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14/6/12

Terrenos fiscales



Concejo ha aprobado en 2011 una que autorizaba la venta de 7 terrenos fiscales en Los Robles con fines de avanzar en una política de desendeudamiento municipal. Los funcionarios municipales anunciaron en dicha oportunidad que se trataba de los últimos lotes fiscales que poseía el municipio. La cuestión reside en que el Poder Legislativo nada sabe sobre el destino otorgado a los restantes 60 lotes fiscales en el mismo barrio. Por ese motivo solicitamos información al respecto. 




 

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Concejal socialista Fabián Vernetti


A través de la Comunicación 4454/10 aprobada el 3 de noviembre de 2010, se le solicitó al Sr. Intendente remita información sobre una importante cantidad de lotes fiscales que deberían existir en el Barrio Los Robles.
Dicha Comunicación, que permanece sin respuesta, expresaba que la creación del barrio conocido como “Los Robles” fue autorizada por el Decreto-Ordenanza Nº 729/71, a través de un loteo con destino a “uso de vivienda esporádica”.
El art. 4º establecía, según un plano anexo que no se encuentra adjuntado en el Expediente del Concejo Municipal, un criterio de subdivisión, trazado vial y espacios verdes, y en el art. 6º que se cedían al municipio, “como mínimo, para espacios verdes un 15 % del total de superficie a subdividir, además de las calles que resulten del trazado”.
En planos posteriores donde se publicitaba la venta de los mencionados lotes (adjunto fotocopia) se destaca que unos 67 lotes de 30 metros de frente por 45 metros de fondo se convirtieron en terrenos fiscales, conformando áreas extensas de reserva municipal.
Sin embargo, a simple vista muchos de esos lotes actualmente cuentan con construcciones privadas. Este hecho indicaría que el importante patrimonio municipal no sería ya tal en realidad, y coincidiría con las afirmaciones verbales de algunos funcionarios de gobierno respecto a que en determinado momento se realizó un canje de terrenos importantes, donde el municipio habría cedido la propiedad de la mayoría de los lotes que poseía en Los Robles a cambio de terrenos que eran necesarios para obra pública en otra zona de la ciudad.
Pero de tal canje, no hemos podido encontrar en el Concejo Municipal la información correspondiente, a pesar de que es necesaria la aprobación del Concejo para concretarlo. El inciso 19 del art. 39º de la Ley 2756 establece claramente como atribución y obligación del Concejo Municipal “autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público”.
Teniendo en cuenta que en el mismo Decreto-Ordenanza Nº 729/71 que permite la constitución del barrio se señala que las edificaciones permitidas deben reunir determinadas exigencias de calidad de las construcciones, que taxativamente no se permiten viviendas precarias, y que los casos de terrenos fiscales son en consecuencia de alto valor, es que no pueden ser adjudicadas en forma gratuita en casos sociales, como dicta la Ordenanza Nº 2196/93 que crea el Plan Lote.
Por otro lado, este Concejo ha aprobado la Ordenanza 4006/11 que autorizaba la venta de 7 terrenos fiscales en Los Robles con fines de avanzar en una política de desendeudamiento municipal. Los funcionarios municipales reiteraron en dicha oportunidad que se trataba de los últimos lotes fiscales que poseía el municipio. Es decir, el Poder Legislativo nada sabe sobre el destino otorgado a unos 60 lotes fiscales en el mencionado barrio.
Sin embargo, por otro lado, integrantes del Directorio del Instituto de Previsión Social afirman que desde hace años existiría el compromiso Departamento Ejecutivo Municipal de reservar los terrenos fiscales en Los Robles para saldar la deuda que el municipio mantiene con el Instituto de previsión Social.
         Por lo expuesto, considerando que es grave la falta de información a la que se encuentra sometido el Poder Legislativo por parte del DEM, y con la intención de recabar información sobre el patrimonio municipal que podría eventualmente utilizarse para la concreción de políticas públicas, es que reiteramos la solicitud al Sr. Intendente, tenga a bien remitir:
1)        Copia de la documentación que acredita la cantidad y localización de los lotes fiscales obtenidos por aplicación del Decreto-Ordenanza Nº 729/71.
2)        En caso de que el municipio hubiese enajenado lotes fiscales citados en el punto 1), envíe copia de documentación de las transacciones correspondientes (con excepción de las autorizadas por Ordenanza 4006/11)

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