PROYECTO
DE ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti
VISTO:
La
situación planteada con los contribuyentes a los que el Municipio les ha
iniciado juicio y regularizan posteriormente su situación fiscal, quedándoles
pendiente abonar los honorarios profesionales; y
CONSIDERANDO:
Que
suele manifestarse con frecuencia por parte de algunos contribuyentes atrasados
en sus pagos que se les reclaman honorarios por acciones judiciales que no se
les notificaron.
Que la Ley
Nº 6.767 en su artículo 5º (Incorporado
por Ley Nº 11.257) dispone: “En
los casos de deudas sometidas a ejecución fiscal, cualquiera fuere el estado en
que se encuentre el proceso, la regulación de honorarios profesionales no podrá
en ningún caso exceder el cinco por ciento (5%) del capital determinado….”
Que
es necesario determinar los montos de honorarios en los casos especiales tales
como:
- Moratorias
- Descuentos especiales por Ordenanza
- Convenios con entrega de bienes, compensaciones, etc.
Que
en esos casos, por motivos diversos, el municipio ingresa a sus arcas importes
generalmente menores que el reclamo de pago original.
Que
los honorarios deben guardar una relación lógica con esos importes y las formas
de pago otorgadas al contribuyente, de lo contrario se desvirtuaría el objetivo
principal del cobro de la acreencia fiscal.
Que
la gestión
municipal debe cuidar celosamente que el cobro de tributos no concluya en una
acción abusiva al deudor.
Que
una manera de transparentar el mecanismo es que los pagos por los honorarios
aludidos ingresen al municipio a una cuenta especial desagregada por
profesional, otorgándose recibo en forma del municipio por cuenta de terceros y
liquidándose el importe a los profesionales al final del mes.
Que
en los casos de imposibilidad del contribuyente de efectuar el pago de contado
de la deuda reclamada y solicite por ello el acogimiento a algún plan vigente,
es prudente y adecuado que la misma forma de pago se pacte con los honorarios.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Dispóngase que los
Ejecutores Judiciales Municipales no podrán cobrar honorarios y/o gastos
administrativos a los contribuyentes que se presenten espontáneamente a
cancelar su deuda por cualquier tributo municipal, en los casos que los
mencionados procuradores no demuestren fehacientemente haber notificado por vía
extrajudicial el reclamo de la deuda.
Art.2º.- Los cobros por
concepto de honorarios y gastos en los casos de ejecución por deudas de tasas o
impuestos en que el municipio sea actor, se efectuarán otorgando recibo
municipal por cuenta de terceros. Los mismos ingresarán a una cuenta especial a
crearse denominada “Importes de
honorarios y gastos cobrados por cuenta de terceros” y se liquidarán a los
profesionales al final del mes del cobro aludido.
Art.3º.-
En los casos de deudas sometidas a ejecución fiscal, cualquiera fuere el estado
en que se encuentre el proceso, la regulación de honorarios profesionales no
podrá, en ningún caso, exceder el cinco por ciento (5%) del capital determinado con
intereses incluidos y sólo se adicionarán los gastos incurridos en razón de la
medida iniciada.
Art.4º.-
En los casos en que las deudas aludidas resulten canceladas a través de
moratorias y/o convenios de pago, los honorarios se cobrarán en los mismos
plazos, determinándose clara y explícitamente los montos que corresponden al
municipio y los honorarios (por cuenta de terceros), aclarándose debidamente el
concepto reclamado y si existen otras obligaciones pendientes en reclamo
judicial o prejudicial. Los gastos incurridos, en cambio, deberán ser abonados
de contado correspondiendo la misma metodología de emisión de recibo.
Art.5º.-
En los casos en que las deudas aludidas resulten canceladas a través de
convenios especiales con entrega de bienes, compensaciones, etc., los
honorarios deberán formar parte del mismo convenio.
Art.6º.-
Comuníquese, publíquese, archívese.
Los honorarios profesionales estan regulados por ley y es potestad de los respectivos colegios su instrumentacion y de los jueces, la regulaciòn de los mismos en caso de que sean asuntos derimidos en el ámbito judicial.No pueden regularse por ordenanzas.Si asi fuera cada municipio podria dictar regulaciones contrarias a la ley que daria lugar a reclamos judiciables contra los municipios .atte.
ResponderEliminarEn base a algunas malas experiencia en Venado y también con respecto a tributos provinciales, creo se debe regular. Son funcionarios que aceptan una normativa, cobran un sueldo por prestar el servicio al estado, y se le regula con criterio los honorarios extras. Para evitar tentaciones de negocios privados con la esfera pública. Por ahora, es solo una propuesta, no se debatió. Gracias por el comentario. Fabián Vernetti
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