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6/2/11

Fijación de nuevos límites y condiciones para la fumigación con productos agrotóxicos


Es imprescindible avanzar legislativamente en un nuevo marco que permita brindarle al Estado Municipal las herramientas necesarias para la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola. Entre las normativas necesarias, podemos citar la fijación de un radio de 50 metros a contar desde el límite urbano, el cual permanecerá libre de productos fitosanitarios; la extensión de la protección de la salud a todos aquellos ciudadanos que se encuentren en zonas rurales como centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales; la planificación de loteos contemplando la problemática, la implementación de cortinas forestales y la necesidad de dotar de recursos humanos y materiales idóneos para cumplir eficazmente con el rol de Autoridad de Aplicación que debe desempeñar el municipio.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La necesidad de actualizar los límites agronómicos de nuestra ciudad, y fijar condiciones que contemplen la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2003 se aprobó la Ordenanza 3049 donde se autorizaba un convenio con la provincia donde el municipio asumía el rol de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354, se fijaban límites y controles para las fumigaciones y se aprobaba un plano (Anexo A - folio 22) que fijaba los límites agronómicos de nuestra ciudad.

Que el 12 de mayo de 2010 el bloque socialista presenta un proyecto de ordenanza proponiendo dotar de recursos humanos capacitados al área encargada de ejercer el control de la ley, y advierte que se debería actualizar los límites impuestos para las fumigaciones, teniendo en cuenta los años transcurridos desde 2003 y el nuevo Plan de desarrollo Territorial que fija nuevos límites urbanos.

Que por esa fecha, un grupo de vecinos que manifiestan ser perjudicados por las fumigaciones se contactan con el Concejo; simultáneamente, comienza a efectuarse una serie de reuniones con representantes del municipio, la provincia y el Colegio de Ing. Agrónomos para discutir la problemática. Se llegó a organizar dos charlas públicas en el propio Concejo respecto al tema, escuchando distintas posturas.

Que a raíz de los debates y reuniones, el 2 de junio de 2010 el Secretario de Desarrollo Productivo, Arq. Darío Mascioli envía a este Cuerpo un nuevo plano de zonificación, solicitando se modifique el anexo A de la ordenanza 3049/03 que fijaba los límites agronómicos.

Que posteriormente, el 30 de julio, el Jefe de Asuntos Rurales del municipio, Sr. Rosales, envía al Concejo un plano que no solo contradice al presentado por el Secretario Mascioli, sino que a priori aparece como incorrecto, ya que se plasman en el mismo graves errores. Basta con mencionar que todo el barrio Santa Fe y la mitad del Santa Rosa figuran como zona rural.

Que el 2 de septiembre, el Secretario Mascioli envía nuevamente un plano delimitando las fumigaciones, diciendo que toma en cuenta el Plan De desarrollo Territorial. En realidad, es idéntico al enviado el 2 de junio.

Que el bloque socialista ha presentado diferentes proyectos relacionados con la problemática, algunos de los cuales han sido aprobados, a saber:
•Resolución 3960/10, donde se repasa pormenorizadamente los graves errores contenidos en el plano propuesto por el jefe de Asuntos Rurales y se propone a las autoridades competentes convocar a una reunión para redefinir los límites agronómicos.
•Resolución 3961/10, donde se le solicita al Secretario de la Producción Darío Mascioli, al jefe de Asuntos Rurales Rosales y a la Ing. Agrónoma Sonia Maino, del Ministerio de la Producción Provincial, que atiendan reclamos de los vecinos del barrio Santa Rosa respecto a las fumigaciones en zona lindera a sus viviendas.
•La Ordenanza 3877/10, creando el Consejo Consultivo Ambiental como mesa institucional para consensuar, estudiar, confeccionar y monitorear políticas públicas ambientales. La componen el municipio, la provincia, el concejo, el Colegio de Ing. Agrónomos, las ONGs ambientalistas. El municipio se ha negado hasta la fecha en convocar a su formación.

Que hasta la fecha, el Concejo no ha aprobado ninguno de los planos enviados, ni ha efectuado modificación alguna a la Ordenanza 3049/03, permaneciendo en consecuencia vigente las condiciones fijadas en la misma y el plano correspondiente aprobado como Anexo (Expediente 3946-I-02, Folio 22).

Que verbalmente, la autoridad de aplicación (el jefe Rosales, el Secretario Mascioli y hasta la Sra. Maino) manifestó haber acordado con los vecinos del barrio santa Rosa una franja de 50 metros sin fumigación para los campos linderos a sus domicilios. Sin embargo, se ha vuelto a fumigar contra las viviendas, en forma lindera, por lo que los vecinos volvieron a reclamar por el no cumplimiento de lo acordado, y existen denuncias asentadas al respecto.

Que es de público conocimiento que en zonas urbanas de nuestra ciudad, lindantes a áreas agrícolas, siguen suscitándose conflictos con ciudadanos por las fumigaciones con agrotóxicos.

Que es imprescindible avanzar legislativamente en un nuevo marco que permita brindarle al Estado Municipal las herramientas necesarias para la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola.

Que producto del análisis de la legislación vigente y de las necesidades expuestas, se arriba a la conclusión de que el plano oportunamente aprobado como Anexo de la Ordenanza 3049/03 puede continuar vigente, siempre y cuando se complemente con una serie de normativas nuevas que contengan mayores precauciones, y mientras no se avance en la aprobación de loteos como los previstos en el Plan de desarrollo Territorial, donde se determina una Zona Especial de Urbanización Prioritaria (ZEUP). La aprobación de dicha urbanización deberá estar acompañada con la correspondiente modificando los límites agronómicos de nuestra ciudad.

Que entre las normativas necesarias citadas en el párrafo anterior, podemos citar la fijación de un radio de 50 metros a contar desde el límite urbano, el cual permanecerá libre de productos fitosanitarios.

Que también es necesario contemplar no solo la protección de los habitantes que residen en la zona urbana de nuestra ciudad, sino que debemos extender la protección de la salud a todos aquellos ciudadanos que se encuentren en zonas rurales como centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales.

Que es necesario avanzar en una legislación que garantice que, al admitir nuevos loteos que extiendan el área urbana, las futuras viviendas queden separadas de la zona rural al menos por la distancia correspondiente a la calle respectiva, y que ésta sea debidamente arbolada de modo que funcione como cortina forestal.

Que por estar nuestra ciudad emplazada en el corazón de la producción agrícola nacional, es necesario que el Estado Municipal este dotado de recursos humanos y materiales idóneos para cumplir eficazmente con su rol de Autoridad de Aplicación de las leyes y ordenanzas que regulan todo lo relacionado a la aplicación de Fitosanitarios.

Que el estado no puede eludir su responsabilidad delegando en el sector privado la contemplación de las leyes y el respeto al prójimo. Es justamente el Estado, en todos sus estamentos, quién debe velar por el bienestar de los habitantes de nuestro país.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA
Art.1º.- Ratifíquese la aprobación del Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97.

Art. 2º.- Ratifíquese como límite del área del Distrito de Venado Tuerto, a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354, del Decreto Reglamentario Nº 552/97, y de la presente Ordenanza, el obrante en el plano que como ANEXO "A" forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 3º.- Establézcase un radio de cincuenta (50) metros a contar desde el límite urbano fijado por el articulo anterior, el cual permanecerá libre de productos fitosanitarios agrotóxicos prohibiéndose en consecuencia la utilización y/o aplicación de cualquier tipo de producto químico destinado a la producción agrícola y/o forestal por cualquier medio que fuere, excepto aquellos productos debidamente autorizados para la practica de agricultura orgánica. Toda modificación de los limites del radio urbano que se establezca en el futuro, lo será sin perjuicio de la zona libre de productos fitosanitarios agrotóxicos que se mantendrá constante en una distancia de 50 metros, la cual podrá ser ampliada nunca disminuida.

Art.4º.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica I A (Banda Roja- producto sumamente peligroso- muy tóxico), I B (Banda Roja- producto muy peligroso-tóxico) y clase II (Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso- nocivo) dentro del radio de 3000 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, y de 1000 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.5º.- La aplicación aérea de las los productos fitosanitarios agrotóxicos de clase toxicológica III (Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase IV (Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), se podrá realizar a partir del radio de los 500 metros del límite establecido en el articulo 2º, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro. No obstante, la municipalidad podrá hacer uso del principio precautorio establecido en el 4to párrafo del artículo 4º de la ley nacional 25675 de Política Ambiental, cuando alguno de estos productos reflejase un posible daño a la salud o el ambiente.

Art.6º.- Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica I A (Banda Roja- producto sumamente peligroso- muy tóxico), I B (Banda Roja- producto muy peligroso- tóxico) y clase II (Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso-nocivo) dentro de un área de 500 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.7º.- La aplicación terrestre de las los productos fitosanitarios agrotóxicos de clases toxicológicas III (Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase IV (Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros, siempre a partir del límite establecido en el articulo 2º, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro. No obstante, la municipalidad podrá hacer uso del principio precautorio establecido en el 4to párrafo del artículo 4º de la ley nacional 25675 de Política Ambiental, cuando alguno de estos productos reflejase un posible daño a la salud o el ambiente. En ningún caso, bajo ninguna circunstancia, se podrá exceptuar lo ordenado por el Art. 3º de la presente Ordenanza.

Art. 8º.- Cuando en aplicación de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, en las inmediaciones del lote o lotes a tratar existieren centros educativos, industriales, de salud, deportivos, recreativos, habitacionales, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro, se establecerá un radio de 50 metros alrededor de los mismos, aplicándose idénticas restricciones a las fijadas en el Art. 3 de la presente Ordenanza.

Art.9º.- En cumplimiento de la presente, se prohíbe la aplicación de cualquier producto fitosanitario toxicológico en un radio de 3000 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, sin la expresa autorización de la municipalidad y/o sin la presencia de la autoridad municipal. Así mismo se prohíbe la aplicación nocturna de productos sanitarios de cualquier clase y por cualquier medio.

Art. 10º.- Toda persona física o jurídica, ya sea propietario o arrendatario, que en cumplimiento de la presente Ordenanza se disponga a realizar aspersión aérea o terrestre, deberá solicitar y obtener autorización por escrito de la municipalidad, según formularios que ésta tendrá a disposición del interesado, con una antelación no menor a las 96 horas de realizar la aplicación. La solicitud de permiso de aspersión deberá ser rubricada por ingeniero agrónomo matriculado. El Departamento ejecutivo Municipal elaborará por vía reglamentaria los requisitos que deben sustanciar los aplicadores a los fines de implementar lo estipulado en el presente Artículo.

Art. 11º.- Toda aprobación de loteos que extiendan los límites del radio urbano deberá contemplar en su lado limítrofe con la zona rural, la franja correspondiente a la futura calle, y deberá ser debidamente forestada.

Art. 12º.- Los propietarios de los inmuebles involucrados serán solidariamente responsables por las infracciones a la presente ordenanza que se cometieran en sus inmuebles conjuntamente con los responsables del uso de los productos. Se entiende por responsable de uso a toda persona física o jurídica que por si o por terceros, en forma total o parcial realice en un inmueble propio o de terceros, cualquier tipo de explotación agrícola y/o forestal y se beneficie con el empleo de productos fitosanitarios agrotóxicos, haciéndose extensivo a quienes ejecuten las tareas de pulverización y/o fertilización aérea o terrestre sea esta de explotación propia o de terceros.

Art. 13º.- Prohíbase la circulación o permanencia dentro de los límites establecidos en el Artículo 2º, a los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo.

Art.14º.- Dispónese que las aeronaves dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios podrán operar con carga de tales productos, desde el lugar de operaciones al cultivo a tratar, y en ningún caso la ruta de vuelo empleada implicará en sobrevuelo del área urbana o zona poblada, aún después de haber agotado la carga.

Art.15º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que por vía reglamentaria establezca y defina que productos fitosanitarios existentes en el mercado corresponden a las clases toxicológicas detalladas en la presente.

Art.16º.- Créase un Registro de Titulares o responsables de las firmas que prestasen servicios a terceros domiciliados en la jurisdicción del Distrito Venado Tuerto, debiéndose solicitar la matriculación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios que opere, pesando la obligación de presentar a tal fin, el original del certificado de habilitación confeccionado en formularios oficiales y extendido por Ingeniero Agrónomo Matriculado. Dicha certificación tendrá validez anual, renovándose en el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de cada año.

Art.17.- Créase un Registro de Titulares, Propietarios o Responsables de firmas que comercialicen productos fitosanitarios domiciliados en el Distrito Venado Tuerto, debiéndose solicitar la habilitación de los locales destinados a tal fin, al área de aplicación municipal, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO "B" del Decreto Nº 552/97 Reglamentario de la Ley Nº 11.273.

Art.18º.- El arancel por matriculación de equipos de aplicación, no podrá se inferior al 60% (Sesenta por ciento) de la suma establecida en el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº552/97, para los contribuyentes Categoría C.

Art.19º.- Las infracciones a cualquiera de las normas de la presente ordenanza serán sancionadas con multas cuyos montos mínimos serán equivalentes a 1.500 (mil quinientos) litros de gas oil y máximos a 50.000 (cincuenta mil) litros de gas oil al momento de hacer efectivo su importe. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes. Sin perjuicio de las multas a aplicarse podrá disponerse la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables; como así también clausura, y/o decomiso en forma conjunta o separada, las cuales serán graduadas en cada caso de acuerdo a las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta cometida. Se considerará que existe reincidencia cuando no haya transcurrido dos años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente.

Art.20°.- Incorpórese al plantel de Inspectores de Inspección General y Habilitaciones un Ing. Agrónomo matriculado que tendrá como función ejercer el control sobre el cumplimiento de lo establecido en las Leyes 11.273 y 11.354, el Decreto Nº 552/97 y la presente Ordenanza.

Art.21º.- Se llamará a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir el cargo, en el caso en que dentro del actual plantel Municipal no se halle persona capacitada para la tarea, se llamará a Concurso abierto. A tal fin se remitirá la información necesaria a la delegación de Venado Tuerto del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Art.22º.- La aprobación de loteos como los previstos en el Plan de desarrollo Territorial, donde se determina una Zona Especial de Urbanización Prioritaria (ZEUP), o cualquiera que signifique una extensión de los límites urbanos fijados en el Art. 2º, deberá estar acompañada con la correspondiente modificando los límites agronómicos de nuestra ciudad.

Art.23º.- Deróguese la Ordenanza 3049/03 y toda otra que se oponga a la presente.

Art.24º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil once.-

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