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12/4/12

Digitalización de informes

Municipio y Concejo ejecutan y legislan, respectivamente, acciones que impactan directamente en la cotidianidad de los vecinos. Esta propuesta no busca allanar un mero hecho comunicacional, si no establecer vínculos fluidos en pos de un bien común: trabajar por una mejor ciudad para todos los venadenses.


PROYECTO ORDENANZA 
Concejal Fabián Vernetti 

VISTO: La necesidad de avanzar en herramientas que agilicen la comunicación entre el departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal; y, 

CONSIDERANDO: Que una de las maneras de consolidar las instituciones y respetar la forma republicana de gobierno, es que los Poderes logren mantener entre sí un contacto fluido, cumpliendo cada uno con sus funciones específicas en tiempo y forma, basados en el respeto mutuo y sobre todo velando por los intereses de la ciudadanía. Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 con las modificaciones incorporadas por Ley 12.065 (B.O. 12/12/2002) en el artículo 41 inciso 14 del CAPITULO IV “DEL INTENDENTE MUNICIPAL, SUS DEBERES Y OBLIGACIONES” establece que una de las atribuciones del intendente es: “Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo”. 
Que a esto se añadió lo establecido por la Ordenanza Nº 2315 del año 1995 referida al “Plazo para respuestas del municipio a requerimientos de este Cuerpo” que en su artículo 1º establece que a partir de su promulgación “las Resoluciones y peticiones emanadas del Concejo Municipal, por medio de las cuales se requieren informes al departamento Ejecutivo Municipal, Secretarías y/o dependencias públicas municipales o concesionarias, deberán ser cumplidas dentro de los diez (10) días hábiles de su recepción por el organismo o entidad de que se trate, plazo que podrá ser ampliado en diez (10) días hábiles por razones justificadas mediante resolución fundada del requerido”. 
Que cuando esto -por las cuestiones que fueren- no sucede, se torna necesario elaborar y utilizar herramientas tendientes a agilizar el contacto y comunicación, eliminando los elementos y circunstancias que se contrapongan a tal fin. Es fundamental tener en cuenta en este punto que de esto depende la calidad de vida de la ciudadanía, ya que Municipio y Concejo ejecutan y legislan respectivamente, acciones que impactan directamente en la cotidianidad de los vecinos. No se trata de allanar un mero hecho comunicacional, si no de establecer vínculos fluidos en pos de un bien común: trabajar por una mejor ciudad para todos los venadenses. 
Que en este sentido, consideramos un buen aporte la utilización de medios digitales para la remisión de información entre este Cuerpo y el Ejecutivo y viceversa, eliminando las intermediaciones y circunstancias que puedan demorar o impedir el contacto entre ambas partes, situaciones que se dan en algunas oportunidades mediante el contacto escrito. No es el espíritu de esta propuesta el de eliminar las notificaciones en papel, sino complementarlas con la utilización de medios digitales, más precisamente los correos electrónicos y páginas web oficiales. 
Que un claro ejemplo de lo planteado es lo que ocurre con el boletín oficial, que es publicado en la página web de la municipalidad, pero remitido a este Concejo en forma impresa. Otro ejemplo son los Mensajes que envía el DEM para su análisis y tratamiento, y que de recibirlo a través de medios informáticos, el Cuerpo podría hacerlo con mayor celeridad. 
Que avanzar en este sentido, aprovechando los adelantos tecnológicos y herramientas disponibles y utilizadas por el grueso de la sociedad en la actualidad, representa dar un paso lógico en la adecuación por parte del Ejecutivo y el Legislativo municipales a los tiempos que corren. 
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente: 

ORDENANZA 

Art.1°.- Establécese que toda comunicación oficial o información que el departamento Ejecutivo Municipal, Secretarías y/o dependencias públicas municipales remitan al Concejo Municipal sean enviadas en forma digital, complementando las notificaciones impresas. 

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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