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12/4/12

Remisses inhabilitados

Recientemente ingresó al Concejo un listado de chapas patentes de 26 vehículos que estarían transitando ilegalmente. Cotejando estos datos con información solicitada a la oficina de Taxis y Remisses se comprobó que 17 de esos dominios no se encentran habilitados como transporte público. Por esto solicitamos a la Dirección de tránsito que tome las medidas pertinentes con los choferes y las remiserías implicadas.  


PROYECTO DE COMUNICACIÓN Concejal Fabián Vernetti.

Las Ordenanzas vigentes regulan el funcionamiento de remises estableciendo deberes y obligaciones de los permisionarios y de las empresas que los nuclean. Recientemente este Cuerpo aprobó la Comunicación Nº 4656/2012 que estaba elaborada con base en el reclamo de un grupo de permisionarios que se hizo presente en este Concejo aportando un listado de patentes de vehículos que, según aducían, eran pertenecientes a vehículos que están funcionando como remisses sin la correspondiente habilitación municipal. El listado de chapas patentes alcanzaba a 26 vehículos que estarían transitando ilegalmente. 
Esto significa la existencia de una competencia desleal respecto a los remiseros que trabajan en regla, y de condiciones de inseguridad que se crean para los pasajeros al ser transportados por vehículos que no cuentan con la habilitación correspondiente. Por ello, se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal informara a este Concejo si los vehículos cuyas chapas patentes se detallaban en el listado anexo contaban con la correspondiente habilitación municipal -y demás requerimientos necesarios- para prestar el servicio público de remises según lo determinado en la legislación vigente en nuestra ciudad. Se solicitó además que, en caso de corroborarse la denuncia realizada por los permisionarios, se tomaran las medidas necesarias según lo enmarcado el artículo 14º de la ordenanza Nº 2022/92. Requiriendo además que en caso de haberse otorgado licencias en los 90 días precedentes a la sanción de la Comunicación, se informase a este Concejo respecto de los destinatarios de las mismas detallando número de licencia, empresa, nombre y apellido del permisionario.
En contestación a este requerimiento, el titular de la oficina de Taxis y Remisses José María Zabala, se hizo presente a una reunión de trabajo en el Concejo remitiendo entre otros datos un “Listado General de Remisses” actualizado al 6 de marzo de 2012, en el que se detallan: Nº de oblea, datos del permisionario y del vehículo, empresa, vigencia de la habilitación, etc. 
Cotejando el listado presentado por los permisionarios en su reclamo con los datos entregados por Zabala se desprende que muchos de los dominios no se encuentran en el listado de habilitados, incurriendo en un claro ilícito si efectivamente estos vehículos se encuentran circulando como transporte público de pasajeros. Las patentes no registradas son: CSM 041, RHM 648, BIN 511, FJX 691, GEW 408, KOR 691, DBC 993, FQZ 007, CXA 724, ELW 771, AXC 696, CUH 206, FXJ 767, KQR 691, FQX 443, IFO 449, CYQ 049. 
Al respecto, la Ordenanza 3532/07 determina en su “Art.1º.-Aplíquese una multa a toda empresa de remisses que entre su flota, comprenda vehículos que no posean la licencia o habilitación que otorga la Municipalidad para desarrollar dicha actividad.” En su artículo 3º ordena que el Departamento Ejecutivo Municipal debía practicar un relevamiento de la actividad de remisses que no cuenten con habilitación y arbitrando los medios conducentes a regularizar la actividad de aquellos remiseros que estén interesados en ello. En su artículo 4º se estipulan las sanciones: “La multa descripta en el artículo primero se fijará en el equivalente a moneda de curso legal para la República Argentina, de acuerdo a la siguiente clasificación: " 1 (un) vehículo sin habilitación, 100 (cien) litros de gas-oil. " 2 (dos) vehículos sin habilitación, 200 (doscientos) litros de gas-oil. " 3 (tres) vehículos sin habilitación, 400 (cuatrocientos) litros de gas-oil. " 4 (cuatro) vehículos sin habilitación, 800 (ochocientos) litros de gas-oil. " 5 (cinco) o más vehículos sin habilitación, se procederá a la clausura por treinta (30) días de la empresa de remisses.” En caso de reincidencia “el Tribunal de Faltas procederá de acuerdo a lo normado en el artículo precedente con la excepción del último ítem, en el cual la clausura será por tiempo indeterminado.” 
Es menester que como autoridad de aplicación la Dirección de Tránsito -en cumplimiento de las Ordenanzas vigentes- controle el funcionamiento de remisses, vigilando el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los permisionarios y de las empresas que los nuclean. Por lo expuesto, se le solicita al DEM que a través de la Dirección de Tránsito identifique y proceda según lo normado con los conductores no habilitados y sancione a las empresas que presenten estos casos dentro de su flota de vehículos.

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