La
Junta de Seguridad Urbana surgió en 1998 como un espacio en el que convergerían
distintos actores sociales en pos de elaborar planes y estrategias para luchar
contra la inseguridad. Sin embargo nunca se estableció –y han pasado casi 15
años- un reglamento que determine el funcionamiento de la Junta: periodicidad
de las reuniones, autoridades y miembros, lugar de reunión, entre otros.
Alertados ante esta
carencia desde nuestro bloque
hemos confeccionado un proyecto de reglamentación que se encuentra en Plenario
de Concejales desde el año 2011.
En forma verbal,
funcionarios municipales
han comunicado
que la reglamentación ha sido efectivizada recientemente, pero aún no se conoce de manera oficial. Por esto
solicitamos se envíe al Concejo esta información para avanzar en el trabajo
contra los hechos inseguros que se suceden en la ciudad.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti
La inseguridad ha dejado de ser un problema estrictamente
policial para convertirse en una de las primeras preocupaciones ciudadanas,
ocupando un papel importante a la hora de los reclamos y las propuestas.
También se reconoce
la necesidad y conveniencia de un trabajo conjunto para alcanzar resultados
alentadores en el tratamiento de la problemática.
Por ello, ya en el
año 1998, interpretando que había llegado la hora en que el Municipio tomase participación
en la materia, generando un órgano colegiado para la elaboración de fórmulas
realistas que posibiliten la puesta en marcha de medidas más eficaces en la
prevención del delito, el Concejo creó a través de la Ordenanza Nº 2574 la
Junta Municipal de Seguridad Urbana.
Esta Junta Municipal
sería la que tendría a su cargo coordinar con
organismos provinciales de seguridad, así como con entidades y
asociaciones que puedan aportar y solucionar en alguno de los ejes que
se plantean como prioritarios para una nueva política de seguridad.
organismos provinciales de seguridad, así como con entidades y
asociaciones que puedan aportar y solucionar en alguno de los ejes que
se plantean como prioritarios para una nueva política de seguridad.
La Ordenanza 2574/98 en su Art.2º definía que sería su competencia:
“a-
Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio
formulando propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración
entre el Estado Municipal y los distintos organismos gubernamentales con
ingerencia en la materia.-
b- Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.-
c- Desarrollar planes de prevención social en áreas de riesgo.-
d- Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras, planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mayores condiciones de seguridad.-
e- Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, en relación con la seguridad pública en el Municipio.-
f- La realización de cuadros estadísticos, encuestas de victimización y de cualquier otro sistema de seguimiento de los hechos delictivos, en cuanto a sus características., causas, lugares y todo otro elemento que pueda servir para una correcta planificación en materia de seguridad.-
g- Será organismo de consulta y decisión en la materia en el ámbito municipal.-
h- Planeamiento y desarrollo de cada barrio de la ciudad, de Juntas Barriales de Seguridad urbana. Que serán coordinadas por la Comisión Vecinal respectiva y de la que podrán participar los vecinos del barrio que deseen hacerlo y de las organizaciones no gubernamentales que tengan inserción en su territorio. A tal fin se procederá con anticipación a publicitar adecuadamente su realización.-
i- Diseño y ejecución de acciones de producción de seguridad urbana en el marco de una estrategia de prevención del delito.-
j- Realización de diagnósticos acerca del impacto en términos de producción de seguridad e inseguridad urbana de toda acción social impulsada por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales en Venado Tuerto y formas de mecanismos de comunicación y colaboración con dichos efectores, a fines de propiciar las transformaciones necesarias para generar aportes que respalden sus resultados.-
k- Planeamiento y ejecución de campañas de seguridad comunitaria para la introducción y desarrollo de la cultura de la prevención de delitos.-
l- Intercambiar información y establecer acuerdos y estrategias de trabajo con organismos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen actividades similares, orientadas a facilitar la colaboración en el intercambio.”
b- Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.-
c- Desarrollar planes de prevención social en áreas de riesgo.-
d- Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras, planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mayores condiciones de seguridad.-
e- Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, en relación con la seguridad pública en el Municipio.-
f- La realización de cuadros estadísticos, encuestas de victimización y de cualquier otro sistema de seguimiento de los hechos delictivos, en cuanto a sus características., causas, lugares y todo otro elemento que pueda servir para una correcta planificación en materia de seguridad.-
g- Será organismo de consulta y decisión en la materia en el ámbito municipal.-
h- Planeamiento y desarrollo de cada barrio de la ciudad, de Juntas Barriales de Seguridad urbana. Que serán coordinadas por la Comisión Vecinal respectiva y de la que podrán participar los vecinos del barrio que deseen hacerlo y de las organizaciones no gubernamentales que tengan inserción en su territorio. A tal fin se procederá con anticipación a publicitar adecuadamente su realización.-
i- Diseño y ejecución de acciones de producción de seguridad urbana en el marco de una estrategia de prevención del delito.-
j- Realización de diagnósticos acerca del impacto en términos de producción de seguridad e inseguridad urbana de toda acción social impulsada por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales en Venado Tuerto y formas de mecanismos de comunicación y colaboración con dichos efectores, a fines de propiciar las transformaciones necesarias para generar aportes que respalden sus resultados.-
k- Planeamiento y ejecución de campañas de seguridad comunitaria para la introducción y desarrollo de la cultura de la prevención de delitos.-
l- Intercambiar información y establecer acuerdos y estrategias de trabajo con organismos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen actividades similares, orientadas a facilitar la colaboración en el intercambio.”
Y en su Art.5º decía que “En la competencia ordenada por la presente
Ordenanza y en el ámbito municipal, la Junta tendrá plenas facultades para
resolver y actuar de acuerdo a lo que determine a través de la
reglamentación que establezca para su funcionamiento.”
Se especificaba también, a través del
Art. 6º, la necesidad de firmar un acto acuerdo con el Ministerio de Gobierno a
efectos de que no exista solo el compromiso político de participar en la Junta
convocada por el Municipio, sin que las propias autoridades sean parte formal a
través de dicho acuerdo de la puesta en marcha de una experiencia que pretendía
convertirse en una herramienta útil a la hora de buscar mayores niveles de
seguridad para la ciudad.
A
pesar de los 14 años trascurridos de la aprobación de la conformación de la
Junta Municipal de seguridad Urbana, aún se carece de una reglamentación que
fije un mecanismo de funcionamiento sistemático y ordenado. La mayoría de las
competencias siguen sin alcanzarse y las reuniones suelen organizarse esporádicamente
en reacción a hechos delictivos y ante reclamos de la población.
Después
de numerosas Comunicaciones aprobadas por este Cuerpo solicitando la mencionada
reglamentación, y sin haber recibido contestación alguna, desde nuestro bloque
hemos confeccionado un proyecto de reglamentación que se encuentra en Plenario
de Concejales desde el año 2011.
Pero
debido a los públicos reclamos del presente año en temas relacionados a la
seguridad, al nombramiento de funcionarios municipales a cargo de áreas
pertinentes, y fundamentalmente a la confirmación verbal de parte de estos
funcionarios de que la reglamentación de la ordenanza 2574/98 ha sido
efectivizada recientemente, pero aún no consta en el Boletín Oficial, es que se
considera menester confirmar y conocer dicha reglamentación para comenzar a
ejecutarla.
Por
lo manifestado, es que se le solicita al Director General de protección
Ciudadana, Sr. Sergio Druetta, y al Coordinador de Seguridad Comunitaria, Sr.
Víctor Pérez, cumplan en enviar al Concejo Municipal la reglamentación de la
Junta Municipal de Seguridad Urbana creada por Ordenanza en el año 1998.
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