En nuestra ciudad –en una política que se repite en
todo el país- se ha observado a empleados de la empresa concesionaria del ferrocarril, recorrer a pie el tendido de rieles que atraviesa nuestra ciudad con equipos de
fumigación esparciendo herbicidas sin ningún tipo de protección e infringiendo
el marco normativo local, poniendo en riesgo su propia integridad física y la
de la ciudadanía que por allí circula.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti
La estación ferroviaria de Venado Tuerto pertenece a la línea ALL
(Buenos Aires al Pacifico), siendo su ruta principal Mendoza- Buenos Aires,
comunicando el sur de Córdoba y Sur de Santa Fe, con el puerto de Rosario.
La estación actúa como concentradora de cargas de la región por su gran capacidad para el estacionamiento de vagones, movilizando más de 100.000 tn. anuales de carga.
La estación actúa como concentradora de cargas de la región por su gran capacidad para el estacionamiento de vagones, movilizando más de 100.000 tn. anuales de carga.
Con más de ocho mil kilómetros de red ferroviaria, ALL Argentina es el
primer operador del país en extensión y el segundo en volumen de carga
transportada: más de 5 millones de toneladas anuales. Además posee un tendido
de 21.300 km de vías férreas en varios países.
La citada empresa se encuentra en un proceso de regularización
ambiental para homologar todo el tendido ferroviario y las bases de apoyo y con
este fin anunció el desarrollo de estudios ambientales y análisis de riesgos de
toda su operación. Incluso profesionales externos realizan auditorías
ambientales bimestrales en todas las unidades operativas de la compañía en base
a las normas ambientales vigentes,
procurando mejorar continuamente
los procesos.
Sin embargo, en nuestra ciudad –en una política que se repite en todo
el país- se ha observado a empleados de la empresa recorrer a pie, a lo largo
del tendido de rieles que atraviesa nuestra ciudad, los márgenes del tendido
ferroviario con equipos de fumigación esparciendo herbicidas sin ningún tipo de
protección e infringiendo el marco normativo local, poniendo en riesgo su
propia integridad física y la de la ciudadanía que por allí circula.
Esta práctica es utilizada en reemplazo del corte tradicional de la
hierba, pues se supone más sencilla y perdurable en el tiempo, pero no se tiene
en cuenta la integridad física del propio personal y tampoco parece importarle
a la empresa infringir todo tipo de legislación al respecto.
Esta práctica parece ser habitual para las empresas concesionarias del
ferrocarril, y ha sido denunciada en muchos puntos de nuestro país (Se adjuntan
notas periodísticas) por las consecuencias negativas que el uso de ciertos
herbicidas genera en animales, árboles, plantas y sobre todo personas más aún
cuando se trata de zonas urbanas como la que rodean al molino harinero y la
antigua estación ferroviaria de Venado Tuerto.
Al respecto, en nuestra ciudad la Ordenanza Nº 4047/11
establece: “Art.7º.- Prohíbase la aplicación terrestre de
productos fitosanitarios de clase toxicológica A (I A (Banda Roja- producto
sumamente peligroso- muy tóxico), I B (Banda Roja- producto muy peligroso-
tóxico) y clase B (II (Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso-nocivo)
dentro de un área de 500 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la
presente, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos
educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y
recreativos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas
ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro”.
“Art.8º.- La aplicación terrestre de los productos fitosanitarios
de clases toxicológicas C (III Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y
clase D (IV Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado),
se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros, siempre a partir del
límite establecido en el artículo 2º, y de una distancia de cincuenta (50)
metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques
industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas de interés turístico y
áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente
y/o las que se declaren a futuro”.
Previendo claramente en su artículo 18º: “Las infracciones a
cualquiera de las normas de la presente ordenanza serán sancionadas con multas
cuyos montos mínimos serán equivalentes a quinientos (500) litros de gas oil y
máximos a veinte y cinco mil (25.000) litros de gas oil al momento de hacer
efectivo su importe. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea
reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes. Sin perjuicio de las
multas a aplicarse podrá disponerse la inhabilitación temporaria o definitiva
de los establecimientos, empresas y profesionales responsables; como así
también clausura, y/o decomiso en forma conjunta o separada, las cuales serán
graduadas en cada caso de acuerdo a las circunstancias, naturaleza y gravedad
de la falta cometida. Se considerará que existe reincidencia cuando no haya
transcurrido dos años entre la comisión de una infracción sancionada y la
siguiente”.
Además el artículo 20º establece: “Incorpórese al plantel
del Departamento de Asuntos Rurales a un Ing. Agrónomo matriculado que tendrá
como función ejercer el control sobre el cumplimiento de lo establecido en las
Leyes 11.273 y 11.354, el Decreto Nº 552/97, la presente Ordenanza y toda otra
ley relacionada que se apruebe a futuro”.
Respecto de la Autoridad de Aplicación de la citada norma el artículo
22º reza: “El Departamento de Asuntos Rurales creado por Decreto 297/10
será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quién tendrá la
responsabilidad de dar amplia difusión al texto de la Ley 11273, Ley 11354 y su
Decreto Reglamentario 0552/97, y la presente Ordenanza”.
Al mismo tiempo, la Constitución Nacional de la República Argentina
establece en su artículo 41º: "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según
establezca la ley...", determinando que cualquier actividad que ponga
en peligro la salud está penalizada y es deber de las autoridades proteger el
ambiente de su comunidad, defendiendo el
bienestar de la ciudadanía en pos de proteger a las actuales y futuras
generaciones.
Habida cuenta de la abundante y contundente legislación entorno a la
utilización de fitosanitarios a nivel nacional, provincial y local, el Estado
Municipal debe tomar un rol activo en el control del uso indiscriminado de
estos productos teniendo como prioridad la protección de la salud humana.
Por todo
ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del
Departamento de Asuntos Rurales proceda a realizar los controles
correspondientes sobre el tendido ferroviario de Venado Tuerto en aplicación de
la Ordenanza Nº 4047/11, con
las consecuentes actuaciones.
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