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15/9/11

PEDIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON FRANCISCO VILLALBA


El municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET), pero el Concejo no tuvo acceso aún a los términos del mencionado Decreto, aunque en reiteradas ocasiones hemos solicitado tal información.
Ante la inquietud de varios vecinos de la ciudad que se encuadran dentro de los PET y con la intención de conocer el Decreto marco de estos planes, solicitamos al Sr. Francisco Villalba, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Venado Tuerto, una reunión de trabajo con el Plenario del Concejo Municipal.


PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 14 de septiembre de 2011

VISTO:
La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM) ha solicitado al gobierno una nueva convocatoria a paritaria municipal para discutir un reacomodamiento salarial y la grave situación de los trabajadores sometidos a condiciones de fraude laboral; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad integra la FESTRAM, de modo que el resultado de las Paritarias repercutirá lógicamente en las finanzas locales.

Que este Concejo Municipal ha solicitado en múltiples oportunidades al Departamento Ejecutivo Municipal remita informes sobre la planta municipal especificando situación de revista: personal contratado, planes de empleo, planta transitoria, Permisionarios, asesores y toda otra forma de relación que implique una relación de empleo o prestación de servicios hacia el municipio así como el cargo desempeñado. Podemos mencionar, entre otras, la Comunicación Nº 4297-10 (21/4/2010), Comunicación Nº 4230-09 (28/10/2009) y Proyecto de Comunicación de 31/3/2011 que el bloque justicialista votó negativamente. La Resolución N° 3808-09 (29/4/2009) solicitaba una reunión con los Permisionarios a través de sus representantes, que debía ser organizada por el Ejecutivo Municipal y, a la fecha, no se ha concretado. El 28/4/2010 y el 24/11/2010 se reiteró pedido pero en sendas oportunidades el bloque justicialista votó negativamente, impidiendo su aprobación. La Comunicación Nº 4314-10 (5-5-2010) solicitaba información precisa sobre las condiciones de trabajo de los permisionarios, pero jamás fue contestada.

Que el municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET). Este Concejo no tiene acceso a los términos del mencionado Decreto, ya que el municipio se ha negado sistemáticamente a responder a las Comunicaciones aprobadas oportunamente. Legalmente, estos “empleados” pueden encuadrarse dentro de lo que se denomina “el trabajo eventual”. El trabajador eventual es contratado para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias. Se trata de empleados que se encuentran bajo un régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.
Que esta clase de contratos que en principio sirvió a los diferentes estamentos del Estado para brindar ayuda social a cambio de una contraprestación, terminó convirtiéndose en un mecanismo para cubrir puestos de trabajo permanentes, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. De este modo, se reemplazaron los denominados “contratos basura” con una modalidad que no difiere en su práctica.
Que puede inferirse que estos trabajadores no contarían con aportes, obra social y seguros, viviendo con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización.
Que oportunamente, este Concejo aprobó y nunca recibió respuesta, de varios pedidos de informe al respecto. Esto obliga al Concejo a recurrir a cálculos estimativos o a trascendidos. Según estas versiones, el importe mensual que se les abonaría a los empleados que limpian calles o realizan trabajos similares, sería unos $ 700 por una contraprestación de 6 horas de trabajo. Sin embargo, si el beneficiado se ausenta una sola vez durante el mes, se le descuentan $ 150 de presentismo, cobrando solo $ 550 por el trabajo de todo el mes. Esto hace que muchos traten de trabajar horas extras, donde, por otras 5 horas de trabajo diarias, se les abona $ 50 más. Es decir, lo mismo y hasta menos que las horas normales de trabajo. Significa que estos empleados, en el mejor de los casos, cobran un importe de unos $ 1.200 por 11 horas de trabajo diarias, no cuentan con aportes, obra social y seguros, y viven con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización.
Que hablamos de ciudadanos que en la mayoría de los casos se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social, sin trabajo registrado, con familias numerosas, a menudo sin vivienda propia, y en muchos casos, la mensualidad prácticamente se agota en intentar pagar sus alquileres. Algunas son madres de niños pequeños, que cuando se enferman, deben faltar porque no pueden dejarlos solos, y entonces el presentismo es descontado.

Que legalmente, estos “empleados” solo parecen poder encuadrarse dentro de lo que se denomina “trabajo transitorio”. Al respecto, nos rige la Ley Nº 9.286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia) que “comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicio remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa fe”. En su Art. 5, define como Personal No Permanente a Personal de gabinete, Personal Contratado y Personal Transitorio. En el Art. 8 define cuando se trata de Personal Contratado, y en el Art. 9 cuando se trata de Personal Transitorio, categoría que más parece ajustarse a los mencionados PET:

“Art. 9.- Personal transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas. Para la elección de este personal no se exigirá título habilitante ni especialización.”

Que en el Art. 15 se define que el Personal No Permanente tendrá Derechos a una Retribución Justa, Compensaciones, subsidios o indemnizaciones, Asistencia Social para el empleado y su familia, beneficios para la jubilación, etc.

Que además del sobre dimensionamiento de áreas, superposición de tareas, estados de contratación irregular, etc., nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.
Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social que cree mecanismos de inclusión para personas con capacidades diferentes, ex adictos, gente que ha delinquido y desea reinsertarse en la sociedad, o simplemente ciudadanos en estado de vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades incluye entre las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales velar por las condiciones dignas de vida del trabajador municipal, y puntualmente, en lo relativo a la Administración, le corresponde dictar Ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal y velar por el cumplimiento de dichas normas.

Que en distintas ciudades y comunas de Santa fe se avanza en programas que terminen con la precarización laboral de sus propios empleados. En Reconquista, por ejemplo, se rubricó en el Concejo Municipal, con la presencia de los ediles de todos los bloques, del Secretario de Gobierno y representantes del Sindicato de trabajadores municipales, un documento destinado a finalizar la precarización laboral de trabajadores municipales. Se habría de este modo un lapso de dos meses de discusiones para elaborar la ordenanza que beneficiaría a los trabajadores.

Que, al respecto, el titular de Sitram (sindicato municipal), Carlos Echegoy, celebró “este ejemplo, con este empeño, con esta decisión queremos terminar con el dolor y la precarización de los trabajadores en forma definitiva”. El Concejal Galfrascoli (ARI) agradeció ser parte del momento, donde “en un marco de respeto y cordialidad, sostiene y potencia un proyecto en el que estamos trabajando todos como una verdadera política de estado. Es un beneficio que pasa por la conquista de los derechos fundamentales como lo es la igualdad de trato, de estabilidad laboral. Agradezco el apoyo del resto de los concejales, la generosidad del Departamento Ejecutivo, la constancia y acompañamiento del sindicato y los contratados de haber sido parte de este crecimiento democrático”. Finalmente, el Secretario de Gobierno manifestó que “es un paso más en dirección a resolver esta situación en forma definitiva, estamos unidos para eso, para alcanzar una meta que pondrá fin a la precarización laboral, esto llevará tiempo pero tenemos la absoluta convicción que este camino llevará a la construcción. Los destinatarios son los propios trabajadores precarizados y sus familias.”

Que Francisco Villalba, Secretario General de la Asociación de Trabajadores Municipales de nuestra ciudad, participó el 4 de agosto de una masiva concentración y marcha organizada por la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM), donde se presentó un petitorio en reclamo por la estabilidad de los trabajadores contratados en forma precaria y fraudulenta. Villalba manifestó al respecto que “el empleado municipal esta muy desamparado a nivel nacional. Pedimos un salario mínimos vital y móvil, paritarias para todas las provincias, la cual nosotros tenemos el beneficio de tener una paritaria a nivel provincial”.

Que existen fallos recientes de la justicia a favor de los trabajadores municipales. El caso “Ramos, José – 06/04/2010 – Fallos 333:311” hizo lugar al reclamo indemnizatorio por la ruptura del vínculo de empleo que se presentaba como rescisión de contrato, y sirvió de precedente para que su ejemplo alcance a todos los trabajadores que se encuentren ligados por un vínculo contractual renovado en forma continua, ya sea por Administración Pública nacional, provincial o municipal.

Que fallos más recientes son los del caso “Cerigliano, Carlos Fabián c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lejos de convalidar la validez de los regímenes de contratación precarios, otorgó una indemnización por despido a un trabajador que había sido contratado en forma sucesiva bajo la figura de “locación de servicios”. También podemos mencionar el caso “Sánchez, Carlos Próspero”, que sentó mayor jurisprudencia. Adjuntamos fotocopias con profusa información referida a la mencionada temática (extraída de Suplemento La Ley, lunes 8 de agosto de 2011).

Que, por lo expuesto, este Cuerpo considera necesario poder acordar una reunión con el Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad, Sr. Francisco Villalba, para interiorizarnos de las inquietudes que tiene el gremio respecto al personal municipal en todos sus aspectos.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Sr. Francisco Villalba, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Venado Tuerto, una reunión de trabajo con el Plenario del Concejo Municipal.
Art.2º.- Enviar copia de la presente al Sr. Claudio Leoni, titular Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM).
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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