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13/10/11

CONVOCANDO AL FAE PARA CONVENIR UN PLAN DE PAGO

La Municipalidad de Venado Tuerto mantiene una deuda con el Fondo de Asistencia Educativa (FAE). La Ley Orgánica de Municipalidades prevé el financiamiento de las reparaciones edilicias en los edificios escolares a través de este fondo, pero este Concejo ha sancionado Comunicaciones y Resoluciones en todo el tiempo en que se verificó el incumplimiento municipal, instando a iniciar una negociación para poner fin al diferendo.
Solicitamos se convoque a la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Educativa y se cree en el Presupuesto General de Gastos 2012 y sucesivos hasta saldar la deuda, dentro de “Erogaciones para Amortización de Deudas”, la Partida “Amortización Deuda FAE Ejercicios Anteriores”, entre otros.


PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 12 de octubre de 2011.

VISTO:

La deuda que la Municipalidad de Venado Tuerto ha acumulado con el Fondo de Asistencia Educativa; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades prevé el financiamiento de las reparaciones edilicias en los edificios escolares a través del Fondo de Asistencia Educativa.
Que este Concejo ha sancionado Comunicaciones y Resoluciones en todo el tiempo en que se verificó el incumplimiento municipal, instando a iniciar una negociación para poner fin al diferendo.
Que, sin embargo, la deuda para con el FAE no sólo se mantiene, sino que se fue acrecentando a través de los años.
Que la Ley 2756 (Orgánica de Municipalidades) en el artículo 13º fija el 5 % de los ingresos municipales, que no fueran retribución de servicios, como aporte obligatorio al FAE.
Que la Ley 11999, modificatoria de la Ley 2756 (Orgánica de Municipalidades), fija el 50 % de ese importe como pago efectivo mínimo y el resto como opcionalmente no dinerario, manteniendo la vigencia del Fondo.
Que los montos que debieron abonarse oportunamente son, como se desprende de lo expuesto, consecuencia directa de la coparticipación por impuestos que la Municipalidad efectivamente recibió según su propia información certifica anualmente.
Que la prosecución en el tiempo de este endeudamiento requerirá en un futuro de más aportes de los contribuyentes para su cancelación.
Que la Ley del FAE determina un sistema tripartito en la Administración del Fondo que democratiza las decisiones, siendo en los hechos un claro caso de participación directa de los interesados en la administración de los recursos públicos, sumamente interesante en estos tiempos en que desde todos los sectores políticos se llama a la participación ciudadana.
Que la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Educativa está integrada por el Intendente de la ciudad, el representante de la Federación de Cooperadoras Escolares y la Jefa de la Región VII de Educación en representación del Ministerio de Educación.
Que es necesario hallar una metodología que establezca la forma de pagar la deuda municipal con el F.A.E., a través de la generación de un mecanismo que a la par de resolver la deuda no atente contra la situación financiera municipal.
Que la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, establece en su art.39, inc 22. como atribución del Consejo Municipal “Consolidar las deudas municipales y resolver su conversión con un interés corriente…”, siendo entonces responsabilidad de este cuerpo y sus integrantes asumir la obligación de atender y reconvertir la deuda mencionada.
Que reconvertir la deuda será, además, una respuesta al esfuerzo que implica el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Que en la decisión presupuestaria reside la herramienta fundamental del municipio para contemplar la optimización de los recursos devengados y previstos a recaudarse en el ejercicio.
Que la sana administración financiera debe contemplar y dejar plasmadas las previsiones financieras a futuro de los asuntos que hoy sabemos complejos en cuanto a su atención
Que el actual Intendente, ha manifestado claramente en forma pública (siendo Secretario Coordinador de Gabinete) que es necesario hallar una metodología que establezca la forma de pagar la deuda con el F.A.E.
Que asistimos indudablemente a un período de bonanza económica, que se encuentra reflejado en los crecientes ingresos a las arcas públicas del municipio. Basta señalar que el año 2010 ingresaron $ 98.926.604, para el corriente año el DEM prevé un ingreso que rondaría en los 220 millones de pesos, y el Presupuesto 2012 enviado al Concejo para su aprobación asciende a $ 278.180.798.
Que, sin embargo, ninguno de los presupuestos mencionados incluyeron ni incluyen partidas destinadas a avanzar en una política de desendeudamiento con el Fondo de asistencia Educativa.
Que, por lo mencionado, es menester incluir en el tratamiento del Presupuesto 2012 las previsiones económico-financieras tendientes a pagar los importes adeudados al FAE.

Que con fundamento en lo expuesto, el concejo municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Convóquese a la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Educativa para determinar la deuda del municipio con dicho Fondo en un lapso no mayor a 30 días, y convenir un plan de pago en un lapso no mayor a 60 días.
Art.2º.- Créese en el Presupuesto General de Gastos 2012 y sucesivos hasta saldar la deuda, dentro de “Erogaciones para Amortización de Deudas”, la Partida “Amortización Deuda FAE Ejercicios Anteriores”.
Art.3º.- Impútense a la Partida creada por Art. 2º de la presente Ordenanza, el 3 % de la Coparticipación Nacional hasta la cancelación de la deuda determinada por cumplimiento del Art. 1º.
Art.4º.- De existir superávit fiscal en el Ejercicio 2012 y sucesivos, impútese a dicha Partida el 5 % del mismo, hasta la cancelación de la deuda determinada por cumplimiento del Art. 1º.
Art.5º.- Los montos deberán permanecer depositados en una cuenta específica hasta el momento de su uso para el pago de cuotas del convenio a sustanciarse por la deuda referida, convenio que deberá ser ratificado por Ordenanza Municipal.
Art.6º.- Los importes no podrán aplicarse a ningún otro propósito que los establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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