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14/6/12

Honorarios



Elaboramos un marco normativo para contemplar la situación planteada con los contribuyentes a los que el Municipio les ha iniciado juicio y regularizan posteriormente su situación fiscal, quedándoles pendiente abonar los honorarios profesionales. Por eso propusimos una regulación para los honorarios y condiciones de ejecutores fiscales municipales.







PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti

VISTO:
La situación planteada con los contribuyentes a los que el Municipio les ha iniciado juicio y regularizan posteriormente su situación fiscal, quedándoles pendiente abonar los honorarios profesionales; y

CONSIDERANDO:

Que suele manifestarse con frecuencia por parte de algunos contribuyentes atrasados en sus pagos que se les reclaman honorarios por acciones judiciales que no se les notificaron.
Que la Ley Nº 6.767 en su artículo 5º (Incorporado por Ley Nº 11.257) dispone: “En los casos de deudas sometidas a ejecución fiscal, cualquiera fuere el estado en que se encuentre el proceso, la regulación de honorarios profesionales no podrá en ningún caso exceder el cinco por ciento (5%) del capital determinado….
Que es necesario determinar los montos de honorarios en los casos especiales tales como:
  1. Moratorias
  2. Descuentos especiales por Ordenanza
  3. Convenios con entrega de bienes, compensaciones, etc.
Que en esos casos, por motivos diversos, el municipio ingresa a sus arcas importes generalmente menores que el reclamo de pago original.
Que los honorarios deben guardar una relación lógica con esos importes y las formas de pago otorgadas al contribuyente, de lo contrario se desvirtuaría el objetivo principal del cobro de la acreencia fiscal.
Que la gestión municipal debe cuidar celosamente que el cobro de tributos no concluya en una acción abusiva al deudor.
Que una manera de transparentar el mecanismo es que los pagos por los honorarios aludidos ingresen al municipio a una cuenta especial desagregada por profesional, otorgándose recibo en forma del municipio por cuenta de terceros y liquidándose el importe a los profesionales al final del mes.
Que en los casos de imposibilidad del contribuyente de efectuar el pago de contado de la deuda reclamada y solicite por ello el acogimiento a algún plan vigente, es prudente y adecuado que la misma forma de pago se pacte con los honorarios.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA

Art.1º.- Dispóngase que los Ejecutores Judiciales Municipales no podrán cobrar honorarios y/o gastos administrativos a los contribuyentes que se presenten espontáneamente a cancelar su deuda por cualquier tributo municipal, en los casos que los mencionados procuradores no demuestren fehacientemente haber notificado por vía extrajudicial el reclamo de la deuda.
Art.2º.- Los cobros por concepto de honorarios y gastos en los casos de ejecución por deudas de tasas o impuestos en que el municipio sea actor, se efectuarán otorgando recibo municipal por cuenta de terceros. Los mismos ingresarán a una cuenta especial a crearse denominada “Importes de honorarios y gastos cobrados por cuenta de terceros” y se liquidarán a los profesionales al final del mes del cobro aludido.
Art.3º.- En los casos de deudas sometidas a ejecución fiscal, cualquiera fuere el estado en que se encuentre el proceso, la regulación de honorarios profesionales no podrá, en ningún caso, exceder el cinco por ciento (5%) del capital determinado con intereses incluidos y sólo se adicionarán los gastos incurridos en razón de la medida iniciada.
Art.4º.- En los casos en que las deudas aludidas resulten canceladas a través de moratorias y/o convenios de pago, los honorarios se cobrarán en los mismos plazos, determinándose clara y explícitamente los montos que corresponden al municipio y los honorarios (por cuenta de terceros), aclarándose debidamente el concepto reclamado y si existen otras obligaciones pendientes en reclamo judicial o prejudicial. Los gastos incurridos, en cambio, deberán ser abonados de contado correspondiendo la misma metodología de emisión de recibo.
Art.5º.- En los casos en que las deudas aludidas resulten canceladas a través de convenios especiales con entrega de bienes, compensaciones, etc., los honorarios deberán formar parte del mismo convenio.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese, archívese.

2 comentarios:

  1. miryan ramon18/6/12

    Los honorarios profesionales estan regulados por ley y es potestad de los respectivos colegios su instrumentacion y de los jueces, la regulaciòn de los mismos en caso de que sean asuntos derimidos en el ámbito judicial.No pueden regularse por ordenanzas.Si asi fuera cada municipio podria dictar regulaciones contrarias a la ley que daria lugar a reclamos judiciables contra los municipios .atte.

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    1. Anónimo21/6/12

      En base a algunas malas experiencia en Venado y también con respecto a tributos provinciales, creo se debe regular. Son funcionarios que aceptan una normativa, cobran un sueldo por prestar el servicio al estado, y se le regula con criterio los honorarios extras. Para evitar tentaciones de negocios privados con la esfera pública. Por ahora, es solo una propuesta, no se debatió. Gracias por el comentario. Fabián Vernetti

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