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24/11/11

Controles en cibers


Un simple recorrido por la ciudad permite notar el incumplimiento a lo reglamentado por parte de algunos de estos comercios, así como la falta de controles al respecto. Solicitamos al Municipio que a través de la repartición correspondiente, vele por el cumplimiento de la Ordenanza Nº 3240, realizando las actuaciones correspondientes.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Vecinos de la ciudad, coinciden en manifiestar gran preocupación por la proliferación de cibers que proceden incumpliendo la normativa que los rige.
En particular manifiesta su preocupación por los locales ubicados en Francia y Brown, Avellaneda y San Martín y Chile a metros de Juan B. justo, denunciando que en muchas oportunidades permanecen abiertos hasta las siete de la mañana, atrayendo todo tipo de problemas, entre ellos peleas y ruidos. Agrega que además algunos de estos locales están “camuflados” para no ser reconocidos fácilmente.
El 4 de mayo de 2005 este Concejo sancionó la Ordenanza Nº 3240 mediante la cual reglamenta el funcionamiento de los denominados Ciber.
La citada norma tiene como criterio básico la protección, especialmente de la población más joven, estableciendo condiciones de seguridad. Ejemplo de esto es su artículo 6º que establece franjas horarias por edades: “Los menores de 14 años podrán permanecer en dichos locales comerciales hasta las 20 horas y los menores entre 14 y 16 años no podrán permanecer después de las 22 horas. Está permitida la entrada y permanencia de estos menores en compañía de sus padres o tutores”.
Del mismo modo en su artículo 8º referente a los filtros otorga el poder de control al “área Inspección General, quien en caso de incumplimiento, deberá labrar la pertinente acta de infracción”. Y en el artículo 9º dice que “en los mencionados locales comerciales no se podrá vender ni consumir bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad de acuerdo a la normativa vigente”.
En tanto que el artículo 14º establece algunos criterios respecto a las instalaciones físicas del local exigiéndose:
a) Iluminación tipo “de día” de manera uniforme y en todo el recinto.
b) No se podrán utilizar vidrios polarizados o pintados que impidan la visión hacia el interior del local y de las personas que allí se encuentren.
Cuando el local sea de actividad principal deberá, además, poseer al menos una unidad sanitaria que podrá ser utilizada por ambos sexos”.
Como toda Ordenanza, ésta debe ser cumplida y los funcionarios correspondientes deben velar porque así sea, tal y como lo determinan los deberes y atribuciones conferidos al Intendente y los funcionarios del Ejecutivo Municipal por Ley Orgánica de las Municipalidades.
En varias oportunidades este Concejo ha denunciado el incumplimiento de los términos de la Ordenanza 3240 y solicitado la urgente intervención del Ejecutivo Municipal mediante las siguientes Comunicaciones: 3206/05,3195/05, 3289/06, 3555/07, 3684/07, 3734/07, 3843/08, siendo la última realizada el 22 de julio de 2009: “solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con la Ordenanza Nº 3240 que regula la actividad de comercios que prestan servicios de internet en nuestra ciudad” según reza el Orden del Día 935/2009.
Un simple recorrido por la ciudad permite notar el incumplimiento a lo reglamentado por parte de algunos de estos comercios, así como la falta de controles al respecto.
Como Cuerpo tenemos la potestad y la responsabilidad de sancionar normas y de reclamar su cumplimiento, sobre todo cuando se trata de situaciones que afectan a nuestros niños y jóvenes.
Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la repartición correspondiente, vele por el cumplimiento de la Ordenanza Nº 3240, realizando las actuaciones correspondientes.

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