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19/11/10

Régimen de Concurso para cargos públicos en Concejo Municipal

El sistema que se utiliza en el Concejo, al igual que el Municipio, es únicamente el de la contratación directa y la excepción al régimen de concursos. Estos sistemas contractuales no cuentan con un sistema de ingreso basado en el mérito y atentan contra la necesaria profesionalización de la función. Como concejal, he presentado en numerosas ocasiones proyectos destinados a establecer el Régimen de Concurso por Ordenanza, y siempre han pasado a archivo sin su correspondiente tratamiento. Ante la inminencia de una nueva designación para un cargo público, e insistiendo en la defensa de la igualdad de oportunidades al acceso y a la promoción dentro de la estructura de cargos públicos, es que vuelvo a proponer que se establézca el Régimen de Concurso para la cobertura de cargos vacantes permanentes o transitorios en el Concejo Municipal.

PROYECTO DE DECRETO
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La necesidad de transparentar el mecanismo de selección y nombramiento de la planta de trabajadores en el Concejo Municipal, sean que revistan carácter permanente, transitorio y/o contratados; y

CONSIDERANDO:

Que el sistema que se utiliza en el Concejo, al igual que el Municipio, es únicamente el de la contratación directa y la excepción al régimen de concursos. Estos sistemas contractuales no cuentan con un sistema de ingreso basado en el mérito y atentan contra la necesaria profesionalización de la función.

Que en pos de la transparencia y el acceso igualitario a los cargos públicos de este Concejo es conveniente establecer un mecanismo conforme a la legislación vigente de modo que garantice dichos principios.

Que la institución de concurso defiende el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos, el principio de la buena fe y la justicia, principios y derechos estos que se ven satisfechos mediante este sistema si con fundamento en los resultados del concurso, la provisión de los cargos se hace con observancia estricta de éstos. Es decir, siempre debe ser nombrado el ganador del concurso y, en orden descendente, quienes le sigan a éste.

Que la Ley provincial Nº 9286 del Estatuto del empleado municipal establece que la incorporación a dicha planta debe ser por concurso debiendo ser este: cerrado y/o abierto. De manera que no sólo se defiende la igualdad de oportunidades al acceso sino a la promoción dentro de la estructura de cargos públicos.

Que integrantes de este Cuerpo han presentado en numerosas ocasiones proyectos destinados a establecer el Régimen de Concurso por Ordenanza. Históricamente estos proyectos han pasado a archivo sin su correspondiente tratamiento.

Que como concejal integrante del Cuerpo Legislativo, el 11 de agosto de 2010 (Expediente 3105-C-00) presenté un proyecto de Resolución Interna que contempla el régimen de Concurso para el Concejo Municipal. Convencido de la importancia de dicho proyecto, y observando que el mismo permanece sin tratamiento, solicité en la sesión del 6 de octubre que en aplicación del Art. 59º del Reglamento Interno del Concejo, el Plenario de Concejales se expida sobre el mencionado Proyecto. Legalmente este Cuerpo tenía dos (2) sesiones para pronunciarse al respecto, y dicha disposición ha sido violada.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona el presente:

DECRETO

Art.1º.- Establézcase el Régimen de Concurso para la cobertura de cargos vacantes permanentes o transitorios en el Concejo Municipal, conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia.

Art.2º.- Incorpórese a continuación del artículo N° 40 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 40 Bis, redactado de la siguiente manera:

“Art. 40° Bis.- Los cargos vacantes que surgieran dentro del personal administrativo del Concejo Municipal será cubiertos conforme el Régimen de Concurso conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia”.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-



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