1/12/11
Horarios cibers
Está en vigencia una ordenanza que reglamenta el funcionamiento e instalación de cibers, pero no incluyen un régimen de horarios de funcionamiento. Por eso incluimos dentro del articulado de la norma “Determinar como horario de funcionamiento de los Cyber, desde las 7:00 hs. (horario de apertura) hasta las 2:00 hs. del día siguiente (horario de cierre), sin perjuicio de otra actividad que dentro del mismo local se desarrolle, cuyo funcionamiento se regirá por las normativas que sean inherentes”.
PROYECTO ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Nº 3240 que regula el funcionamiento de cibers; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ordenanza se sancionó en 2005 ante la ausencia de regulación en este tipo de locales.
Que debido a la permanencia de menores a toda hora y con libre acceso a todo tipo de información que contiene la red de internet sin un control se estableció en su artículo 1º: “Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.179 que establece la obligatoriedad de la activación de los filtros que posee incorporados el "internet explorer" para prohibir el acceso a páginas de internet que posean contenido pornográfico o no recomendable para menores de 18 años, en todas las computadoras ubicadas en sitios de acceso público que presten el servicio de ingreso a Internet ”.
Que en su artículo 2º establece una definición de este tipo de locales: “Denomínese "Ciber" a todo local comercial que ofrezca el servicio de utilización de ordenadores personales, software e insumos informáticos instalados en los mismos, como así también el acceso a la red de internet o a la práctica de juegos recreativos donde el jugador compite con la máquina o contra otros jugadores que se encuentren conectados a la red local, todo ello a cambio de dinero”.
Que en el resto del articulado se establecen franjas horarias de permanencia para menores y adolescentes, cuestiones mobiliarias, y régimen de sanciones por incumplimiento, entre otros.
Que sin embargo la Ordenanza 3240/05 no contempla horarios de apertura y cierre de los locales, generándose una ausencia normativa que ocasiona que muchos de ellos continúen abiertos hasta altas horas de la madrugada e incluso que varios permanezcan funcionando las 24 horas.
Que en reiteradas ocasiones vecinos de la ciudad manifestaron a este Concejo gran preocupación por la proliferación de cibers que proceden incumpliendo la normativa que los rige y además reclaman por horarios de cierre de los mismos, ya que muchos permanecen abiertos hasta altas horas de la noche, creando ámbitos y hábitos similares a los pubs.
Que el impacto de las nuevas formas de comunicación e información, constituye un desafío que el Concejo Deliberante está obligado a resolver en favor del interés público general y en particular de la niñez y adolescencia, logrando el marco de seguridad y tranquilidad para que el uso de esta tecnología pueda aportar elementos positivos y de crecimiento.
Que por todo lo expuesto es necesario e imprescindible engrosar el articulado de la citada norma, incluyendo un régimen de horarios de funcionamiento de los locales comerciales que ofrezca el servicio de utilización de ordenadores personales.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1°.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 3240/05 quedando redactado de la siguiente manera:
“Art.6º.- Los locales tendrán el siguiente régimen horario:
a) Determínese como horario de funcionamiento de los Cyber, desde las 7:00 hs. (horario de apertura) hasta las 2:00 hs. del día siguiente (horario de cierre), sin perjuicio de otra actividad que dentro del mismo local se desarrolle, cuyo funcionamiento se regirá por las normativas que sean inherentes.
b) Los menores de 14 años podrán permanecer en dichos locales comerciales hasta las 20 horas y los menores de entre 14 y 16 años no podrán permanecer después de las 22 horas. Está permitida la entrada y permanencia de estos menores en compañía de sus padres o tutores.”
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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