Elaboramos un proyecto para prohibir la
aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies
vegetales en todos los predios ubicados en el Municipio de Venado Tuerto, ya
sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial
y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.
PROYECTO ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti
VISTO:
La utilización de sustancias peligrosas en
terrenos emplazados en zona urbana para el desmalezado; y,
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de
actualizar los límites agronómicos de nuestra ciudad, y fijar condiciones que
contemplen la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud
humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, en nuestra
ciudad se aprobó la Ordenanza Nº 4047/2011, pero como establece en su Art.2.-
“Queda establecido el límite de la planta urbana con sentido agronómico,…”, no
contempla la aplicación de agroquímicos dentro de los mencionados límites, es
decir en la zona urbana de Venado Tuerto.
Que oportunamente en la Comunicación Nº 4700/12 “Solicitando al DEM controles
por aplicación de agrotóxicos en vías del ferrocarril”, se expuso que: “en
nuestra ciudad –en una política que se repite en todo el país- se ha observado
a empleados de la empresa recorrer a pie, a lo largo del tendido de rieles que
atraviesa nuestra ciudad, los márgenes del tendido ferroviario con equipos de
fumigación esparciendo herbicidas sin ningún tipo de protección e infringiendo
el marco normativo local, poniendo en riesgo su propia integridad física y la
de la ciudadanía que por allí circula”, en uno de los tantos ejemplos
de este tipo de prácticas peligrosas que se suscitan en nuestra ciudad, a las
que se suman las realizadas por vecinos que ignoran la gravedad de este tipo de
procedimientos.
Que la Constitución Nacional, en su artículo 41º, establece que “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo”.
Que la Ley Nacional 25675
establece en su artículo 4° el principio de prevención, según el cual “Las
causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma
prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual “Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza
científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del
medio ambiente."
Que
la Ley 10.703 “Código de Faltas”
de la Provincia de Santa Fe en el TITULO I – “Aplicación de la Ley”
establece en el “Art. 1° Ámbito de
aplicación. Este Código se aplicará a las faltas previstas en el mismo, que se
cometan en el territorio de la Provincia de Santa Fe”.
Que en su Art. 3° reza “Aplicación
de la norma especial. Si la misma materia fuere prevista por una
disposición especial del presente Código y por una ley provincial, ordenanza o
disposición de carácter general, se aplicará la primera, en cuanto no se
estableciere lo contrario”.
Que además el Art. 135º del
mencionado Código determina: “Utilización indebida de productos
peligrosos. El que utilizare productos químicos o de otra naturaleza
sin tomar los recaudos necesarios para evitar un perjuicio a la salud
psicofísica del hombre, será reprimido con arresto hasta sesenta días”; en
una clara sanción a quienes, a pesar de haber adquirido productos
comercializados, realizan un uso indebido de los mismos atentando contra el
prójimo.
Que, de acuerdo a la Ley
11273 de Fitosanitarios de la provincia de Santa Fe, en la Ciudad de San Justo
prohíbe las pulverizaciones con agrotóxicos dentro de los límites de las zonas
urbanas.
Que, el H.C.D. de Vicente
López aprobó la Resolución 84/2008, solicitando al Departamento Ejecutivo
arbitrar los mecanismos necesarios ante la C.N.R.T. y T.B.A. para evitar la
utilización de sustancias peligrosas en la eliminación de pastizales y malezas
en los predios linderos a las estaciones de ferrocarril de Vicente López y
otros dentro del corredor ferroviario.
Que los antecedentes
legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos
agropecuarios en zonas urbanas, donde su uso podría representar un perjuicio
para la vida humana y el medio ambiente.
Que por estar nuestra
ciudad emplazada en el corazón de la producción agrícola nacional, es necesario
que el Estado Municipal esté dotado de recursos humanos y materiales idóneos
para cumplir eficazmente con su rol de Autoridad de Aplicación de las
ordenanzas que regulan todo lo relacionado a la aplicación de fitosanitarios,
incluso en la zona urbana.
Que el Estado no puede
eludir su responsabilidad delegando en el sector privado la contemplación de
las leyes y el respeto al prójimo. Es justamente el Estado, en todos sus
estamentos, quien debe velar por el bienestar de los habitantes de nuestro
país.
Que por todo ello, el
Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1°.- Prohíbase la aplicación de agroquímicos para la
eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios ubicados en
el Municipio de Venado Tuerto, ya sean de dominio público o privado perteneciente
al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado
de uso o acceso público.
Art.2º.-
Las sanciones relativas al incumplimiento de la presente ordenanza serán
determinadas por el DEM a través de su correspondiente reglamentación.
Art.3º.-
La Dirección de Inspección General será Autoridad de Aplicación de la
presente ordenanza, teniendo la responsabilidad de dar amplia difusión a esta
norma.
Art.4º.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
No sería mejor capacitar al personal para realizar la tarea en lugar de prohibir la actividad????
ResponderEliminarsi no se limpian los pastizales en los baldíos y en las vías se llenan de mosquitos y de otros insectos. si la municipalidad no lo hace porque no dejan que los vecinos lo hagan?
ResponderEliminar