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3/5/12

¿Y el Reglamento?


La Junta de Seguridad Urbana surgió en 1998 como un espacio en el que convergerían distintos actores sociales en pos de elaborar planes y estrategias para luchar contra la inseguridad. Sin embargo nunca se estableció –y han pasado casi 15 años- un reglamento que determine el funcionamiento de la Junta: periodicidad de las reuniones, autoridades y miembros, lugar de reunión, entre otros.
Alertados ante esta carencia desde nuestro bloque hemos confeccionado un proyecto de reglamentación que se encuentra en Plenario de Concejales desde el año 2011.
En forma verbal, funcionarios municipales han comunicado que la reglamentación ha sido efectivizada recientemente, pero aún no se conoce de manera oficial. Por esto solicitamos se envíe al Concejo esta información para avanzar en el trabajo contra los hechos inseguros que se suceden en la ciudad.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Concejal socialista Fabián Vernetti

La inseguridad ha dejado de ser un problema estrictamente policial para convertirse en una de las primeras preocupaciones ciudadanas, ocupando un papel importante a la hora de los reclamos y las propuestas.
También se reconoce la necesidad y conveniencia de un trabajo conjunto para alcanzar resultados alentadores en el tratamiento de la problemática.
Por ello, ya en el año 1998, interpretando que había llegado la hora en que el Municipio tomase participación en la materia, generando un órgano colegiado para la elaboración de fórmulas realistas que posibiliten la puesta en marcha de medidas más eficaces en la prevención del delito, el Concejo creó a través de la Ordenanza Nº 2574 la Junta Municipal de Seguridad Urbana.
Esta Junta Municipal sería la que tendría a su cargo coordinar con
organismos provinciales de seguridad, así como con entidades y
asociaciones que puedan aportar y solucionar en alguno de los ejes que
se plantean como prioritarios para una nueva política de seguridad.
La Ordenanza 2574/98 en su Art.2º  definía que sería su competencia:
“a- Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio formulando propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración entre el Estado Municipal y los distintos organismos gubernamentales con ingerencia en la materia.-
b- Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.-
c- Desarrollar planes de prevención social en áreas de riesgo.-
d- Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras, planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mayores condiciones de seguridad.-
e- Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, en relación con la seguridad pública en el Municipio.-
f- La realización de cuadros estadísticos, encuestas de victimización y de cualquier otro sistema de seguimiento de los hechos delictivos, en cuanto a sus características., causas, lugares y todo otro elemento que pueda servir para una correcta planificación en materia de seguridad.-
g- Será organismo de consulta y decisión en la materia en el ámbito municipal.-
h- Planeamiento y desarrollo de cada barrio de la ciudad, de Juntas Barriales de Seguridad urbana. Que serán coordinadas por la Comisión Vecinal respectiva y de la que podrán participar los vecinos del barrio que deseen hacerlo y de las organizaciones no gubernamentales que tengan inserción en su territorio. A tal fin se procederá con anticipación a publicitar adecuadamente su realización.-
i- Diseño y ejecución de acciones de producción de seguridad urbana en el marco de una estrategia de prevención del delito.-
j- Realización de diagnósticos acerca del impacto en términos de producción de seguridad e inseguridad urbana de toda acción social impulsada por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales en Venado Tuerto y formas de mecanismos de comunicación y colaboración con dichos efectores, a fines de propiciar las transformaciones necesarias para generar aportes que respalden sus resultados.-
k- Planeamiento y ejecución de campañas de seguridad comunitaria para la introducción y desarrollo de la cultura de la prevención de delitos.-
l- Intercambiar información y establecer acuerdos y estrategias de trabajo con organismos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen actividades similares, orientadas a facilitar la colaboración en el intercambio.”
Y en su Art.5º decía que “En la competencia ordenada por la presente Ordenanza y en el ámbito municipal, la Junta tendrá plenas facultades para resolver y actuar de acuerdo a lo que determine a través de la reglamentación que establezca para su funcionamiento.”
Se especificaba también, a través del Art. 6º, la necesidad de firmar un acto acuerdo con el Ministerio de Gobierno a efectos de que no exista solo el compromiso político de participar en la Junta convocada por el Municipio, sin que las propias autoridades sean parte formal a través de dicho acuerdo de la puesta en marcha de una experiencia que pretendía convertirse en una herramienta útil a la hora de buscar mayores niveles de seguridad para la ciudad.
A pesar de los 14 años trascurridos de la aprobación de la conformación de la Junta Municipal de seguridad Urbana, aún se carece de una reglamentación que fije un mecanismo de funcionamiento sistemático y ordenado. La mayoría de las competencias siguen sin alcanzarse y las reuniones suelen organizarse esporádicamente en reacción a hechos delictivos y ante reclamos de la población.
Después de numerosas Comunicaciones aprobadas por este Cuerpo solicitando la mencionada reglamentación, y sin haber recibido contestación alguna, desde nuestro bloque hemos confeccionado un proyecto de reglamentación que se encuentra en Plenario de Concejales desde el año 2011.
Pero debido a los públicos reclamos del presente año en temas relacionados a la seguridad, al nombramiento de funcionarios municipales a cargo de áreas pertinentes, y fundamentalmente a la confirmación verbal de parte de estos funcionarios de que la reglamentación de la ordenanza 2574/98 ha sido efectivizada recientemente, pero aún no consta en el Boletín Oficial, es que se considera menester confirmar y conocer dicha reglamentación para comenzar a ejecutarla.
Por lo manifestado, es que se le solicita al Director General de protección Ciudadana, Sr. Sergio Druetta, y al Coordinador de Seguridad Comunitaria, Sr. Víctor Pérez, cumplan en enviar al Concejo Municipal la reglamentación de la Junta Municipal de Seguridad Urbana creada por Ordenanza en el año 1998.

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