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6/10/11

¡13 años!

Pasados 13 años desde la creación de la Junta Municipal de Seguridad Urbana, es inaceptable la ausencia de una efectiva reglamentación para su funcionamiento. Contamos desde 1998, por la sanción de la Ordenanza Nº 2574, con una herramienta fundamental para la atención de un tema tan central como lo es la seguridad, pero es utilizada sólo de manera esporádica cuando las portadas de los diarios anuncian casos resonantes de robos o violencia. Propusimos un reglamento efectivo para que la Junta funcione regularmente y con pautas claras.


PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 5 de Octubre de 2011.

VISTO:

La ausencia de una efectiva reglamentación de la Junta Municipal de Seguridad Urbana, pasados 13 años desde su creación; y


CONSIDERANDO:

Que nadie ignora que la inseguridad ha dejado de ser un problema
estrictamente policial para convertirse en una de las primeras
preocupaciones ciudadanas, ocupando un papel importante a la hora de
los reclamos y las propuestas.

Que en este sentido, en el año 1998 se aprobó la Ordenanza Nº 2574 que daba origen a la denominada Junta Municipal de Seguridad Urbana, generando un órgano colegiado que permite el encuentro de personas e instituciones que de una vertiente preventiva tengas responsabilidades directas o indirectas en la seguridad ciudadana del distrito.

Que esta alternativa de Juntas o Comités locales en materia de seguridad, fueron surgiendo en distintos lugares del mundo e inclusive en nuestro país, en la provincia de Buenos Aires, como un órgano clave para la elaboración de fórmulas realistas que posibiliten la puesta en marcha de medidas más eficaces en la prevención del delito.

Que lo expuesto hace pensar en la necesidad y conveniencia de un trabajo conjunto que permita obtener resultados alentadores en el tratamiento de la problemática que nos ocupa.

Que se plantea que la Junta sea presidida por el propio Intendente para señalar la intención de que la Junta tenga peso decisorio dentro de su competencia; se especifica la necesidad de firmar un acuerdo con el Ministerio de Gobierno a efectos de que no exista solo el compromiso político de participar en la Junta convocada por el Municipio, sino que las propias autoridades sean parte formal a través de dicho acuerdo de la puesta en marcha de una experiencia que pretende convertirse en una herramienta útil a la hora de buscar mayores niveles de seguridad en nuestra ciudad.

Que la Ordenanza 2574/98 en su Art.2º definía que sería su competencia:

“a- Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio formulando propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración entre el Estado Municipal y los distintos organismos gubernamentales con injerencia en la materia.-
b- Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.-
c- Desarrollar planes de prevención social en áreas de riesgo.-
d- Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras, planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mayores condiciones de seguridad.-
e- Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, en relación con la seguridad pública en el Municipio.-
f- La realización de cuadros estadísticos, encuestas de victimización y de cualquier otro sistema de seguimiento de los hechos delictivos, en cuanto a sus características., causas, lugares y todo otro elemento que pueda servir para una correcta planificación en materia de seguridad.-
g- Será organismo de consulta y decisión en la materia en el ámbito municipal.-
h- Planeamiento y desarrollo de cada barrio de la ciudad, de Juntas Barriales de Seguridad urbana. Que serán coordinadas por la Comisión Vecinal respectiva y de la que podrán participar los vecinos del barrio que deseen hacerlo y de las organizaciones no gubernamentales que tengan inserción en su territorio. A tal fin se procederá con anticipación a publicitar adecuadamente su realización.-
i- Diseño y ejecución de acciones de producción de seguridad urbana en el marco de una estrategia de prevención del delito.-
j- Realización de diagnósticos acerca del impacto en términos de producción de seguridad e inseguridad urbana de toda acción social impulsada por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales en Venado Tuerto y formas de mecanismos de comunicación y colaboración con dichos efectores, a fines de propiciar las transformaciones necesarias para generar aportes que respalden sus resultados.-
k- Planeamiento y ejecución de campañas de seguridad comunitaria para la introducción y desarrollo de la cultura de la prevención de delitos.-
l- Intercambiar información y establecer acuerdos y estrategias de trabajo con organismos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen actividades similares, orientadas a facilitar la colaboración en el intercambio.”

Que también, en su Art.4º ordenaba que “Por decisión de la propia Junta, se podrá ampliar la conformación de la misma, dando el carácter de vocal a los representantes de otras entidades públicas o privadas que evidencien interés en su integración y cuya participación en forma permanente se estime conveniente a los fines del funcionamiento del mismo.” Y en su Art.5º decía que “En la competencia ordenada por la presente Ordenanza y en el ámbito municipal, la Junta tendrá plenas facultades para resolver y actuar de acuerdo a lo que determine a través de la reglamentación que establezca para su funcionamiento.”

Que se especificaba también, a través del Art. 6º, la necesidad de firmar un acto acuerdo con el Ministerio de Gobierno a efectos de que no exista solo el compromiso político de participar en la Junta convocada por el Municipio, sin que las propias autoridades sean parte formal a través de dicho acuerdo de la puesta en marcha de una experiencia que pretendía convertirse en una herramienta útil a la hora de buscar mayores niveles de seguridad para la ciudad.

Que a pesar de los 13 años trascurridos desde la aprobación de la conformación de la Junta Municipal de Seguridad Urbana, aún se carece de una reglamentación que fije un mecanismo de funcionamiento sistemático y ordenado. La mayoría de las competencias siguen sin alcanzarse y las reuniones suelen organizarse esporádicamente en reacción a hechos delictivos y ante reclamos de la población.

Que con fundamento en lo expuesto, el concejo municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Reglamentación Junta Municipal de Seguridad Urbana de Venado Tuerto

Art.1º.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento determinar la constitución, composición, competencias y funcionamiento de la Junta Municipal de Seguridad Urbana, prevista en la Ordenanza 2574/98 que la crea.

Art.2º.- Concepto.

La Junta Municipal de Seguridad Urbana es un órgano colegiado para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito territorial del municipio, de las Administraciones Públicas en materia de seguridad, velando de forma específica por la cooperación y coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal.

Art.3º.- Constitución.

3.1.- Su constitución se llevará a cabo mediante acuerdo del Intendente municipal con el cuerpo de Concejales del Concejo Deliberante de Venado Tuerto por iniciativa de cualquiera de dichas partes, formalizándose al efecto el Acta de constitución correspondiente.

3.2.- En los barrios se podrá conformar una Comisión Vecinal de Seguridad por cada uno de los seis (6) Distritos fijados por Ordenanza Nº 3852/10, para analizar y evaluar la situación de la seguridad ciudadana en el territorio y promover las actuaciones que se consideren necesarias para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad y la convivencia.


3.3.- El acta de constitución deberá contener, al menos, la denominación y sede de la Junta, su ámbito territorial de competencia, que será el del término municipal, y su composición.

Art.4º.- Competencias.

La Junta Municipal de Seguridad Urbana asumirá las competencias determinadas por la Ordenanza 2574/98.

Art.5º.- Composición.

5.1.- La Junta Municipal de Seguridad Urbana estará integradas por los siguientes miembros:

a) El Presidente: La Presidencia corresponderá al Intendente.

b) El Secretario: La Secretaría de la Junta Local la desempeñará un funcionario del Municipio designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

c) Vocales de las Fuerzas de Seguridad: El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio.

d) Vocales del Poder Legislativo: Un representante por bloque del cuerpo de Concejales de la ciudad de Venado Tuerto, siendo abierto a la participación de todos los Concejales.

e) Vocales representantes de las Comisiones vecinales: un representante designado por cada uno de los seis (6) Distritos fijados por Ordenanza Nº 3852/10.

5.2.- En cumplimiento del Art. 4º de la Ordenanza 2574/98, en la primera reunión de la Junta se definirá su ampliación, invitando a representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social.

5.3.- En casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a las reuniones con sus mismas atribuciones aquél que lo sustituya.

5.4.- Podrán también asistir a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos:

a) Previa notificación a la Presidencia: los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta.

b) Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano: otras autoridades, funcionarios u otra persona, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.

5.5.- Las Comisiones Vecinales de Seguridad serán presididas por el Intendente y copresididas por el Presidente vecinal, y se integrarán por las correspondientes representaciones de la respectiva Corporación vecinal.

Art.6º.- Régimen de funcionamiento.

La Junta Municipal de Seguridad Urbana podrá establecer o completar su propio reglamento de funcionamiento, con respeto a lo establecido en la presente Ordenanza, rigiéndose en lo no previsto por las leyes provinciales y nacionales.

Art.7º.- Atribuciones del Presidente.

Corresponden al Intendente, como Presidente de la la Junta Municipal de Seguridad Urbana, las siguientes atribuciones:

a) Convocar las sesiones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de cualquiera de los vocales. En concreto, vendrá obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales y de la comunidad.

b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate.

Art.8º.- Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario de la Junta Municipal de Seguridad Urbana el desempeño de las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros.

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación de la Junta y cualquier otra función inherente a la condición de Secretario, en el ámbito de sus competencias.

Art.9º.- Convocatorias y celebración de sesiones.

9.1.- La Junta Municipal de Seguridad Urbana se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes.

9.2.- Cuando las necesidades lo aconsejen, podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de cualquiera de los vocales.

9.3.- Las convocatorias de las reuniones serán efectuadas por acuerdo de la Presidencia, acompañadas del orden del día, fecha y lugar de la reunión, debiendo notificarse con diez días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos, 48 horas, las extraordinarias.

9.4.- El orden del día será fijado por acuerdo de la Presidencia con las propuestas efectuadas por los demás miembros de la Junta Municipal de Seguridad Urbana, formuladas con la suficiente antelación. Al mismo se acompañará copia de la documentación necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar.

9.5.- Para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias será necesaria la asistencia a la reunión del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes normativamente les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Art.10º.- Adopción de acuerdos.

10.1.- Las decisiones y acuerdos de la Junta Municipal de Seguridad Urbana se adoptarán por mayoría de sus miembros.

10.2.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente.

10.3.- De las reuniones que se celebren se realizará el correspondiente acta, que será firmado por los miembros de la Junta que hayan asistido a las mismas y cuyo contenido quedará reflejado en el correspondiente Libro de actas. El Secretario enviará copia de dicha acta al Presidente y a cada uno de los Vocales.

Art.11º.- Deberes de los miembros de la Junta.

Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes:

a) Guardar, si fuese necesario, reserva sobre el contenido de las deliberaciones.

b) Asistir a las reuniones de la Junta.

c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.

Art.12º.- Órganos de asesoramiento.

12.1.- Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Municipal de Seguridad Urbana podrán constituirse Comisiones Técnicas, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen.

12.2.- Su constitución deberá ser acordada por la propia Junta, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan.

Art.13º.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento, deberá constituirse la Junta Municipal de Seguridad Urbana, en los términos previstos en la presente Ordenanza y en cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza 2574/08 de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Art. 14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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