1/9/11
REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DE JARDINES DE INFANTES
En la actualidad los jardines maternales y jardines de infantes de carácter privado se habilitan como un comercio más dentro de la ciudad, siendo necesario contar con un marco legal adecuado para su habilitación y funcionamiento.
Por esto, resulta conveniente disponer la regulación para la habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días y hasta la edad de su ingreso al sistema educativo obligatorio, no incorporadas a la enseñanza oficial.
PROYECTO ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 31-8-11
VISTO:
Las necesidad de un marco normativo para la habilitación de las instituciones educativas particulares no incorporados a la enseñanza oficial que brindan servicios a los niños desde los 45 días y hasta la edad de su ingreso al sistema educativo obligatorio; y,
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existe una norma que regule y reglamente la habilitación, el funcionamiento, y la supervisión de dichas instituciones educativas privadas.
Que las actuales circunstancias demandan la existencia de normas que se adecuen a la legislación nacional y provincial en materia educativa.
Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe reconoce al Nivel Inicial como una rama autónoma, con objetivos propios y una estructura que abarca la atención de niños desde los 45 días a los 5 años de edad.
Que en la actualidad los jardines maternales y jardines de infantes de carácter privado se habilitan como un comercio más dentro de la ciudad, siendo necesario contar con un marco legal adecuado para su habilitación y funcionamiento.
Que es necesario delimitar claramente cuáles son las instituciones dedicadas a la atención de niños, desde su nacimiento hasta el ingreso a la Educación Inicial obligatoria sobre las cuales tendrá competencia el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la situación de la familia que trabaja obliga cada vez más a contar con el apoyo de estas instituciones y que, por lo tanto, su crecimiento debe ser controlado a los efectos de exigir una atención cualificada de los niños que se integran a ellas.
Que por lo antes mencionado, resulta conveniente disponer la regulación para la habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días y hasta la edad de su ingreso al sistema educativo obligatorio, no incorporadas a la enseñanza oficial.
Que con fundamento en lo expuesto, el concejo municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1°.- Quedan sujetas a la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que organicen Jardines de Infantes Particulares en el ámbito del Municipio, que no cuenten con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la Provincia, y que no se encuentren bajo la órbita de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 2°.- Se entiende por Jardines de Infantes Particulares, a los efectos de la presente Ordenanza, a aquellas instituciones -cualquiera sea su denominación- que desarrollen en forma sistemática actividades educativas orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño desde su nacimiento hasta su incorporación a la Educación Inicial obligatoria.
Art. 3°.- La Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la Secretaría de Promoción Comunitaria, por intermedio de la Dirección de Educación tendrá jurisdicción en la inscripción y autorización para el inicio de actividades de los Jardines de Infantes, de acuerdo a las pautas de organización y funcionamiento que fija esta Ordenanza, los decretos que se dicten para su reglamentación y/u otras normativas vigentes del orden nacional y provincial.
Art. 4°.- Ningún Jardín de Infantes Particulares podrá funcionar sin haber obtenido la habilitación correspondiente, sea ésta con carácter provisorio o definitivo según los criterios de la presente.
Art. 5°.- A los efectos del otorgamiento de la “habilitación municipal” para
los Jardines de Infantes Particulares definidos en los Art. 1 y 2, deberán
cumplimentarse los requisitos comunes a todo tipo de habilitación comercial
(suscripción de solicitud, inscripciones tributarias nacionales, provinciales y
municipales, acreditación de título jurídico sobre el inmueble, etc.) más el cumplimiento de las condiciones indispensables para su funcionamiento en los aspectos que son de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente, y a las disposiciones descriptas en los Anexos I y II.
Art. 6°.- Producido el informe y certificación de cada organismo competente, será remitido a la Dirección de Educación, a quien le corresponderá constituir el legajo de la institución solicitante, evaluando en forma integral las actuaciones para producir el dictamen correspondiente dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días. La habilitación otorgada en el marco de la presente Ordenanza deberá revalidarse cada dos (2) años debiendo presentarse actualizada la documentación exigida dentro del plazo perentorio e impostergable de 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento; fecha en la que se producirá la caducidad automática de la misma.
Art. 7°.- Autorizada definitivamente la institución se le otorgará un número de Registro, según Ordenanza N° ..., el cual será exhibido en el frente del edificio como en todo material publicitario o trámite que los responsables de la institución realicen.
Art. 8°.- El local dispuesto para el funcionamiento del Jardín de Infantes Particular deberá estar destinado sólo a las actividades para las cuales fue autorizado. Toda modificación en cualquiera de los aspectos como en la organización de los grupos, ampliación o modificación edilicia, o domicilio, será comunicado de inmediato a la Dirección de Educación Municipal.
Art. 9°.- El Jardín de Infantes Particular contará con un responsable organizador que actuará como tal ante los diferentes organismos.
Art. 10°.- Para la constitución de los grupos de niños se propenderá a la integración de niños discapacitados, en la medida que el Jardín pueda brindarles una atención cualificada en cuanto a personal a cargo y actividades específicas.
Art. 11°.- Autoridad de aplicación: Intervendrán para el cumplimiento
de las disposiciones de la presente ordenanza, cada una en su competencia
específica, la Dirección de Obras Privadas (Secretaría de Obras Públicas y
Planeamiento), las Direcciones de Industria y Comercio e Inspección
General (Secretaría de Gobierno), y la Dirección de Educación (Secretaría
De Promoción Comunitaria).
Art. 12.- DEL REGIMEN DE PENALIDADES: La Municipalidad, a través de la repartición correspondiente, podrá realizar inspecciones en cualquier momento, debiendo realizar una inspección integral de cada Jardín de Infantes Particular, como mínimo una vez cada tres meses. La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, hará pasible al titular del establecimiento, de las sanciones previstas en el artículo siguiente.
Art. 13°.- Establécense las siguientes pautas a aplicar en el Régimen de Sanciones que se dispondrá en la reglamentación correspondiente:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con pago de multa, la que se cuantificará en la reglamentación correspondiente.
c) Clausura por un tiempo determinado.
d) Clausura definitiva e inhabilitación del o los responsables organizadores.
Otras consideraciones.
Art. 14°.- Los Jardines de Infantes que se encuentren funcionando a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, y que no reúnan las condiciones incluidas en esta norma, tendrán un plazo de noventa (90) días para adecuarse a las mismas.
Art. 15°.- La Dirección de Educación, al autorizar a la institución y constituir su legajo, entregará al responsable de la misma toda la normativa vigente a los fines de su información y cumplimentación.
Art. 16°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios correspondientes con el Ministerio de Educación de la Provincia a los efectos de acordar criterios para el funcionamiento de los Jardines de Infantes Particulares.
Art. 17°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil once.-
A N E X O I: DE LOS INMUEBLES
Los inmuebles en los cuales funcionen Jardines de Infantes deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Generalidades.
1) Conformidad explícita del/los propietario/s del inmueble respecto al carácter del ramo a explotar.
2) Planos aprobados del local, con certificado final de obras.
3) Instalación de gas y servicio de agua fría y caliente.
4) Los ambientes deberán estar debidamente ventilados e iluminados, contando con elementos que permitan un mínimo aclimatamiento de acuerdo a las diferentes temperaturas.
5) Las escaleras deberán evitarse. En el caso de ser indispensables, estarán cerradas mediante puerta al pie, con pasamanos a ambos lados y escalones revestidos con material antideslizante.
6) Deberán contar con una línea telefónica.
7) En caso de tener posibilidad de conexión al servicio de cloacas y agua potable, será obligatorio.
b) Medidas de protección y seguridad.
1) Los tomacorrientes y demás elementos deben estar fuera del alcance de los niños.
2) La instalación eléctrica estará sectorizada en circuitos, protegidos por llaves termomagnéticas, disyuntor diferencial y conexión a tierra de todos los artefactos eléctricos.
3) La instalación de calefones, cocinas y/o calefactores deberá cumplir los requisitos existentes en la materia.
4) Deberá poseer matafuegos dispuestos según especificaciones de las dependencias habilitantes.
5) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios que no incluya medicamentos- y esté colocado fuera del alcance de los niños.
6) Se contratará un servicio de emergencias médicas.
7) Se contratará un servicio o póliza de seguro que cubra riesgos propios de la actividad.
c) Ambiente de cocina/comedor.
1) Si el Jardín cuenta sólo con cocina:
• Deberá funcionar en un espacio separado de las salas y de los baños.
• Contará con el mobiliario indispensable para su funcionamiento: anafe o cocina, refrigerador, mesada con pileta.
• Tendrá sus paredes revestidas con azulejos u otro material impermeable hasta 1,80 m. de altura.
2) Si, además, brinda servicio de comedor:
• Deberá funcionar en un espacio amplio que cuente con el mobiliario adaptado a la edad de los niños.
• Se exhibirá el menú semanal suscripto por un profesional nutricionista.
• Deberá contar con la autorización bromatológica correspondiente.
d) Servicios Sanitarios.
1) Estarán ubicados en lugares de fácil acceso desde las salas.
2) Contarán con lavabos e inodoros diferenciados por sexo y para uso exclusivo de los niños. Quedan exceptuados de ésta disposición los Jardines de Infantes Particulares con Sala única, entendiéndose por tales aquellos que funcionen con una cantidad de hasta ocho (8) niños por turno, de tres (3) y cuatro (4) años de edad, las que deberán contar, como mínimo, con un lavabo y un inodoro para uso común de los niños.
3) Estarán provistos de cestos para residuos, papel higiénico y toallas, todo en perfectas condiciones de limpieza.
e) Salas.
El local deberá contar con un número de salas acorde a la organización de grupos, según la cantidad de niños que atienda (ANEXO II). En todos los casos, deberán contar con los siguientes requisitos:
1) Tendrán una dimensión adecuada al número de niños, según la edad, contando con que en el mismo espacio deberá disponerse el mobiliario correspondiente.
2) Contarán con techos con cielorraso antitérmico.
3) Las paredes deberán estar tratadas según las reglas de la construcción y los pisos serán de mosaicos graníticos, calcáreos, parquet, etc., evitando que los mismos sean resbaladizos.
4) En el caso de contar con sala destinada a niños con uso de pañales, la misma contará con un sector de cambiadores con piletas contiguas.
f) Área de juegos.
1) Se contará con un salón cubierto destinado al juego, gateo, deambulación y estimulación para los niños, de dimensiones acordes al número de los mismos.
2) Será obligatorio contar con un patio, cercado, de medida proporcional al local y a la cantidad de vacantes.
3) Los juegos y juguetes deberán estar en perfectas condiciones, garantizando el uso sin riesgos por parte de los niños.
g) Higiene.
1) Se pondrá especial cuidado en mantener el establecimiento en perfectas condiciones de higiene
2) Deberá garantizarse y certificarse una desinfección, desinsectación o fumigación cada seis (6) meses, ambas realizadas entre el mes de marzo y el de noviembre.
A N E X O II
DEL PERSONAL Y DE LA CONSTITUCION DE LOS GRUPOS DE NIÑOS
a) Del personal.
1) El personal a cargo de todas las secciones de niños desde el nacimiento hasta el ingreso a la Educación Inicial obligatoria, y el personal directivo, deberá contar - sin excepción- con título de Profesor de Educación Inicial, debidamente registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de S.Fe.
2) En el caso de contar con otros profesionales que intervengan en la tarea pedagógica de la institución, los mismos deberán acreditar títulos habilitantes y matrícula profesional.
3) El responsable de la Institución confeccionará y mantendrá actualizado un legajo de cada personal docente así como de otros profesionales, donde constará la siguiente información que obrará en lugar visible y será exhibida toda vez que sea requerida por los organismos de control.
DATOS PERSONALES: Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad y Domicilio.
DATOS PROFESIONALES: Título habilitante y número de registro en el Ministerio de Educación y/o matrícula profesional.
DATOS LABORALES: Cargo que desempeña y horario del cumplimiento de sus actividades.
-Libreta sanitaria cuando el docente no cuente con la carpeta médica autorizada por el Ministerio de Educación.
4) Cuando el Jardín brinde servicio de comedor, el personal a cargo de la cocina deberá contar con libreta sanitaria y cualquier otro requerimiento que se especifique en la reglamentación correspondiente.
b) De la constitución de los grupos.
1) La organización de los grupos, sin desmedro de las experiencias de integración que puedan impulsarse, se realizará teniendo en cuenta las diferentes edades: lactantes, gateadores, deambuladores, secciones de 2, de 3 y de 4 años.
2) Cada grupo estará a cargo de un docente y el número de niños de cada grupo se establecerá de acuerdo a la normativa vigente para las instituciones de Educación Inicial del orden provincial.
c) Del mobiliario y material didáctico.
Cada sección contará con el equipamiento mobiliario y material didáctico indispensable para su funcionamiento, en el marco de las actividades educativas integrales. El mismo deberá reunir las siguientes condiciones:
1) Estar acorde a la edad cronológica del niño, a su madurez y a las características individuales de cada grupo
2) Guardar las condiciones de higiene, seguridad y conservación para su adecuado uso.-
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario