La política de gestión de suelo abre el espacio a distintos actores para avanzar en un desarrollo planificado y sustentable de la ciudad, abordando entre otras cuestiones, la problemática de aquellas familias que carecen de vivienda. Proponemos modificar la Ordenanza N° 2196/93 (Plan Lote) conforme al avance que se ha dado en las políticas de Gestión de suelo y bienes municipales, ampliando la participación de otros actores en pos de la transparencia y ampliación de los criterios en la solución de las demandas habitacionales.
ORDENANZA
Art. 1º.- Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 2196/1993 “PLAN LOTE” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- El mismo consiste en la entrega de un lote fiscal – propiedad privada de la Municipalidad dentro del ejido urbano- a aquella familia que lo solicitase con la finalidad de construir su vivienda propia”.-
Art.2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 2196/1993 “PLAN LOTE” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.3°.- El PLAN LOTE estará destinado al universo de aquellas familias que, inscriptas en el RUIP, sean consideradas de vulnerabilidad social según informe socio económico emitido por la Trabajadora Social del Barrio en donde radica el grupo familiar”.
Art.3°.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 2196/1993 “PLAN LOTE” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.4°.- Posteriormente, la Comisión Municipal de Tierras otorgará el derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la construcción en el plazo de dos (2) años”.-
Art. 4°.- Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 2196/1993 “PLAN LOTE” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º.- Cumplido el plazo previsto determinado por el artículo 4° y previo informe correspondiente del estado de la posesión, el DEM otorgará la escritura traslativa de dominio a aquellos que hubieren cumplido con las pautas fijadas previa autorización del Concejo Municipal conforme disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.-
Art. 5°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Recientemente este Concejo aprobó la Ordenanza N° 4134/2012 regulando el funcionamiento del área destinada a trabajar sobre la Gestión de tierras y bienes municipales. Dentro del Programa Gestión del hábitat, establecida en la misma, se toma como herramienta el “Plan Lote”, vigente a través de la Ordenanza 2196/93.
La política de gestión de suelo abre el espacio a distintos actores para avanzar en un desarrollo planificado y sustentable de la ciudad, abordando entre otras cuestiones, la problemática de aquellas familias que carecen de vivienda.
Por otro lado, el “Plan Lote” restringe la participación de estos mismos actores en el proceso de adjudicación de bienes inmuebles municipales. Si bien la Ley Orgánica Municipal establece que es el Concejo Municipal quien debe determinar la enajenación de estos bienes, en la práctica llega al Cuerpo Deliberante simplemente como ratificación de una situación de hecho y cuando los beneficiarios han adquirido derecho.
Por ello, es menester que el Plan Lote sea modificado de manera tal que los pasos previos de selección y pre adjudicación sean analizados y evaluados por la Comisión Municipal de Tierras, instrumento creado por Ordenanza.
El Plan Lote en su artículo 2° establece que “el mismo consiste en la entrega de un lote fiscal – propiedad de la Municipalidad dentro del ejido urbano…”. Al respecto, es menester aclarar que se trata de bienes privados del Municipio, excluyendo taxativamente los bienes públicos.
Este Concejo ha determinado diferentes herramientas para abordar la problemática habitacional de aquellas familias que, de tener una fuente de financiamiento, están en condiciones de acceder a la tierra. De esta manera, el Plan Lote podría destinarse específicamente a aquellas familias que aún accediendo a estas facilidades no se encuentran en condiciones de cumplir con las exigencias. Por ello, es el Plan Lote una herramienta idónea para las familias de vulnerabilidad social.
La implementación del RUIP, Registro único y permanente de la vivienda, permite a los vecinos que se inscriban reflejando así la demanda habitacional. Este Registro, producto del Convenio entre el Municipio y la Provincia, ha permitido transparentar el proceso de acceso a las viviendas sociales de origen provincial. De allí que el presente proyecto establece como requisito a las familias que desean acceder al beneficio a través del Plan Lote, estar inscriptos en el RUIP. De esta manera, no sólo se avanza en la transparencia sino que permite entrecruzar información de los planes sociales de vivienda de origen municipal con los de origen provincial.
Por todo lo expuesto, es necesario modificar la Ordenanza N° 2196/93 conforme al avance que se ha dado en las políticas de Gestión de suelo y bienes municipales ampliando la participación de otros actores en pos de la transparencia y ampliación de los criterios en la solución de las demandas habitacionales.
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