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21/4/11

Solicitando informe sobre el Cuerpo de Inspectores de Obras en construcción

Según han manifestado profesionales de la construcción, las obras en ejecución de nuestra ciudad, no están siendo inspeccionadas.
Es función del Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Obras privadas, velar por la seguridad de los trabajadores de la construcción como del público en general, inspeccionando debidamente para evitar que una negligencia derive en tragedia.
El Concejo aprobó el Plan de Desarrollo Territorial que rige la planificación y gestión urbana y rural del distrito municipal de Venado Tuerto, estableciendo principios y estrategias de actuación territorial; programas y proyectos de acción; regulando el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determinando el sistema de gestión territorial. Allí queda manifiesta la obligación del Ejecutivo Municipal de crear un cuerpo de inspectores que realicen controles sobre las obra en ejecución, labrando actas para multar o paralizar las obras en infracción. Ante la inquietud, solicitamos al Municipio que, a través de la Secretaría que corresponda, informe si efectivamente se ha creado el Cuerpo de Inspectores, enviando la reglamentación correspondiente, su integración y funcionamiento, y en caso de respuesta negativa, cumpla con su conformación.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti 20-4-11

Según han manifestado profesionales de la construcción, la Dirección de Obras Privadas no estaría realizando las inspecciones correspondientes a las obras en ejecución de la ciudad. Incluso llegan a argumentar la falta por problemas de presupuesto o de medios.

Debemos recordar que es función del Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras privadas el velar por la seguridad de los trabajadores de la construcción como del público en general, y que errores de obras y falta de controles adecuados pueden derivar en nuestra ciudad a que ocurran tragedias como los que se han producido en otras ciudades del país. De hecho, hace unos pocos meses se desprendió y cayó de un edificio de altura céntrico la baranda completa de un balcón.

Al respecto, a través de la Ordenanza 3785/09 éste Concejo aprobó el Plan de Desarrollo Territorial que rige la planificación y gestión urbana y rural del distrito municipal de Venado Tuerto, establece los principios y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determina el sistema de gestión territorial.

Para que haya un cumplimiento efectivo de la Ordenanza, la misma fija que la Autoridad de Aplicación del Plan de Desarrollo Territorial será el Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y/o el organismo que en el futuro lo reemplazare y/o el que determine el Intendente Municipal.

En tal sentido, para que se concrete una eficaz Inspección, vigilancia y sanción en el TÍTULO III – SISTEMAS DE GESTIÓN - CAPITULO V – INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA URBANÍSTICA - Sección 4 – “Inspección y vigilancia”, dicta lo siguiente:

“V.15. El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cumplimiento de las normas incluidas en el presente Plan, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se organizará un cuerpo de inspección, cuya integración y funcionamiento deberá ser reglamentada”.

Continúa el V.16. estableciendo: “Las funciones de los inspectores serán las de velar por la aplicación de las normas urbanísticas y de construcción ejerciendo las funciones de:

• Inspección, investigación e informe sobre el cumplimiento de la normativa y actuando en general como técnicos en la comprobación de los hechos constitutivos de infracción urbanística, ambiental o de edificación.
• Ejecución de actas de infracción, efectivización de la paralización de obras, notificación de retiro de materiales y maquinarias y precintado de las mismas.
• Proponer al órgano del que dependen las mediadas previstas en esta normativa para la restauración del orden jurídico infringido y la apertura de expedientes sancionadores.
• Emitir informes sobre la seguridad y estabilidad de las construcciones.

La ordenanza pone de manifiesto la obligación del Ejecutivo Municipal de crear un cuerpo de inspectores que realicen controles sobre la obra en ejecución. Este cuerpo de inspectores tendrían, entre otras obligaciones y atribuciones, el de labrar actas de infracción para la aplicación de multas o paralización de las obras en los casos que correspondan.

Por lo expuesto se solicita al DEM que, a través de la Secretaría que corresponda, informe si ha creado el Cuerpo de Inspectores, y en caso de respuesta positiva, envíe la reglamentación correspondiente, su integración y funcionamiento. En caso de respuesta negativa, se le solicita al DEM proceda a reglamentar y crear el mencionado Cuerpo de Inspectores.

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