MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti
A través de la Comunicación 4454/10 aprobada el 3 de
noviembre de 2010, se le solicitó al Sr. Intendente remita información sobre
una importante cantidad de lotes fiscales que deberían existir en el Barrio Los
Robles.
Dicha Comunicación, que permanece sin respuesta,
expresaba que la creación del barrio conocido como “Los Robles” fue autorizada
por el Decreto-Ordenanza Nº 729/71, a través de un loteo con destino a “uso de
vivienda esporádica”.
El art. 4º establecía, según un plano anexo que no se
encuentra adjuntado en el Expediente del Concejo Municipal, un criterio de
subdivisión, trazado vial y espacios verdes, y en el art. 6º que se cedían al
municipio, “como mínimo, para espacios
verdes un 15 % del total de superficie a subdividir, además de las calles que
resulten del trazado”.
En planos posteriores donde se publicitaba la venta de
los mencionados lotes (adjunto fotocopia) se destaca que unos 67 lotes de 30 metros de frente por 45 metros de fondo se
convirtieron en terrenos fiscales, conformando áreas extensas de reserva
municipal.
Sin embargo, a simple vista muchos de esos lotes
actualmente cuentan con construcciones privadas. Este hecho indicaría que el
importante patrimonio municipal no sería ya tal en realidad, y coincidiría con
las afirmaciones verbales de algunos funcionarios de gobierno respecto a que en
determinado momento se realizó un canje de terrenos importantes, donde el
municipio habría cedido la propiedad de la mayoría de los lotes que poseía en
Los Robles a cambio de terrenos que eran necesarios para obra pública en otra
zona de la ciudad.
Pero de tal canje, no hemos podido encontrar en el
Concejo Municipal la información correspondiente, a pesar de que es necesaria
la aprobación del Concejo para concretarlo. El inciso
19 del art. 39º de la Ley
2756 establece claramente como atribución y obligación del Concejo Municipal “autorizar con los dos tercios de votos de
la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces
del municipio que no sean de uso público”.
Teniendo en cuenta que en el mismo Decreto-Ordenanza Nº
729/71 que permite la constitución del barrio se señala que las edificaciones
permitidas deben reunir determinadas exigencias de calidad de las
construcciones, que taxativamente no se permiten viviendas precarias, y que los
casos de terrenos fiscales son en consecuencia de alto valor, es que no pueden
ser adjudicadas en forma gratuita en casos sociales, como dicta la Ordenanza Nº
2196/93 que crea el Plan Lote.
Por otro lado, este Concejo ha aprobado la Ordenanza
4006/11 que autorizaba la venta de 7
terrenos fiscales en Los Robles con fines de avanzar en una política de
desendeudamiento municipal. Los funcionarios municipales reiteraron en dicha
oportunidad que se trataba de los últimos lotes fiscales que poseía el
municipio. Es decir, el Poder
Legislativo nada sabe sobre el destino otorgado a unos 60 lotes fiscales en el
mencionado barrio.
Sin embargo, por otro lado, integrantes del Directorio
del Instituto de Previsión Social afirman que desde hace años existiría el
compromiso Departamento Ejecutivo Municipal de reservar los terrenos fiscales
en Los Robles para saldar la deuda que el municipio mantiene con el Instituto
de previsión Social.
Por lo expuesto, considerando que es grave la falta de información a la que se
encuentra sometido el Poder Legislativo por parte del DEM, y con la intención
de recabar información sobre el patrimonio municipal que podría eventualmente
utilizarse para la concreción de políticas públicas, es que reiteramos la solicitud
al Sr. Intendente, tenga a bien remitir:
1)
Copia de la
documentación que acredita la cantidad y localización de los lotes fiscales
obtenidos por aplicación del Decreto-Ordenanza Nº 729/71.
2)
En caso de que
el municipio hubiese enajenado lotes fiscales citados en el punto 1), envíe
copia de documentación de las transacciones correspondientes (con excepción de
las autorizadas por Ordenanza 4006/11)
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