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5/7/12

Vivienda


La situación de irregularidad dominial alcanza a varios grupos familiares de nuestra ciudad. Son numerosos los casos de operaciones de compra-venta en la que ni siquiera media boleto y precariza la situación de muchos vecinos de la ciudad respecto a la vivienda única familiar.

Este proyecto tiene como objetivo directo la regularización dominial de aquellos grupos familiares que se encuentran desprotegidos en sus derechos y además poner en marcha el denominado Fondo de Desarrollo Urbano.




PROYECTO ORDENANZA
Rosana Bellatti

CAPITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art.1º- Del Programa. Créese el Programa Municipal de Regularización Dominial (P.M.R.D.).

Art.2°- Del ámbito de Aplicación. El P.M.R.D se aplicará sobre las propiedades del Municipio cedidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante enmarcada o no en la Ordenanza Nº 2196 “Plan Lote” que a la fecha no hayan sido escriturados.

Art.3º- De la finalidad. El P.M.R.D. tiene por finalidad regularizar las situaciones jurídicas a fin de que los beneficiarios del programa adquieran el dominio pleno mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y que los inmuebles comprendidos en la misma sean afectados como bien de familia, siempre que el beneficiario no manifieste expresamente lo contrario.

Art.4º- De los beneficiarios. Podrán acceder al presente Programa:

a) Todos aquellos que por Comodato firmado con el Intendente Municipal se encuentren en posesión o tenencia de la propiedad en la que se encuentre construida una vivienda única, familiar y permanente, los compradores o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones y los sucesores universales de las personas mencionadas precedentemente.

b) Todos aquellos que se encuentren ocupando un inmueble propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto (MVT) sobre la que se haya edificada una vivienda única, familiar y permanente sin que haya mediado acto jurídico emanado del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).

Art.5º- De las exclusiones. Quedan excluidos del P.M.R.D.:

a) Los beneficiarios de una vivienda construida por Planes de viviendas Provinciales o Nacionales.

b) Aquellos que no habiten efectivamente el inmueble.

c) Aquellos que posean otra propiedad.

CAPITULO II – DISPOSICIONES GENERALES

Art.5°-De la ocupación. La vivienda deberá tener el carácter de vivienda única, familiar y permanente, por más de cinco años anteriores a la fecha de aprobación de la presente.

Art.6º.- De la interrupción de la ocupación. La falta de continuidad en la ocupación efectiva del inmueble no perjudicará el derecho a ser considerado beneficiario cuando se hubiere interrumpido como consecuencia de un hecho ilícito penalmente punible realizado por un tercero.

Art.7º- De los Beneficios. A los fines previstos en la presente ordenanza, se faculta expresamente al Poder Ejecutivo a exceptuar el cumplimiento u obtención de:

a) Certificados Catastrales y Declaraciones Juradas de mejoras.

b) Permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente.

c) Libre deudas por tasa, contribución de mejoras y derecho de edificación.

Art.8º- De las pretensiones simultáneas. En el supuesto que para una misma vivienda se presentare más de una persona invocando el carácter de beneficiario, en los términos del artículo 4, la Autoridad de Aplicación deberá resolver dentro del plazo que establezca la reglamentación, siendo recurrible dicha resolución ante el Concejo Municipal.

Art.9º- De la financiación. Autorícese al DEM a establecer un mecanismo de financiación del costo de la Escritura traslativa que será incorporada al Recibo de la Tasa General de Inmuebles.

Art.10°- De las excepciones. Quedan exceptuados del pago de la Escritura traslativa aquellos que posean convenio, comodato o cualquier otro acuerdo firmado con la MVT en donde se establezca la gratuidad de la misma.

Art. 14°-De las obligaciones tributarias. En caso de registrarse en la propiedad deudas municipales por tasas y/o contribución de mejoras éstas se incorporarán en la financiación establecida en el artículo 9.

Art.15°- Del monto de la cuota. El servicio mensual estará establecido en un monto que permita su total amortización de conformidad a los ingresos de cada grupo familiar beneficiario. En ningún caso el monto de la cuota podrá superar el quince por ciento (15%) del ingreso del titular o el de él o los integrantes del grupo familiar conviviente, ni será inferior al equivalente del cinco por ciento (5%) del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Art.14º- De los casos sociales. Facúltese al DEM a que, cuando se trate de casos de vulnerabilidad social debidamente justificados mediante informe socio económico, a otorgar subsidios parciales o totales sobre el costo de la escritura traslativa.

CAPITULO III – DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Art.15º- De la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación (AA) será integrada por la Dirección Municipal de Vivienda y la Secretaría Municipal Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Art. 16º-Del Registro de beneficiarios. Creése el Registro permanente de beneficiarios del Programa Municipal de Regularización Dominial en el cual se inscribirán los beneficiarios alcanzados por el artículo 4.

Art.17°- De la difusión. Convóquese mediante la difusión en medios masivos de comunicación y mediante la publicación en carteleras de reparticiones públicas y página web oficial a la inscripción en el Registro permanente de beneficiarios conforme lo dispuesto en el artículo 12.

Art.18º- De los cronogramas. La AA determinará los cronogramas de escrituraciones, teniendo prioridad aquellos cuya antigüedad en la ocupación es mayor conforme lo emanado del Registro de Beneficiarios.

Art.19º- De los procedimientos. El otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, será formalizado con sujeción al procedimiento y por los mecanismos que determine la autoridad de aplicación, con facultades para su inscripción y cancelación en caso que así correspondiese.

Art.20º- Del Referéndum del Concejo Municipal. Conforme lo establecido en la Ley Nº 2756 “Orgánica de Municipalidades” la cesión definitiva de las propiedades alcanzadas por la presente mediante escritura traslativa de dominio debe ser autorizado por el Concejo Municipal.



CAPITULO IV – DISPOSICIONES FINANCIERAS


Art.21°- De los convenios. Se invitará al Colegio de Escribanos a formalizar convenio con la Municipalidad para otorgar descuentos sobre honorarios devenidos de los procedimientos legales de la escrituración.

Art.22º- De los recursos. Creése la partida “Fondo de desarrollo urbano” determinado por Ordenanza N°3785 “Plan de Desarrollo Territorial” en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2012 en donde se devengarán las erogaciones necesarias para la aplicación de la presente.

Art.23°- De los recursos del Fondo de Desarrollo Urbano. Los ingresos percibidos por las cuotas incorporadas a la TGI que provengan de la financiación de la Escritura traslativa de dominio serán acreditadas en el Fondo de Desarrollo Urbano para ser aplicados a los fines inherentes al mismo.

Art.24º- De forma.-
FUNDAMENTOS

La situación de irregularidad dominial alcanza a varios grupos familiares de nuestra ciudad. Son numerosos los casos de operaciones de compra-venta en la que ni siquiera media boleto y precariza la situación de muchos vecinos de la ciudad respecto a la vivienda única familiar.

En este sentido, la Ley Nacional N° 24374 recoge esta situación y avanza en la regularización dominial para las cesiones, a título gratuito u oneroso entre particulares.

Venado Tuerto no escapa a esta situación, peor aún, es el Estado Municipal el que ha cedido terrenos mediante diversas operatorias desde, por lo menos, la implementación de la Ordenanza N° 2196 “Plan Lote” en el año 1986. El procedimiento establecido por dicha ordenanza permite la cesión de terrenos municipales mediante un Comodato que finaliza cuando el beneficiario cumple con la construcción de la vivienda. Cumplido los dos años establecidos, si el beneficiario completó la construcción de la vivienda se procedería a la entrega gratuita de la escritura traslativa de dominio. Caso contrario se da por finalizado el comodato con la desocupación del terreno y la pérdida de todo derecho emanado de la firma del mismo.

En muchos casos han transcurrido 30 años de cesión mediante la ordenanza mencionada y los ocupantes se encuentran en situación de absoluta precariedad dominial puesto que las propiedades continúan en condición de comodato.

En otros casos se han cedido terrenos sin mediar instrumento jurídico alguno sobre los cuales familias enteras han construido sus viviendas, formado sus familias, incluso han continuado la ocupación los herederos y siguen en absoluta precariedad con el consecuente temor a perder su hogar.

Además de estas formas, se encuentran conjuntos habitacionales productos de planes de viviendas municipales, conocidos como Barrios de Esfuerzo Propio que surgieron para dar respuesta a la demanda habitacional de los años 80 y 90 y tampoco han accedido a la escritura traslativa de dominio.

Esta irregularidad y precariedad se agrava dado que, además de todo ello, muchas de estas viviendas han sido cedidas a titulo gratito u oneroso a otras personas.

Por ello, es menester generar políticas de fondo que avancen sobre la igualdad, políticas de un Estado progresista que promueva a los sectores sociales más vulnerables y que construyan ciudadanía garantizando derechos básicos como el derecho a una vivienda.

Para avanzar en este sentido, el Municipio de Venado Tuerto a través del Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza N° 3785/2009 y la Ordenanza N° 4134/2012 sobre la Gestión de suelo urbano, ha creado distintos instrumentos de intervención urbanística que significan un adelanto en la resolución de problemas de manera integral. De esta manera, ambas ordenanzas establece la necesidad de desarrollar “la ejecución de planes y proyectos municipales, provinciales y/o nacionales de regularización dominial, de loteo social, de mejoramiento barrial, de operatorias de vivienda por esfuerzo propio y ayuda mutual y de operatorias de vivienda con participación de cooperativas”.

Si bien, este instrumento ha sido creado en el año 2009, a la fecha no sólo no se ha puesto en marcha sino que tampoco ha sido contemplado presupuestariamente y no se han creado las partidas correspondiente para integrar dicho Fondo.

Creemos que la necesidad de crear ciudadanía a través de un Estado que asuma su obligación de garantizar los derechos esenciales así como los ciudadanos deben asumir sus responsabilidades. Es por eso que este proyecto establece no sólo las obligaciones del Estado sino del vecino, por ejemplo, en el pago de las tasas como principio solidario.

Este Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo directo la regularización dominial de aquellos grupos familiares que se encuentran desprotegidos en sus derechos y, como objetivo indirecto, poner en marcha el Fondo de Desarrollo Urbano creando la correspondiente partida presupuestaria dándole sentido a la letra de la Ordenanza N° 3785.

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