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6/2/11

Declarando Reserva Natural para Usos Múltiples a Laguna El Hinojo

El ecosistema lagunar y sus cuencas son lo único que se muestra semejante al ambiente original de la ecoregión pampa deprimida o de las lagunas. Por lo tanto, las políticas a aplicar deben tener por objetivo principal la preservación de las especies y diversidad genética, el mantenimiento de los servicios ambientales, la utilización de los recursos derivados de ecosistemas naturales y la protección de las zonas silvestres. Si bien existe una cesión de derechos temporales a terceros que, en la práctica, le impiden al estado Municipal definir políticas públicas drásticas y exigir su respectivo cumplimiento, esto no impide la declaración de Reserva Natural para Usos Múltiples a las 489 Hectáreas municipal, una loable iniciativa propuesta por la ONG ACECAS. Tampoco impide que la laguna siga siendo receptora de los efluentes de la ciudad de Venado Tuerto, motivo por el que fue originalmente expropiado y transferido al municipio.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:
Que la ONG ACECAS solicita se declare Reserva Natural para Usos Múltiples a las 489 Hectáreas que componen el predio donado por la provincia al municipio; y

CONSIDERANDO:

Que la provincia oportunamente expropió y donó esa 489 hectáreas en el marco de una Ley y con asignación específica de ser usada como desagüe de la ciudad, y que además posibilitaba que 220 hectáreas sean dados en beneficio público.

Que a través de numerosas Ordenanzas no se ha respetado este límite impuesto por la provincia y se les ha concesionado el uso de la totalidad del predio a Federación de Cooperadoras Escolares (Delegación Venado Tuerto)

Que la Federación concesionó al Club de caza y Pesca el uso de 7,5 hectáreas sobre uno de los márgenes de la Laguna El Hinojo, pero esa concesión se encuentra perimida.

Que más recientemente, y por iniciativa de la intendencia, se les alquiló a los Sucesores de Murphy 30 hectáreas de sus tierras con destino a crear el Circuito Automovilístico. El importe a pagar por dicho alquiler simplemente les sería descontado de lo que debían a su vez pagar los Sucesores de Murphy a Federación de cooperadoras por el alquiler del predio de El Hinojo ya mencionado.

Que el municipio debió a su vez compensar a la Fed. De coop. Escolares por las 30 hectáreas que dejaban de cobrarles a los Sucesores de Murphy en concepto de alquiler, con 27 hectáreas propiedad municipal en la zona del aeródromo. A su vez, con el tiempo esas 27 hectáreas se redujeron a 17 por la obra que extendió la pista de aterrizaje.

Que la totalidad de estos arrendamientos y concesiones expiran en el 2018, fecha en que el municipio recupera el dominio sobre las 489 hectáreas.

Que todo lo anteriormente mencionado constituye una cesión de derechos temporales a terceros que, en la práctica, le impiden al estado Municipal definir políticas públicas drásticas y exigir su respectivo cumplimiento.

Que en ese sentido, han existido numerosos proyectos que no se han aplicado. Los más recientes son el de ACECAS y el Mensaje del DEM declarando de Interés Educativo Ambiental Municipal el Proyecto de Implementación de un “COMPLEJO EDUCATIVO AMBIENTAL EN LA LAGUNA EL HINOJO”. Sin embargo, este último solamente declara Reserva Natural a 7 hectáreas de la totalidad del predio y propone políticas intervencionistas (huertas, granjas) que parecen contradecir de esencia misma de la declaración, que se propone como objetivo la protección y mantenimiento de la diversidad biológica. El ecosistema lagunar y sus cuencas son lo único que se muestra semejante al ambiente original de la ecoregión pampa deprimida o de las lagunas. Por lo tanto, las políticas a aplicar deben tener por objetivo principal la preservación de las especies y diversidad genética, el mantenimiento de los servicios ambientales, la utilización de los recursos derivados de ecosistemas naturales y la protección de las zonas silvestres. La investigación científica, el turismo y la recreación, la educación son objetivos parcialmente aplicables, y siempre respetando los objetivos prioritarios.

Que por lo expuesto, consideramos necesario avanzar sobre la base del diálogo, con todos los protagonistas implicados, para que a través del consenso se vayan afianzando políticas públicas tendientes a proteger dicha área. En tal sentido, creemos que el ámbito ideal es a través de la instrumentación del Consejo Consultivo Ambiental, que fuese creado por Ordenanza 3877/10.

ORDENANZA

Art. 1º.- Declárese Reserva Natural de Usos Múltiples al predio de 489 hectáreas, propiedad municipal, denominado Laguna El Hinojo y a los lotes componentes de la misma, que fueran cedidos por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la Ley 8933 y aceptado por Decreto-Ordenanza 1070/81.

Art. 2º.- Se deja constancia que la laguna El Hinojo seguirá siendo receptora de los efluentes de la ciudad de Venado Tuerto, motivo por el que fue originalmente expropiado y transferido al municipio.

Art. 3º.- Instrúyase al DEM para que, en el marco de la Ordenanza 3877/10, convoque a la conformación del Consejo Consultivo Ambiental con el objeto de intervenir en la confección y aplicación de políticas públicas relacionadas a la Reserva Natural El Hinojo, incluyendo los sistemas de controles y monitoreos en cumplimiento de las Leyes y Ordenanzas vigentes y/o las que pudiesen surgir. Dicho Consejo deberá estar constituido por representantes de la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, el municipio y la Comisión de medioambiente del Concejo, y se convocará para su integración a la ONG ACECAS, la Federación de Cooperadoras Escolares, la COS, quienes deberán designar sus respectivos representantes. También podrán invitar a sumarse de modo temporal a representantes de Instituciones, Colegios de profesionales o especialistas que estén en condiciones de aportar en el tratamiento de temas específicos.

Art. 4º.- Se encomienda al Consejo Consultivo Ambiental la elaboración en un plazo no mayor a 6 meses de un Plan de Manejo Provisorio y en un plazo no mayor de 12 meses, un Plan de Manejo Definitivo. Ambos plazos cuentan a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

Art. 5º.- Prohíbase ampliaciones, mejoras, modificaciones o usos que no estén previstos en el Plan de Manejo que como Reserva Natural de Usos Múltiples se dictará.

Art. 6º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo municipal para que realice las gestiones tendientes a su declaración como recurso natural provincial y/o nacional por medio de los organismos correspondientes y la integración del mismo al Sistema Federal de Aéreas Protegidas.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil once.

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