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3/11/11

Salud santafesina


Recientemente se aprobó un Proyecto de Ley de Salud Pública en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, resta su tratamiento y aprobación en Senadores. Solicitamos el pronto tratamiento del Proyecto que traerá grandes reformas en el sistema de salud provincial.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
La aprobación del Proyecto de Ley de Salud Pública en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ley tiene por objetivo establecer un régimen uniforme para la organización y financiamiento de la atención integral e integrada de la salud en el territorio de la Provincia, a través de la creación de la Red Pública de Servicios de Salud.
Que la Red Pública de Servicios de Salud tiene como fundamentos políticos los siguientes principios: “a) la salud es un derecho humano y por lo tanto es responsabilidad indelegable del Estado asegurar a la ciudadanía su ejercicio; b) el gasto en salud es una inversión social prioritaria; c) un sistema de salud humanizado, solidario, eficiente, efectivo y eficaz con base en la gratuidad, equidad y trato igualitario; d) la construcción consensuada de un sistema de salud que compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio en el acceso, cobertura y calidad del sistema, sobre una concepción integral de la salud vinculada con la satisfacción de necesidades; e) la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo; f) la regionalización, entendida como práctica de la gestión pública que permite un abordaje racional y estratégico de las intervenciones estatales en un territorio determinado, en cercanía con la población involucrada; g) la descentralización, entendida como una estrategia de gestión de los recursos de un territorio determinado mediante la atribución de competencias y capacidad de gestión a los actores regionales y locales; h) la complementación y concertación de las políticas de salud con las órbitas municipales y nacionales. i) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a cada persona, la correspondiente a su salud individual, y j) la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana”.
Que entre los puntos salientes del proyecto se deroga la Ley Samco 6.312 sancionada durante la última dictadura militar, se establece especial énfasis en la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas de salud a través de los Consejos de Salud en los distintos niveles de atención y la implementación de un Congreso Provincial de Salud donde estarían representadas todas las entidades, se resalta el funcionamiento de los centros médicos de atención ambulatoria con el fin de descongestionar los hospitales, dejándolos únicamente para aquellos pacientes que requieran internación, además se crea la figura del Defensor del Paciente destinados a los 19 grandes hospitales, quienes recogerán las inquietudes o falencias de la comunidad en cuanto a la atención médica.
Que el proyecto ingresó en la Cámara de Senadores de nuestra provincia, siendo menester su tratamiento por todo lo mencionado anteriormente, trabajando y debatiendo por una legislación superadora respecto de la vigente.
Que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, siendo este proyecto de Ley un avance en el debate por mejoras sustanciales que permitan al Estado provincial el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar a la ciudadanía el acceso a ese derecho.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCIÓN

Art.1º.- Solicítese el pronto tratamiento del Proyecto de Ley de Salud Pública en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

Art.2º.- Remítase copia de la presente a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Santa Fe.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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