Consideramos pertinente en vista de los conflictos que genera, derogar la mencionada ordenanza en pos de un marco normativo más eficiente.
PROYECTO ORDENANZA
Art. 1°.- Deróguese la Ordenanza N° 2696/99.
Art. 2°.- De forma.-
FUNDAMENTACION
En el año 1999 este Concejo ha sancionado la
Ordenanza N° 2696/99 facultando con “carácter de excepción al Departamento
Ejecutivo Municipal, a dictar normas restrictivas de estacionamiento y
circulación vehicular, así como el desplazamiento de paradas de transporte
público, en aquellas calles, lugares o zonas que puedan ser consideradas
blancos preferenciales de atentados, según el criterio de los organismos de
seguridad competentes”.
En virtud de la aplicación de esta ordenanza
existe, por ejemplo, un comercio que tiene playa de estacionamiento y
trasbasamiento de carga en su predio y, no obstante, cuenta con la prohibición
de estacionamiento en su frente permitiendo que en zona céntrica se estacionen
sus acoplados y camiones.
Esta disposición que es totalmente opuesta a las
ordenanzas vigentes sobre el estacionamiento en zona céntrica de camiones,
acoplados y vehículos de gran porte se ha definido en el marco de la ordenanza
arriba mencionada.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que es potestad del Concejo Municipal:
“ 14) En
general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre
los demás objetos propios a la institución municipal”; así como, “38)
reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando
normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la
circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad”.
En este marco, se habilita al Ejecutivo Municipal
a establecer unilateralmente disposiciones que contradicen la normativa
vigente.
Por otro lado, este Concejo está discutiendo en
sus Comisiones tema estacionamiento, circulación, etc. que de ser aprobadas no
tendrían sustento ya que el Ejecutivo Municipal podría disponer lo contrario.
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