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12/4/12

Casco por multa

Proponemos que quede establecido en el Código de Faltas que en caso de la primera infracción, el Departamento Ejecutivo Municipal pueda sustituir el cobro de la multa correspondiente por la acreditación de compra de un casco protector, con fecha posterior a la infracción.


PROYECTO ORDENANZA 
Concejal Fabián Vernetti. 

VISTO: La necesidad de perseverar en la adopción de medidas efectivas para promover el uso de casco en motovehículos; y, 

CONSIDERANDO: 
Que en nuestra ciudad se vieron incrementados en los últimos años los accidentes protagonizados por motociclistas, cuyas consecuencias -de haber llevado el casco protector- hubiesen sido mucho menores. Que las medidas de concientización y educación vial, sumamente importantes para promover conductas de comportamiento deseadas, deben ir acompañadas de una serie de acciones que busquen controlar la aplicación de las normas vigentes, siempre tendiendo a reducir la cantidad de heridos y víctimas de accidentes de tránsito en nuestra ciudad. 
Que en este sentido, desde este Cuerpo se trabajó en la búsqueda de alternativas para concientizar a la ciudadanía sobre la necesidad del uso de los elementos protectores al momento de conducir un vehículo. 
Que la Ordenanza 2725/99 instituye el “Código de Faltas” que establece infracciones y contravenciones en lo referido al tránsito de nuestra ciudad. 
Que en el año 2008 la Ordenanza Nº 3569 argumentaba que la referida norma municipal se encontraba desactualizada respecto de lo normado a nivel nacional y provincial, por lo que se la adecuó al régimen sancionatorio vigente fijado en Unidades Fiscales (U.F.), estableciendo en su artículo 1º: “Modifíquese el texto del art. 65 de la Ordenanza Nº 2725/1999, el cual a partir de la sanción de la presente norma quedará redactado de la siguiente manera…”, estableciendo en el inciso 42: “Por circular en motocicleta o ciclomotor sin poseer casco normalizado el conductor y el acompañante, o haciéndolo sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.” 
Que en 2006 se desarrolló en Venado Tuerto una “Campaña de Concientización del uso Obligatorio del Casco” ante el aumento de la cantidad de motocicletas que circulaban por la ciudad, procurando imitar lo hecho por otras Municipalidades de la zona. 
Que en este marco, y reglamentando dicha campaña la Ordenanza Nº 3420/06 establece en su artículo 2º: “El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para sustituir el cobro de la primera multa al infractor establecida para tal caso por la acreditación de compra de un casco protector a su nombre con fecha posterior a la infracción, y demás requisitos que establezca el decreto reglamentario de la presente Ordenanza, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación, pudiendo prorrogarse por sesenta (60) días más”. 
Que esta iniciativa tuvo singular éxito, aportando una nueva herramienta en la reversión de conductas impropias por parte de los usuarios de motovehículos, priorizando el hecho de que los conductores cuenten con los correspondientes elementos de protección por sobre una mera política recaudatoria. Sin embargo al tratarse sólo de una campaña y no de una medida definitiva, esta metodología dejó de ser legalmente viable pasados los 180 días de plazo máximo establecidos en el articulado de la citada norma. 
Que en tal sentido es razonable facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del órgano correspondiente pueda sustituir la sanción aplicable ante la falta de uso del casco por una correctiva, como es el caso de la acreditación de compra de un casco por parte del infractor con fecha posterior a la infracción. 
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente: 

ORDENANZA 

Art.1°.- Modifíquese el inciso 42 del artículo 65 de la Ordenanza Nº 2725/1999, el cual a partir de la sanción de la presente norma quedará redactado de la siguiente manera: 42.“Por circular en motocicleta o ciclomotor sin poseer casco normalizado el conductor y el acompañante, o haciéndolo sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado de la siguiente manera: a) En caso de la primera infracción, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para sustituir el cobro de la multa correspondiente por la acreditación de compra de un casco protector, con fecha posterior a la infracción. b) A partir de la segunda infracción, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F., más los accesorios estipulados en el Código de Faltas”. 

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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