Vecinos del barrio El Cruce han
manifestado su inquietud por la posibilidad de instalación de una Planta donde
funcionaría una fábrica de sulfato de cobre, lo cual podría resultar sumamente
tóxico. Para tal emprendimiento, se habría alquilado un galpón ubicado en calle
Dr. Carlos Cobeñas a la altura del Nro. 2600 con la finalidad de producir fertilizantes,
inoculantes de semillas, etc.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti
Vecinos
del barrio El Cruce han manifestado su inquietud por la posibilidad de instalación
de una Planta donde funcionaría una fábrica de sulfato de cobre,
lo cual podría resultar sumamente tóxico.
Para
tal emprendimiento, se habría alquilado un galpón ubicado en calle Dr. Carlos
Cobeñas a la altura del Nro. 2600.
Una
fábrica de las características descriptas puede montarse con la finalidad de
producir fertilizantes, inoculantes de semillas, etc.
La
preocupación por el potencial daño al medio ambiente y la salud humana que
podría provocar un emprendimiento como el citado, se encuentra fundamentado en
que la
formulación de agroquímicos es considerada como una actividad de categoría 3,
es decir, de alto impacto ambiental, según el decreto reglamentario de la Ley
11.717 de la Provincia de Santa Fe.
Para la norma, las actividades cotidianas de una
planta de esas características, pueden provocar impactos ambientales negativos,
cualitativa o cuantitativamente significativos, contemple o no el proyecto medidas
de prevención o mitigación.
Por
otro lado, la Ordenanza 3042/03, en
su Art.2º dice que “El Municipio pondrá en conocimiento del Concejo Municipal
todo emprendimiento público o privado que pudiere comprometer el ambiente, con
el objeto de contribuir a la evaluación del impacto sobre el ambiente”. Y en
caso de existir, en el Art.3º ordena que “tomará intervención la Comisión de
Control y Preservación del Ambiente, quién podrá convocar a audiencias públicas
con participación del plan General”. El Art.4º también ordena que “El Municipio
asegurará el derecho a la información de los vecinos con relación a
emprendimientos encuadrados en la presente Ordenanza y poniendo a su
disposición toda información existente sobre
el particular”.
el particular”.
Además,
la Ordenanza 3785/09 que crea el Plan de Desarrollo Territorial, determina que el área
donde pretendería instalarse la mencionada planta estaría incluida en la “Zona
Z14 – Residencial extraurbana 3”, donde claramente consta en
“Anexo 4 – Localización de Usos por Zona” la prohibición de radicación de
establecimientos industriales.
Por lo expuesto, considerando fundamentada la
preocupación de los vecinos, y en cumplimiento de las Ordenanzas 3042/03
y 3785/09 es que le
solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal informe si alguna empresa ha
iniciado trámites con la intención de radicarse en el barrio El Cruce de
nuestra ciudad, y puntualmente en calle Dr. Carlos Cobeñas a la
altura del Nro. 2600. En caso de respuesta afirmativa, este
Cuerpo solicita la mayor cantidad de información posible al respecto y la
concreción de una reunión evaluatoria con el Consejo Consultivo Ambiental.
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