condicionados y graduados, en orden a la naturaleza y especialidad del cargo a proveer:
a) Conocimientos específicos inherentes al cargo a desempeñar;
b) Derecho administrativo general o disposiciones legales y reglamentarias de aplicación en las tareas;
c) Ley Orgánica de las Municipalidades y Comunas u organización y funciones de la jurisdicción respectiva;
d) Organización y funciones del organismo al que corresponde la vacante a cubrir;
e) Demostración de habilidades en el manejo de máquinas, herramientas, instrumentos, equipos y en la resolución de problemas inherentes a la función y especialidad del cargo concursado.

Art.20º.- Las pruebas escritas y la calificación en los concursos de oposición y antecedentes se ajustarán al procedimiento establecido por la Ley Nº 9286.

Art.21º.- En todos los casos, a igualdad de méritos se dará prioridad a los que registren en su orden:
a) Mayor categoría escalafonaria;
b) Mayor antigüedad en la categoría.
Si a pesar de lo enunciado precedentemente subsiste la igualdad se atenderá a la situación social del concursante para determinar el ganador.

Art.22º.- En el caso de que en opinión de la Junta Examinadora, los candidatos no reunieran las condiciones requeridas para el desempeño de los cargos concursados, o no se hubieran presentado aspirantes, propondrán a la superioridad se declare desierto el concurso.

Art.23º.- La Junta Examinadora una vez cumplido su cometido, dentro de los plazos fijados en la presente, remitirá a la Dirección de Personal, toda la documentación relacionada con el concurso realizado. Dicha Dirección procederá de inmediato a notificar a los participantes el orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en ese acto solicitar cada interesado se le dé vista de las fojas correspondientes a las pruebas.

Art.24º.- Dentro de los seis (6) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan por algunas de las causales contenidas en el Estatuto de Estabilidad para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, o no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas en forma automática por los que siguen en el orden de mérito asignado por la Junta Examinadora en los respectivos concursos, sin necesidad de efectuar nuevos llamados.

Art.25º.- Es responsabilidad de la Dirección de Personal de la Municipalidad de Venado Tuerto constatar que el personal ingresante no ha sido declarado cesante con justa causa en el plazo de los cinco años anteriores a la contratación.

Art.26º.- En caso que el personal que ingrese a la planta municipal haya falseado cualquiera de los datos solicitados en la presente quedará sin efecto la designación en el cargo a partir del momento que se compruebe la falsedad de los mismos, y el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para iniciar las acciones administrativas, laborales, civiles y/o penales que correspondieran.

Art.27º.- En las contrataciones de personal transitorio, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá fundamentar en el Decreto respectivo, de manera precisa y detallada los siguientes ítems:
•Una descripción de las necesidades determinantes de la contratación dejándose, asimismo, constancia de los motivos por los cuales esas funciones no pueden ser efectuadas por personal municipal de planta permanente; en tal sentido deberán agregarse todos los antecedentes que justifiquen la decisión.
•Una descripción concreta de las características o naturaleza de las tareas o funciones a desempeñar dentro de la dependencia en que desarrollará su labor.
•Una descripción del mecanismo de selección empleado y los antecedentes del contratado de los cuales surja claramente que el mismo posee los conocimientos, aptitudes o destrezas requeridas para la función o tareas a desempeñar.

DE LA JUNTA EXAMINADORA

Art.28º.- Se constituirá una Junta Examinadora por cada llamado a concurso particular durando en funciones la misma hasta que culmine y se dictamine sobre el llamado.

Art.29º.- Cada Junta Examinadora estará compuesta por tres (3) miembros titulares, dos (2) de los cuales pertenecerán a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer; y tres (3) miembros suplentes en iguales condiciones. Los funcionarios designados deberán revistar en calidad de personal permanente, dos (2) de los cuales representarán a la Municipalidad y el tercero a la Asociación Gremial.

Art.30º.- Cuando dentro de jurisdicciones en que se realicen concursos, no existan agentes de la especialidad en el cargo a proveer, podrán ser sustituidos por aquellos que posean especialidad afín.

Art.31º.- Los integrantes de la Junta Examinadora deberán pertenecer a categorías superiores a las correspondientes al cargo a proveer. Cuando no existieran candidatos que reúnan los requisitos señalados, podrá designarse a agentes que pertenezcan a la misma categoría.

Art.32º.- Si no se pudiera lograr la constitución de la Junta Examinadora en la forma establecida en los artículos precedentes, se solicitará la colaboración de otras jurisdicciones a efectos que faciliten funcionarios que llenen esas condiciones o funcionarios nacionales o provinciales.

Art.33º.- Se nombrará un representante del Concejo Municipal para asistir en calidad de veedor a todas las reuniones y disposiciones emanadas de la Junta Examinadora. El mismo tendrá voz pero no voto en los dictámenes que la misma emane.

Art.34º.- Es potestad de la Junta Examinadora la confección de los temas que serán utilizados al efecto. La misma deberá preparar tres (3) temas de exámenes distintos, cada uno en sobre cerrado y lacrado, los remitirá al Intendente.

Art.35º.- La preparación de los temas y la correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de un sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.36º.- La Dirección de Personal deberá prever la iniciación de los cursos, para los casos que correspondan, según las disposiciones de la presente.

Art.37º.- En los casos en que se prevén como requisito para el ingreso o promoción en los distintos tramos, la aprobación de cursos dichos requisitos no serán exigibles hasta tanto la Dirección de Personal no inicie el dictado de los mismos. A partir de la fecha de iniciación de los cursos señalados, se considerarán satisfechos dichos requisitos por los agentes que participen de los mismos, hasta tanto se produzca la primera promoción.

Art.38º.- Los agentes que ingresen en cargos para los cuales sea exigible la aprobación de determinados cursos no podrán ser confirmados hasta tanto no aprueben los mismos. Si el agente participante de los cursos exigidos para su confirmación, no hubiere aprobado los mismos, será revocada su designación automáticamente.

Art.39º.- Créase una Junta de Reclamo para la aplicación de la presente, la que tendrá competencia y entenderá, necesariamente, en todo reclamo interpuesto por los agentes respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no estén comprendidos en el régimen disciplinario.

Art.40º.- La Junta de Reclamo estará integrada por dos representantes del Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Municipal y tres representantes designados por la entidad gremial.
Las decisiones adoptadas de pleno acuerdo por las partes, serán de aplicación obligatoria y surtirán efectos individuales o generales, según sea el caso planteado. Si no mediare acuerdo de las partes, éstas quedarán liberadas para ejercer los derechos por la vía que corresponda.

Art.41º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-


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