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6/2/11

Solicitando al municipio información sobre la radicación de nuevos supermercados

Compartiendo la preocupación de vecinos y comerciantes acerca de la posible instalación y apertura de nuevos supermercados, el pedido de informes plantea que según las leyes vigentes, no parece posible que sea legal nuevas radicaciones en nuestra ciudad. Por lo tanto, se infiere que el municipio, en conocimiento de las mismas, no podría haber brindado ninguna pre-habilitación comercial al respecto. La Ley tiende a proteger las actividades comerciales locales, a evitar que la sobredimensionada expansión de las cadenas de supermercados nacionales e internacionales no provoque más cierre de comercios y pérdidas de empleo, y a controlar los impactos urbanísticos y ecológicos que suelen producir. Las radicaciones cuentan con el agravante que se realizarían en el micro centro, provocando mayor concentración de vehículos de carga y de transporte de personas. Esta superposición en el espacio público produce situaciones conflictivas y emperora la calidad de vida de todos los habitantes.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

Vecinos y comerciantes de nuestra ciudad acercaron su inquietud respecto a la posible instalación y apertura de un nuevo supermercado.
Al respecto, este municipio ha adherido a través de la Ordenanza 3865/10 a la Ley 12.069 y Decreto 1818 que reglamentan todo lo concerniente a régimen legal para las grandes superficies comerciales en la provincia de Santa fe, incluyendo la habilitación, instalación y funcionamiento de las mismas.
En su Art. 2 define para las Grandes Superficies Comerciales el siguiente límite:
“1.-Todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie superior a los 700 metros cuadrados en Municipios entre 25.000 y 100.000 habitantes.
2.- Los que funcionan bajo una misma razón social, o pertenecen a una misma empresa o grupo de empresas, cuando su volumen de venta de cualquiera de esas empresas en el ejercicio anterior o el previsto, supera los topes establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, para la consideración de mediana empresa.”
En el Art. 3 se fija que la Superficie Máxima Cubierta (m2) destinada a la de exposición y venta, en cada Municipio y Comuna del territorio provincial, “será la que resulte del divisorio entre la cantidad total de los habitantes, dispuesta por el último Censo Nacional, de la localidad dónde el emprendimiento comercial procure radicarse y el coeficiente ocho (8).” Si nuestra ciudad cuenta aproximadamente con 80.000 habitantes, la Máxima Superficie Cubierta admitida en ella podrá ser unos 10.000 m2, superficie que está largamente superada ya, sin admitir la apertura de un nuevo supermercado.
En el Art. 4 determina que las pre-habilitaciones comerciales como las habilitaciones definitivas corresponden a las Municipalidades y Comunas; cualquier apertura deberá cumplimentar la requisitoria municipal y luego remitida a la Autoridad de Aplicación Provincial, la que procederá con la tramitación de la Factibilidad Provincial que fija el Art. 5.
El Art. 10 determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe.
El Art. 11 fija: “Análisis de factibilidad. Otorgada la pre-habilitación comercial por la autoridad local, la Autoridad de Aplicación, antes de otorgar el Certificado de Factibilidad Provincial, obligará al peticionante a la realización de un estudio de impacto comercial, socioeconómico, ambiental y urbanístico, el cual deberá ser realizado por personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Consultores, Peritos y Expertos en materia ambiental previsto en la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, y “que deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.”, según Decreto reglamentario 1818.
Sobre la habilitación municipal, el Art. 15 establece que “La habilitación municipal o comunal definitiva deberá ser expresa y procederá cuando el peticionante reúna la factibilidad provincial y cumpla con todos los requisitos que a ese efecto establezca el Municipio o Comuna que corresponda”.
Y el Art. 17 claramente ordena que “El inicio de las tramitaciones para la factibilidad provincial y la habilitación municipal o comunal no constituye derecho adquirido. Los establecimientos comprendidos en la presente Ley no podrán iniciar sus actividades sin la habilitación definitiva, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias.”
La Ley habla de la creación de Consejos Asesores Regionales que hasta la fecha no se constituyeron, pero prevé que en ese caso, será la Autoridad de aplicación quién resuelva.
Por otra parte, en cumplimiento del Art. 6, en nuestra ciudad no podrá habilitarse más de un local por razón social o enseña comercial, grupo o grupos económicos: “a) Un local en poblaciones de hasta 150.000 habitantes;”
Y art. 9, “Respecto a de la superficie de exposición y ventas se estará a la resultante relevada e informada de los planos de construcción presentados en el municipio respectivo.”
En cumplimiento del Art. 8, el municipio ha fijado a través de Ordenanza 3688/09 las Áreas de radicación permitidas, y también se encuentra vigente la Ordenanza 2859/01. Ambas regulan condiciones para admitir y brindar habilitación a la instalación de nuevos supermercados, aunque se producen contradicciones respecto a la Ley provincial, que es superior y además adherimos a través de la Ordenanza 3865/10.
La Ordenanza 3688/09 fija en su Art. 1 que “se entenderá por Supermercado, hipermercado o Megamercados a todo establecimiento comercial minorista, cuya superficie destinada a ventas exceda los doscientos metros cuadrados (200 m2.)”.
En su Art. 4 divide los establecimientos por categorías según la superficie destinada a la actividad comercial, fijando en Categoría UNO a los que no excedan los 350 m2, Categoría DOS cuando superen los 350 m2 y no excedan los 1500 m2, y Categoría TRES cuando sea superior a los 1500 m2.”
Y en el Art. 5 fija que los emprendimientos comerciales que no excedan los 1500 m2 podrán establecerse en cualquier lugar del área urbana, y los que exceden dicha superficie no podrán establecerse dentro del área urbana limitada por las calles Sarmiento, Quintana, Eva Perón, Santa Fe, Ovidio Lagos y 12 de Octubre. Todos estos límites son aplicables siempre que primero se cumpla con lo regido por la Ley provincial a la cual adherimos.
En su Art. 8 se establece que “La municipalidad a través del área correspondiente establecerá los alcances, mecanismos y planes de compensación ambiental exigibles para minimizar los efectos perjudiciales que cause el emprendimiento, incluyendo los dispositivos de regulación de transito cuando el impacto del emprendimiento lo amerite.”
La Ordenanza 2859/01 también define en su Art. 2 que “el Departamento Ejecutivo Municipal no podrá autorizar la habilitación de más de un local o boca de expendio en el ejido de la ciuda por cada grupo económico de los definidos en el Art.1º, dependiendo de la distribución geográfica y del informe que hace referencia el Art.5º.” Esto último refiere al Art. 3 que dice que “Ante la presentación de la solicitud de habilitación el Ejecutivo Municipal podrá convocar para su evaluación a las siguientes instituciones:
a.Liga de Defensa del consumidor (LIDECO)
b.Representantes del Centro Comercial e Industrial.
c.Los peticionarios y/o Cámaras que lo representen.

El Art. 4 dice que los convocados deberán evaluar “La posible
repercusión del establecimiento a instalarse sobre la competitividad de las
estructuras comerciales de la zona, la estabilidad de los puestos de trabajo
ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral, la posible repercusión del establecimiento a instalarse sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona, el impacto urbanístico que provocaría.”
Como se puede observar, las leyes y ordenanzas citadas significan un avance legislativo respecto a la protección de las actividades comerciales locales, tendiendo a evitar que la sobredimensionada expansión de las cadenas de supermercados nacionales e internacionales no provoque más cierre de comercios y pérdidas de empleo, y se controle los impactos urbanísticos y ecológicos que suelen producir. La alta concentración de vehículos de carga y de transporte de personas provoca superposición en el espacio público; al adquirir demasiada intensidad, produce situaciones conflictivas. Es necesario, como dicta la Ley, estudiar la problemática global del área urbana.

En cumplimiento de la Ley, no parece entonces posible que sea legal la radicación grandes superficies comerciales nuevas en nuestra ciudad. Por lo tanto, se infiere que el municipio, en conocimiento de las leyes citadas, no podría haber brindado ninguna pre-habilitación comercial al respecto.
Por ello, se solicita al DEM que informe si existe alguna solicitud o trámite realizado ante el municipio con la intención de habilitar la radicación de supermercados o grandes superficies comerciales comprendidas por la Ley 12.069, Decreto 1818 y Ordenanzas vigentes.
En caso de ser positiva la respuesta, informe:
•Naturaleza del emprendimiento.
•En qué estado se encuentran los trámites pertinentes.
•Actuaciones realizadas por las Secretarias y Direcciones municipales competentes.
•Si se han solicitado y/o realizado los estudios fijados por Ley respecto al impacto ambiental y urbano.
•Si se ha convocado a las instituciones fijadas por el Art. 3 de la ordenanza 2859/01 para que realicen las evaluaciones e informe pertinente, y en caso de ser así, envíe copia al Concejo.
•Si se ha gestionado y obtenido el Certificado de Factibilidad Provincial ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 12.069. En caso de haberlo obtenido, copia del mismo y del estudio de impacto comercial, socioeconómico, ambiental y urbanístico que condiciona el otorgamiento del certificado mencionado.
•Si la municipalidad a establecido los alcances, mecanismos y planes de compensación ambiental exigibles para minimizar los efectos perjudiciales que cause el emprendimiento, incluyendo los dispositivos de regulación de transito cuando el impacto del emprendimiento lo amerite, según dicta el Art. 8 de la Ordenanza 3688/09.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil once.-

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