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22/6/11

Autorizando a la Coop. Eléctrica extender el cobro por obras de alumbrado por el término de 5 meses con asignación específica

A través de la Ordenanza 3801/10 el Concejo autorizó al DEM a celebrar un convenio marco con la Cooperativa de Electricidad de Venado Tuerto para la ejecución de obras de alumbrado público. Teniendo en cuenta la decisión de implementar un nuevo Convenio de obras por el término de un año y las demoras existentes en la aprobación del nuevo plan de obras, y con el objetivo de no atrasar la ejecución de un nuevo Plan de Alumbrado público, se considera necesario extender por el término de cinco (5) meses la autorización a la C.E.V.T del cobro de la contribución a los usuarios, determinando que lo recaudado será destinado específicamente al mencionado Plan.


PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 22/6/11

VISTO:
Las Ordenanzas 3801/10 y 3806/10 autorizando la firma de un convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Electricidad de Venado Tuerto para la ejecución de obras de alumbrado público; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza 3801/10 el Concejo autorizó al DEM a celebrar un convenio marco con la Cooperativa de Electricidad de Venado Tuerto para la ejecución de obras de alumbrado público.
Que la Ordenanza citada prevé en su art. 5º que en los términos del convenio marco invocado se elaboraría un convenio de obra a remitir al Órgano Deliberante de la ciudad para su aprobación legislativa.
Que a través de la Ordenanza 3806/10 el Concejo aprobó el Convenio de obra celebrado en fecha 24/02/2010 entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto en los términos de la Ordenanza Nº 3801.
Que para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios se creó, de acuerdo a la ordenanza, una Autoridad de Aplicación conformada por un integrante del Departamento Ejecutivo Municipal y dos miembros del Concejo Municipal.
Que de acuerdo al Convenio firmado, la C.E.V.T. presentó en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación un detalle de lo efectivamente recaudado y lo invertido.
Que la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Concejo Municipal y los representantes de la C.E.V.T., se encuentran evaluando y analizando el conjunto de la documentación anteriormente referida, teniendo en cuenta que el Art.10º.- de la Ordenanza 3801/10 determina que “de haberse cobrado al final del período, un monto mayor al presupuestado, se compensará con obras a determinar por el Municipio, caso contrario el cobro se efectuará con igual método hasta saldar deuda”.
Que el Convenio aprobado por Ordenanzas 3801/10 y 3806/10 era por el término de un (1) año, encontrándose vencido. Dicho Plan de obra se financió mediante el cobro de un porcentaje adicional del 3,4 % sobre facturación de energía eléctrica consumida y cargo fijo a los usuarios de la CEVT como contribución para obras de alumbrado público.
Que para la categoría Grandes Potencias el porcentaje establecido fue del 1% sobre el cargo fijo y el consumo con un tope máximo de $ 300 mensuales (trescientos pesos). Se acuerda en las reuniones de trabajo que el mencionado tope debe ser actualizado por ser el único monto fijo existente del Convenio.
Que no obstante estar pendiente la aprobación final de la ejecución del Convenio firmado, las partes manifiestan su conformidad por la modalidad acordada y los resultados obtenidos en beneficio de la ciudad, y acuerdan la voluntad de celebrar un nuevo convenio de ejecución de obras de alumbrado público por el término de un año.
Que en base a la mencionada decisión, la C.E.V.T elevó al DEM y al Concejo Municipal un nuevo plan de obras de remodelación y ampliación del alumbrado público y su correspondiente presupuesto, que se encuentra actualmente en estudio y será objeto de convenios específicos.
Que de acuerdo al Convenio firmado, la CEVT comenzó a cobrar en forma efectiva a partir del 1 de Abril de 2010, y podía mantener dicha contribución hasta la fecha límite del 31 de Marzo de 2011.
Que teniendo en cuenta la decisión de las partes en implementar un nuevo Convenio de obras por el término de un año y las demoras existentes en la aprobación del nuevo plan de obras, y con el objetivo de no atrasar la ejecución de un nuevo Plan de Alumbrado público, se considera necesario extender por el término de cinco (5) meses la autorización a la C.E.V.T del cobro de la contribución a los usuarios, determinando que lo recaudado será destinado específicamente al mencionado Plan.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Fijase el 3,4% (tres coma cuatro por Ciento) del consumo de energía eléctrica y cargo fijo a los usuarios de la C.E.V.T. como contribución para obras de alumbrado público, para las categorías de usuarios: Residencial, Empleados, Bomberos, Entidades Varias, Industrial, Comercial, Intermedia y Autoridades. Para la categoría Grandes Potencias el porcentaje será del 1% (Uno por ciento) sobre el cargo fijo y el consumo con un tope máximo de $ 400 mensuales (cuatrocientos pesos).
Art. 2.- Exceptúese de la contribución aprobada en el art. 1º las siguientes categorías de usuarios:
a) Jubilados.
b) Beneficiarios de tarifa social.
c) Entidades de bien público.
Art. 3.- La contribución fijada por Art. 1º y 2º de la presente Ordenanza será cobrada en la factura de energía eléctrica y alumbrado público que emite la C.E.V.T. y se extenderá desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011.
Art.4º.- La totalidad de lo recaudado en cumplimiento de la presente Ordenanza será destinado a la ejecución del futuro convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Electricidad de Venado Tuerto para la ejecución de obras de alumbrado público, que deberá ser enviado al Concejo Municipal para su aprobación.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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