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21/4/11

Dando titularización a familia de terreno municipal dado en Comodato

El 28 de febrero de 1983, el entonces intendente de Venado Tuerto, Héctor Pelosso, y el Secretario de Bienestar Social, Fernando Jorge López Sauque, en representación de la municipalidad firman un Contrato de Comodato con Carlos Alfredo Quevedo y Vilma Rosa Canelo, donde se les otorga un terreno destinado a la construcción de su vivienda. Como esta, gran cantidad de propiedades fueron cedidas por el Ejecutivo Municipal mediante la figura del Comodato o por el “Plan Lote”, y a pesar del vencimiento de los plazos establecidos, no se ha regularizado la situación dominial de muchos vecinos.
Es necesario y básico otorgar seguridad jurídica mediante todos los instrumentos de que se disponga como mecanismo para defender el derecho a una vivienda.
Carlos y Vilma vienen realizando hace años los trámites pertinentes ante el municipio para poder escriturar su vivienda.
Según la Ley Nº 2756 la cesión definitiva de las propiedades alcanzadas mediante escritura traslativa de dominio debe ser autorizada por el Concejo Municipal. Con este propósito, solicitamos la entrega de la escritura correspondiente al matrimonio Quevedo, sin costo alguno.


PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. 20-4-11

VISTO:
La gran cantidad de propiedades cedidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la figura del Comodato; y
CONSIDERANDO:

Que muchas propiedades han sido otorgadas mediante las disposiciones emanadas de la Ordenanza Nº 2196/93 “Plan Lote” y que aún, a pesar del vencimiento de los plazos establecidos por la misma no se ha regularizado la situación dominial.
Que en muchos casos han transcurrido décadas de la cesión mediante la ordenanza mencionada y que los ocupantes aún se encuentran en situación de absoluta precariedad dominial puesto que las propiedades continúan en condición de comodato.
Que es necesario y básico otorgar seguridad jurídica mediante todos los instrumentos de que se disponga como mecanismo para defender el derecho a una vivienda.
Que el 28 de febrero de 1983, el entonces intendente de venado Tuerto Héctor Pelosso y el Secretario de Bienestar Social Fernando Jorge López Sauque en representación de la municipalidad, firman un Contrato de Comodato con el Sr. Carlos Alfredo Quevedo y la Sra. Vilma Rosa Canelo, donde se le otorga un terreno destinado a la construcción de su vivienda, en calle López 2264, correspondiente al denominado Barrio Gremial.

Que en la cláusula 5º de dicho contrato y en el Decreto Nº 220-97 firmado por el entonces intendente Dr. Scott, dice expresamente que la municipalidad debe otorgarles al Sr. Quevedo y la Sra. Canelo la escritura traslativa de dominio en forma gratuita, como así también lo gastos generados por esta.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº 089-95 se individualizo a todos los beneficiarios.

Que el mencionado Decreto 220-97 dispone en su Art. 1º.- que “aquellas partidas que posean deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, correspondientes a los beneficiarios de los contratos de comodato correspondientes al Barrio Gremial, e individualizados a través del Art. 1 del Decreto Nº 089-95, puedan realizar convenios de pago en cuotas, y una vez suscriptos los mismos se emitan los Libre Deuda pertinentes, al solo efecto de que se puedan otorgar las escrituras traslativas de dominio”.

Que el Sr. Carlos Alfredo Quevedo y la Sra. Vilma Rosa Canelo vienen realizando hace años los trámites pertinentes ante el municipio para poder escriturar su vivienda, según consta en Exp. 141255 iniciado el 1º de octubre de 2008. Se adjunta lo referido, como así también fotocopias de planos correspondientes y de Partida Inmobiliaria del inmueble Nº 360333/0365-4 donde consta que no registran deuda alguna.

Que conforme lo establecido en la Ley Nº 2756 “Orgánica de Municipalidades” la cesión definitiva de las propiedades alcanzadas por la presente mediante escritura traslativa de dominio debe ser autorizado por el Concejo Municipal.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1º- Otórguese la escritura traslativa de dominio en forma gratuita, sin costo alguno, al Sr. Carlos Alfredo Quevedo, DNI 11.149.515 y la Sra. Vilma Rosa Canelo, DNI 11.917.247, por el inmueble ubicado en calle López 2264, Partida Inmobiliaria Nº 360333/0365-4, Sección/Quinta 78, Manzana 14A Lote 15 Subdiv/Parcela 11.
Art. 2º.- Impútese los gastos originados por ejecución del Art. 1º a la partida correspondiente a la Dirección Municipal de Vivienda en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2011.
Art.17º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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