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21/3/12

Al Ministerio de Turismo de la Nación

Funcionarios a cargo del Área de la Juventud y la Tercera Edad de la municipalidad de Venado Tuerto siguen comercializando viajes turísticos, a pesar de estar bajo investigación sumaria del Ministerio de Turismo de la Nación. Por este motivo solicitamos una serie de informes al respecto.  

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Visto: 

Que funcionarios a cargo del Área de la Juventud y la Tercera Edad de la municipalidad de Venado Tuerto siguen comercializando viajes turísticos, a pesar de estar bajo investigación sumaria del Ministerio de Turismo de la Nación; y, 

Considerando: 

Que el Concejo Municipal aprobó oportunamente la Resolución Nº 3958/10, donde en su Art. 1.- solicitaba “al Ministerio de Turismo de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Leyes Nº 18.829 y Nº 25.997, y sus Decretos correspondientes, informen si los viajes organizados por el Municipio de Venado Tuerto fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes.” 
Que el 29 de octubre de de 2010 el Ministerio de Turismo contesta la Resolución del Concejo, manifestando que esta “ha impulsado la investigación sumaria que tramita por el expediente CUDAP Nº 1619/2010 en el departamento de Sumarios de esta Dirección de registro y Fiscalización de Agentes de Viajes. En el marco de la etapa investigativa, la Dirección de Prestaciones Turísticas de este organismo ha informado que los viajes mencionados en la Resolución citada, no fueron organizados utilizando los programas de turismo social”. Firma dicha contestación oficial el Dr. Ricardo Maldonado, Director de registro y Fiscalización de Agencias de Viajes del Ministerio de Turismo. 
Que la organización y comercialización de viajes por parte de funcionarios municipales de la ciudad de venado Tuerto no se detuvo. El más reciente consistió en un micro completo que partió desde la Terminal de ómnibus de nuestra ciudad el día 5 de marzo de 2012, y otro micro y una traffic el día 6 de marzo de 2012. Sería un total de 180 pasajeros. En esta oportunidad la empresa contratada de transporte fue “Menna Tours” de la ciudad de Firmat. El paquete turístico incluía 5 noches, con media pensión, en el Hotel de Luz y Fuerza de San Bernardo, y un par de excursiones. Según los vecinos, el viaje se comercializó a un costo de $ 1.385, sumándose posteriormente el importe de otras excursiones realizadas, abonando los pasajeros por todo concepto $ 1.570. Los pasajeros, al menos alguno de ellos, abonaron $ 250 a Menna Tours, que extendía un recibo común, sin membrete, que lo sellaba esta empresa de transporte. También le abonaban directamente al funcionario municipal Tomás Balzaretti en su domicilio sin que éste diera siquiera un recibo informal a cambio. Además se le abonaba, según recibos de monto más sustancioso, a la Sra. Susana Ramallo. Sobre este último dato, no podemos afirmar fehacientemente si la Sra. Susana Ramallo es la misma persona que se desempeña como empleada municipal en el área de la subsecretaría de salud (según consta en planillas de empleados municipales publicadas por el municipio). Consultadas algunas agencias de turismo sobre el costo del viaje, con las características descriptas, y sin contar con ninguna clase de subsidio como oportunamente se han realizado en incontable cantidad de oportunidades donde con recursos públicos municipales solventaban la totalidad del transporte (un 35 %), este último viaje les habría reportado a los funcionarios municipales una ganancia mínima aproximada de $ 60.000.- 
Que se adjunta el comprobante que se entregaba a los viajeros. Se podrá observar que se trata de un impreso casero, titulado “Viaje de autogestión sin fines de lucro”, “NO municipal ni Oficial. PRIVADO”. Si fuera organizado en forma privada, debe mediar (según la Ley) una Agencia de Turismo con número de legajo. De otro modo, es un ilícito que estarían cometiendo los funcionarios municipales. 
Que la Ley Nacional Nº 18.829 regula todo lo concerniente al turismo y determina que la Dirección Nacional de Turismo será el organismo de aplicación y tendrá a su cargo el Registro de Agentes de Viajes. Que el Decreto 2182 reglamenta la Ley 18.829, determina la modalidad operativa de las agencias de viajes, el funcionamiento del Registro de Agentes de Viajes y el control de la calidad y honestidad de los servicios prestados. 
Que la Ley 18.829 determina: “5º A.-: "ARTICULO 1º.- Quedan sujetas a las Disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitorio o accidental, algunas de las siguientes actividades: “a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero. b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero. f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la Licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva Licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el Organismo de Aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva". Que la Ley contempla tres categorías para actuar como Agente de Viajes: EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO, AGENCIAS DE TURISMO y AGENCIAS DE PASAJES. No parece existir categoría que logre enmarcar la actividad que viene desarrollando el Área de la Juventud y Tercera edad. 
Que la Ley 18.829 y el Decreto 2182 que la reglamenta sostienen: “Art. 29.- Las entidades no mercantiles sin fines de lucro que incluyan en sus estatutos, la organización y programación de actividades turísticas, deberán inscribirse en una sección especial del Registro de Agentes de viajes. Solo podrán organizar viajes colectivos cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Que los viajes y excursiones en la forma y oportunidad en que se realicen tengan relación directa con el objeto principal de la entidad y con carácter de fomento; b) Que estén inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Turismo; c) Que den cumplimiento a todas las reglamentaciones de seguridad y garantía respecto del transporte, alojamiento y demás servicios de una agencia de viajes autorizada; d) Que no perciban lucro directo o indirecto; e) Que acrediten las condiciones técnicas necesarias y la idoneidad de su personal. Caso contrario deberán utilizar los servicios de una agencia de viajes autorizada; f) Que los viajes y excursiones se limiten a sus asociados, familiares en primer grado y personas estatutariamente autorizadas; g) Que la publicidad que puedan realizar haga referencia las personas beneficiadas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior; h) Que se informe a la Dirección Nacional de Turismo sobre los planes y programas anuales y su cumplimiento”. 
Que Ley 18.829 y el Decreto 2182 también contempla: “Art. 30.- Las entidades no mercantiles que no incluyan en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas sin fines de lucro, pero que ocasional o transitoriamente realicen alguna de ellas, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Turismo con 60 días de anticipación a la realización de la misma, a efectos de que ésta verifique el cumplimiento de los recaudos c), d), e), f), g) y h) del art. 29 del presente decreto y efectúe la correspondiente computación estadística. Estas entidades, y las consideradas en el art. 29 no podrán en ningún caso vender pasajes de líneas de transporte regulares”. 
Que la Secretaría de Turismo de la nación y el Gobierno de la provincia de santa Fe formalizaron el 23 de marzo de 1998 un Convenio con el objeto de delegar facultades de contralor y fiscalización de Agentes de Viajes contempladas en la Ley Nacional 18.829. 
Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, en su TITULO V -Turismo social, dice: ARTICULO 38. — Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. ARTICULO 39. — Plan de Turismo Social. La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios. ARTICULO 40. — Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título. 
Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 dice en su Art. 6°: “Autoridad de aplicación. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias”. Y en su Art. 7°: “Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes: g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo”. Que el Servicio de información del Programa Federal de Turismo Social de la Secretaría de Turismo de la Nación especifica requisitos y trámites indispensables para poder acceder a dicho beneficio. Allí se enumeran los subsidios, destinos y beneficiarios específicos, resguardos, condiciones, formularios, trámites necesarios, plazas (no podrá exceder a 45 personas), advirtiendo que “No se dará curso a ninguna solicitud en la que se omita alguno de los datos requeridos. Las solicitudes que incluyan personas menores de la edad mínima requerida y que no sean jubilados o pensionados serán rechazadas”. Los trámites incluyen “solicitar, completar y presentar los Formularios específicos para cada Plan, conjuntamente con una nota dirigida al Secretario de Turismo de la Nación, en la Dirección de Prestaciones Turísticas de la Secretaría. Una vez recibidas las Solicitudes correctamente presentadas, en donde los beneficiarios optan por destinos y fechas para el viaje, se registran y se procede a efectuar la ADJUDICACIÓN, emitiéndose la RESERVA PRELIMINAR de las plazas. Para ello, el solicitante deberá: • abonar antes de la fecha de vencimiento indicada en la notificación, el importe correspondiente a la parte no subsidiada de la estadía. La forma de pago será detallada en la notificación de adjudicación. • presentar la CONSTANCIA DE CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE. Solamente se considerarán válidas aquellas contrataciones de transporte realizadas con empresas inscriptas en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, dependientes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Una vez formalizado el pago y/o presentada la Constancia de Contratación del Transporte, se entregará al solicitante la ORDEN DE INGRESO correspondiente, que deberá ser presentada en el establecimiento para su alojamiento. Vencido el plazo para el pago de la parte no subsidiada de la estadía y/o la presentación de la Constancia de Contratación del Transporte, aquellas adjudicaciones que no hayan cumplimentado estos requisitos serán canceladas automáticamente, quedando la Secretaría en libertad para adjudicar nuevamente dichas comodidades. El monto a pagar dependerá del Plan en que se participe y de los ingresos brutos del beneficiario. La parte no subsidiada de la estadía se deposita en la cuenta del prestador del servicio”. 
Que según las leyes citadas en los artículos precedentes, no parece existir legalmente la posibilidad de instrumentar el denominado Turismo del modo en que lo realiza el municipio de nuestra ciudad. 
Que puede observarse en las leyes citadas la precaución que se prevé para quienes deban ser responsables de organizar viajes, y la cantidad de trámites y pasos a cumplimentar ante la autoridad competente, nacional y/o provincial. 
Que es indelegable responsabilidad del Poder legislativo velar por el cumplimiento de las leyes, y en primer lugar el respeto de las leyes por parte del mismo Estado. Y es responsabilidad de este Cuerpo controlar pero también preservar al Estado Municipal de posibles consecuencias legales y por lo tanto económicas por el alto riesgo que significaría que las actividades se estuviesen ejecutando al margen de las leyes. 
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente 

 RESOLUCION 

Art. 1.- Solicítese al Ministerio de Turismo de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Leyes Nº 18.829 y Nº 25.997, y sus Decretos correspondientes, informen si el viaje desde venado Tuerto, Santa Fe, con destino a San Bernardo, Buenos Aires, organizado y comercializado por funcionarios del Municipio de Venado Tuerto, fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes. 

Art. 2.- Solicítese al Ministerio de Turismo de la Nación que informe en qué estado se encuentra la investigación sumaria que impulsa dicho Ministerio y que se tramita por el expediente CUDAP Nº 1619/2010 en el Departamento de Sumarios de esta Dirección de registro y Fiscalización de Agentes de Viaje. 

Art. 3.- Solicitase a la Secretaría de Servicios de Turismo y Comercio de la Provincia de Santa Fe, quién asume facultades de contralor y fiscalización de la Ley 18.829 y el Decreto 2182, informen si el viaje desde venado Tuerto (Santa Fe) con destino a San Bernardo (Buenos Aires), organizado y comercializado por funcionarios del Municipio de Venado Tuerto, fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes. 

Art. 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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