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30/9/11

SOLICITADA: SOBRE SUELDOS DE FUNCIONARIOS, TRABAJO Y TRANSPARENCIA

La Ley Orgánica de Municipalidades determina "Art. 28.- Las dietas de los concejales podrán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros. La misma, en ningún caso, podrá superar a la retribución que percibe el Intendente Municipal."


La Ley Orgánica de Municipalidades determina "Art. 28.- Las dietas de los concejales podrán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros. La misma, en ningún caso, podrá superar a la retribución que percibe el Intendente Municipal."

A fines de 2004, la Ley 12.065 (conocida como Borgonovo), modificó la ley Orgánica de Municipalidades:

a) Congeló la cantidad de concejales en las ciudades de 2º categoría (la nuestra) no pudiendo en ningún caso incrementar su número.
b) Invitó a los concejos a que, a través de una Ordenanza, autolimitaran su presupuesto al 2% del gasto público de las respectivas Municipalidades.
c) Ordenaba que los municipios “deberán dar a conocer la nómina completa de todas las autoridades políticas y todos los agentes -con independencia de su situación de revista- que presten servicio remunerados en el municipio, en cualquiera de sus órganos o dependencias, consignándose los haberes totales que cada uno percibe y todo pago que el ente disponga en provecho del mismo, sea o no de índole remunerativa."

Inmediatamente, a través de la Ordenanza 3115/04, el Concejo venadense determinó:
1) Autolimitar su presupuesto. Desde entonces, el funcionamiento de TODO el Poder Legislativo no supera el 2 % del recurso público de la ciudad.
2) Ordenarle al municipio a cumplir con la Ley, haciendo pública en la página Municipal de Internet, la nómina completa de las personas que revisten tareas en el Municipio y de los fondos que sean asignados a tales prestaciones aunque no tengan carácter remunerativo.

El municipio publica en su web la lista del gabinete y de empleados en planta permanente, pero no publica sus sueldos. Tampoco publicita las listas de personal transitorio o contratado (son un misterio ya que el Concejo jamás recibe cuantos, quienes, para qué y qué cobran cientos de personas). Y cuenta con el 98 % de los recursos públicos para hacer lo que quiera.

Respecto a los ingresos de los concejales:

Hubo una época en que se fijaban los importes que les parecía a la mayoría, incluso cobraban lucro cesante (cuando prácticamente nadie dejaba de trabajar en su actividad privada). Posteriormente, se bajo su ingreso a un tercio de lo que cobraban (de $ 4.000 se redujo a $ 1.288)
Posteriormente, en el año 2004, a través de la Resolución Nº 2901, el Concejo fijó criterios para determinar los montos a percibir:
La dieta (sueldo): se determinó que sería la cifra que cobraba un concejal del 2002 actualizado según un factor (fd) que surge del aumento que tiene un empleado municipal Categoría 15. Hoy es $ 8.016,51.
Gasto inherente a la función Pública: abarcaba la cifra que se tenía asignada en 2002, y se actualiza según un factor (fg) calculado en función de los ingresos del municipio en el año anterior y los ingresos del 2002. Hoy, con la actualización que correspondía realizar, asciende a $ 4.391,61.
Este monto abarca la totalidad del gasto que pueda tener en cumplimiento de su función. Incluye mantenimiento de su oficina, puede contratar asesores o servicios, insumos de librería e informáticos, viáticos, donaciones, aporte partidario, etc.

También, desde hace años, el concejal percibe un monto congelado de $ 205,68 para pagarse la Obra Social familiar. A su vez, se le realiza el aporte jubilatorio correspondiente a la Caja Municipal. Hoy es de $ 881,81.

Es decir que hoy, a partir de la nueva actualización, el concejal percibe $ 12.614 por todo concepto.

Además, se determina que haya un sueldo para un secretario/asesor para cada concejal, cuyo monto asciende a $ 2800.

Las actualizaciones de dietas y gastos se realizan del mismo modo y con la misma fórmula desde hace 7 años, solo que en esta oportunidad fue especialmente comentada.

Respecto a los ingresos del intendente:

Si bien la carta Orgánica fijaba que jamás puede percibir menos que un concejal, el propio Concejo determinó a través de Ordenanza que el intendente no deberá cobrar menos de dos dietas de un concejal. Hoy significa un sueldo de $ 16.033, y así lo atestiguaba el propio intendente con algunos periodistas al mostrarles un recibo por este importe. Por eso me asombró escucharlo en un programa de radio, aseverar que era lo que le correspondía pero que en realidad percibía unos $ 14.000, y los periodistas aumentaron la confusión afirmando que entonces ganaba menos que un concejal y estaba mal. Cosa que no solo no desmintió el intendente sino que deslizó otras suspicacias, creo que destinadas a algunos de sus propios concejales. Nada dijo el intendente de un concejal que fue propuesto por él para trabajar de concejal, fue electo y no asiste jamás (salvo a la sesión), y está todo el tiempo en una oficina contigua, desempeñándose como su brazo en el manejo del asistencialismo. Algo así como un secretario sin cartera pero que cobra desde el Concejo. Creo que hay una hipocresía muy grande en los dichos del intendente entonces, y sería bueno diga alguna vez la verdad al respecto.

Además, el intendente tiene absolutamente toda su gestión cubierta por partidas que le cubren todo su desempeño, y dispone de decenas de cuadros técnicos para tratar cualquier cuestión. Y está bien que así sea. El Concejo no cuenta con lo uno ni con lo otro.

Respecto a los ingresos del gabinete:

El Concejo no tiene idea de cual es el monto que perciben los funcionarios municipales ni qué criterio existe para actualizarlo. Ni hablar de los contratados, donde presiento esta la fiesta.

La posición histórica del socialismo sobre el Concejo, al menos de la banca que me toca ocupar, es:
1) que el sueldo del secretario le sea directamente asignado, para evitar posibles sobresueldos que no corresponden. También que se le realice aportes y obra social.
2) El 11 de agosto de 2010 presenté un proyecto de reforma del Reglamento Interno del Concejo, que incluía, entre otros puntos, que los cargos administrativos sean cubierto por Concurso y que al Concejal que “faltare a Comisión sin justificativo (enfermedad, capacitación o por fuerza mayor) le será descontado de la dieta el equivalente a dos días hábiles laborales por cada inasistencia. A tal fin, desde Secretaría se habilitará un libro de actas en el que los integrantes de cada Comisión informen con fecha y hora de la reunión, él/los Concejales presentes y el/los Concejales ausentes.”
3) El 6 de octubre de 2010 pedí en la sesión, por nota, en base a art. 59 de Reglamento Interno, que se trate el proyecto presentado en agosto y el concejo tenía dos sesiones para hacerlo. Nunca se hizo (Adjunto nota).

Fabián Vernetti
Concejal socialista

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