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12/7/12

Política Pública: Protección Trabajador Sexual


Declarando Política Pública Municipal de la ciudad de Venado Tuerto la Protección del Trabajador/a Sexual, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual, en cualquier forma que éstas adoptaren, así como la Asistencia de sus Víctimas. 


 


 
PROYECTO DE ORDENANZA


Art. 1º.- Declárase como Política Pública Municipal de la ciudad de Venado Tuerto la Protección del Trabajador/a Sexual, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual, en cualquier forma que éstas adoptaren, así como la Asistencia de sus Víctimas.

De las definiciones

Art. 2º.- Se considera trabajo sexual a los fines de esta ordenanza, la actividad voluntaria y autónoma de ofrecer y prestar servicios de índole sexual, a cambio de remuneración en dinero o en especie para beneficio propio de la persona trabajadora sexual.

Art. 3°.- Se considera explotación sexual a toda actividad que ejerciere una persona física o jurídica que en beneficio propio regentee, administre o explote comercialmente el trabajo sexual ajeno.

Art. 4º.- Se considerará trabajador/a sexual a toda persona mayor de 18 años que realice las tareas definidas en el artículo 2° de la presente.

De la prevención y lucha contra la trata y explotación sexual
Art. 5º.- Prohíbese, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, en todo el territorio de la ciudad de Venado Tuerto, la habilitación de cabarets, whiskerías y, en general, de todas las casas o locales de características similares, que, bajo cualquier forma o denominación, con acceso abierto o restringido, permitan que sus propietarios o administradores regenteen y obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros, hayan éstos prestado o no su consentimiento para ello.

Art. 6º.- Dispónese que las habilitaciones vigentes a la fecha de locales de diversión nocturna que funcionen en el marco mencionado en el artículo 1 caducarán automática y definitivamente a los 18 (dieciocho) meses, a contar desde la promulgación de esta normativa.

Art. 7°.- Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren, la sola comprobación de actividades que facilitaren, promovieren o indicaren la explotación sexual o la trata de personas, importará automáticamente la clausura definitiva del local en el que las mismas se constataren, la inhabilitación del titular o responsable por un período de hasta 10 (diez) años y la imposición de una multa de 5.000 U.F.

Art. 8°.- Conforme lo establecido en el artículo 6°, todo funcionario o agente municipal que en el ejercicio de sus funciones sospeche o compruebe toda actividad definida en el artículo 3° de la presente tiene la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes.

De la Protección del Trabajador/a Sexual


Art. 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° y 6° de la presente, los/as trabajadores/as sexuales podrán prestar sus servicios en locales privados o casas, de forma individual o colectiva, organizándose como cooperativa de trabajo o figuras legales afines con el objeto de sostener y financiar en beneficio de ellos/as, su trabajo y demás aspectos vinculados al mismo.

Art. 10°.- El DEM remitirá en un plazo de 90 días de sancionada la presente, los Requisitos para la habilitación de los locales establecidos en el artículo 9° a la “Comisión Interinstitucional para la Protección del Trabajador/a Sexual, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual y Recuperación de sus Víctimas”

Art.11°.- Creáse el Registro de Habilitaciones para el ejercicio del trabajo sexual el que funcionará en una oficina específica dependiente del Área Municipal de Género y estará a cargo de la “Comisión Interinstitucional para la Protección del Trabajador/a Sexual, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual y Recuperación de sus Víctimas”

Art.12°.- El Registro creado en el artículo 8° gozará de las garantías propias de las leyes sobre datos sensibles y confidencialidad de la información y sólo podrá ser consultado a requerimiento fundado de autoridad competente.

Art.13°.- El certificado de aptitud psicofísica, se otorgará luego de acreditarse la realización del chequeo médico determinado por la Comisión y se integra con la intervención de un/a profesional en psicología, quien determinará la efectiva y libre manifestación de voluntad de quien se postule para ejercer el trabajo sexual.

Art.14°.- El certificado técnico habilitante se otorgará por la acreditación de la asistencia a un curso de capacitación, el cual será gratuito y será dictado por personal habilitado por la “Comisión Interinstitucional para la Protección del Trabajador/a Sexual, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual y Recuperación de sus Víctimas”.

Art.15°.- El curso mencionado en el artículo 14° tendrá como mínimo los siguientes contenidos: legislación sobre trabajo sexual y de Profilaxis, nociones básicas sobre derechos humanos, derecho constitucional, derecho penal y laboral, adicciones, educación sexual, salud e infecciones de enfermedades de transmisión sexual.

Art.16°.- La habilitación de la Trabajadora Sexual será otorgado mediante la entrega de de un carnet profesional que se expedirá en forma gratuita. El carnet deberá cumplir con los principios de confidencialidad y privacidad.

Art.17°.- Son deberes de todo/a Trabajador/ra sexual:

a) Realizar el curso de capacitación para la habilitación técnica para el ejercicio de la actividad.

b) Someterse a los chequeos médicos y psicológicos para la obtención del certificado de aptitud psicofísica.

c) Portar durante la jornada de trabajo el carnet profesional que acredita la habilitación para trabajar.

d) Exhibir el carnet habilitante cada vez que sea requerido por la autoridad competente.

e) Asistir a los demás cursos de capacitación que determine la “Comisión Interinstitucional para la Protección del Trabajador/a Sexual, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual y Recuperación de sus Víctimas”.

f) Realizar, en forma periódica, los chequeos médicos que determine la “Comisión Interinstitucional para la Protección del Trabajador/a Sexual, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual y Recuperación de sus Víctimas”.

De la “Comisión Interinstitucional para la Protección del Trabajador/a Sexual, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual y Recuperación de sus Víctimas”

Art. 18º.- Créase una Comisión de Seguimiento y Evaluación de las acciones que devienen de la aplicación de la presente ordenanza, tanto de su letra como de su espíritu, la que se denominará “Comisión Interinstitucional para la Protección del Trabajador/a Sexual, la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual y Recuperación de sus Víctimas”, cuyo modo de funcionamiento y atribuciones serán dispuestos por vía reglamentaria por la propia Comisión. La misma estará integrada por:

- dos representantes del Departamento Ejecutivo,

- dos representantes del Concejo Municipal,

- un representante de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe,

- un representante de distintas Organizaciones No Gubernamentales locales vinculadas directamente con esta problemática.

Art.19º.- Invítase a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia de Santa Fe; a la Delegación local de la Policía Federal Argentina, a la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina, (AMMAR), a la Dirección Provincial de Género, a la Dirección Provincial de Lucha contra la trata de personas y a la Dirección Provincial de Derechos Humanos a integrar la Comisión creada en el artículo precedente.

Art.20º.- Dispónese que el “Programa de Género y Familia”, dependiente de la Dirección de Acción Social de la Municipalidad, coordinará con otras áreas municipales, O.N.G. y organismos nacionales y/o provinciales la implementación de planes, programas y acciones interdisciplinarias tendientes a la mejor asistencia médica, psicológica, jurídica y protección y contención social inmediata a personas, -y a su entorno familiar-, víctimas del delito de trata y explotación sexual. Deberá contemplar Planes de Capacitación y Empleo, Emprendimientos Productivos, Planes de Empleo Temporario, Planes de Becas de Educación para las/os adultas/os que quieran salir de la actividad de la prostitución y sus hijos/as, Refugio Municipal, etc.

De la difusión y capacitación

Art. 21º.- Promuévanse campañas de difusión y concientización apuntadas a la prevención del delito de trata y explotación sexual.

Art. 22º.- Créase un ámbito de Formación colegiado entre miembros del Municipio, la Provincia y las ONG formadas en Género, a fin de establecer y ejecutar con ellas un Plan de Capacitación en Género, Violencia de Género, Explotación Sexual y Trata, destinada a funcionarios/as y empleados/as públicos/as del Municipio y la Provincia que trabajen en la ciudad de Venado Tuerto.

Art.23°.- Dispóngase que todo Agente Municipal que desempeñe las tareas de Inspección de la Dirección de Municipal de habilitaciones así como las trabajadoras sociales barriales sean capacitadas en la detección de situaciones de trata de personas con fines o no de explotación sexual.

Art. 24º.- Derógase toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente ordenanza, en especial las normas de carácter tributario vigentes, es decir tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades que se prohíben en esta ordenanza.

Art. 25°.- Remítase copia de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe y de la Nación para que evalúen la posibilidad de sancionar una Ley conforme al espíritu de esta Ordenanza.

Art.26°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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