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25/4/12

Agrotóxicos en las vías




En nuestra ciudad –en una política que se repite en todo el país- se ha observado a empleados de la empresa concesionaria del ferrocarril, recorrer a pie el tendido de rieles que atraviesa nuestra ciudad con equipos de fumigación esparciendo herbicidas sin ningún tipo de protección e infringiendo el marco normativo local, poniendo en riesgo su propia integridad física y la de la ciudadanía que por allí circula.





 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Concejal socialista Fabián Vernetti


La estación ferroviaria de Venado Tuerto pertenece a la línea ALL (Buenos Aires al Pacifico), siendo su ruta principal Mendoza- Buenos Aires, comunicando el sur de Córdoba y Sur de Santa Fe, con el puerto de Rosario.
La estación actúa como concentradora de cargas de la región por su gran capacidad para el estacionamiento de vagones, movilizando más de 100.000 tn. anuales de carga.
Con más de ocho mil kilómetros de red ferroviaria, ALL Argentina es el primer operador del país en extensión y el segundo en volumen de carga transportada: más de 5 millones de toneladas anuales. Además posee un tendido de 21.300 km de vías férreas en varios países.
La citada empresa se encuentra en un proceso de regularización ambiental para homologar todo el tendido ferroviario y las bases de apoyo y con este fin anunció el desarrollo de estudios ambientales y análisis de riesgos de toda su operación. Incluso profesionales externos realizan auditorías ambientales bimestrales en todas las unidades operativas de la compañía en base a las normas ambientales vigentes,  procurando mejorar continuamente  los procesos.
Sin embargo, en nuestra ciudad –en una política que se repite en todo el país- se ha observado a empleados de la empresa recorrer a pie, a lo largo del tendido de rieles que atraviesa nuestra ciudad, los márgenes del tendido ferroviario con equipos de fumigación esparciendo herbicidas sin ningún tipo de protección e infringiendo el marco normativo local, poniendo en riesgo su propia integridad física y la de la ciudadanía que por allí circula.
Esta práctica es utilizada en reemplazo del corte tradicional de la hierba, pues se supone más sencilla y perdurable en el tiempo, pero no se tiene en cuenta la integridad física del propio personal y tampoco parece importarle a la empresa infringir todo tipo de legislación al respecto.
Esta práctica parece ser habitual para las empresas concesionarias del ferrocarril, y ha sido denunciada en muchos puntos de nuestro país (Se adjuntan notas periodísticas) por las consecuencias negativas que el uso de ciertos herbicidas genera en animales, árboles, plantas y sobre todo personas más aún cuando se trata de zonas urbanas como la que rodean al molino harinero y la antigua estación ferroviaria de Venado Tuerto.
Al respecto, en nuestra ciudad la Ordenanza Nº 4047/11 establece: “Art.7º.- Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A (I A (Banda Roja- producto sumamente peligroso- muy tóxico), I B (Banda Roja- producto muy peligroso- tóxico) y clase B (II (Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso-nocivo) dentro de un área de 500 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro”.
Art.8º.- La aplicación terrestre de los productos fitosanitarios de clases toxicológicas C (III Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase D (IV Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros, siempre a partir del límite establecido en el artículo 2º, y de una distancia de cincuenta (50) metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro”.
Previendo claramente en su artículo 18º: “Las infracciones a cualquiera de las normas de la presente ordenanza serán sancionadas con multas cuyos montos mínimos serán equivalentes a quinientos (500) litros de gas oil y máximos a veinte y cinco mil (25.000) litros de gas oil al momento de hacer efectivo su importe. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes. Sin perjuicio de las multas a aplicarse podrá disponerse la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables; como así también clausura, y/o decomiso en forma conjunta o separada, las cuales serán graduadas en cada caso de acuerdo a las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta cometida. Se considerará que existe reincidencia cuando no haya transcurrido dos años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente”.
Además el artículo 20º establece: “Incorpórese al plantel del Departamento de Asuntos Rurales a un Ing. Agrónomo matriculado que tendrá como función ejercer el control sobre el cumplimiento de lo establecido en las Leyes 11.273 y 11.354, el Decreto Nº 552/97, la presente Ordenanza y toda otra ley relacionada que se apruebe a futuro”.
Respecto de la Autoridad de Aplicación de la citada norma el artículo 22º reza: “El Departamento de Asuntos Rurales creado por Decreto 297/10 será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quién tendrá la responsabilidad de dar amplia difusión al texto de la Ley 11273, Ley 11354 y su Decreto Reglamentario 0552/97, y la presente Ordenanza”.
Al mismo tiempo, la Constitución Nacional de la República Argentina establece en su artículo 41º: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según establezca la ley...", determinando que cualquier actividad que ponga en peligro la salud está penalizada y es deber de las autoridades proteger el ambiente de su comunidad,  defendiendo el bienestar de la ciudadanía en pos de proteger a las actuales y futuras generaciones.
Habida cuenta de la abundante y contundente legislación entorno a la utilización de fitosanitarios a nivel nacional, provincial y local, el Estado Municipal debe tomar un rol activo en el control del uso indiscriminado de estos productos teniendo como prioridad la protección de la salud humana.

Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del Departamento de Asuntos Rurales proceda a realizar los controles correspondientes sobre el tendido ferroviario de Venado Tuerto en aplicación de la Ordenanza Nº 4047/11, con las consecuentes actuaciones.

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