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9/12/08

EL SOCIALISMO APURA LA ORDENANZA DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Fue presentada hace algunos meses y quieren darle luz verde antes que terminen las extraordinarias. Alcanza a todos los cargos jerárquicos municipales y funcionarios.

Dentro de los proyectos que buscan ser aprobados en la sesión extraordinaria del próximo miércoles se encuentra la del edil, Fabián Vernetti, quien hace unos meses propuso que se rija por las normas de la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y concejales miembros del Concejo Deliberante. La propuesta surge a partir de la idea de transparentar la función pública y hacer del Estado municipal un Estado eficiente, agregando el autor del proyecto. "Un funcionario público administra bienes que pertenecen a toda la comunidad y, por lo tanto, debe rendir cuentas a la comunidad sobre su estado patrimonial."
En la historia de nuestro país, provincia y municipio se han conocido numerosos casos de enriquecimiento o crecimiento económico de funcionarios públicos como producto de acciones ilícitas o de prácticas anti-éticas, como el tráfico de influencias o contactos.
"Estas prácticas muchas veces enquistadas en la estructura del aparato estatal deben combatirse desde hechos concretos y no sólo retóricos" explicó. Asimismo, dejó en claro que estas situaciones "han visto crecer un aparato estatal bobo e ineficiente, que toma la esfera pública como una usina de negocios, en el que se procura el crecimiento económico en forma lícita y legal, pero de dudosa moralidad."
Venado Tuerto cuenta con la ordenanza Nº 2964, conocida como la ordenanza de Ética e Idoneidad en la función pública. La misma regula en el capítulo V la presentación de las declaraciones juradas de funcionarios públicos. El artículo 14 establece la confidencialidad de los datos, autorizando la apertura y divulgación de los mismos sólo en los casos en los que lo solicite el propio declarante, la autoridad judicial, la comisión investigadora, organismos impositivos de la Nación o de la Provincia, dando libertad al declarante de publicar voluntariamente sus remuneraciones y su declaración jurada patrimonial en el Boletín Oficial de la Municipalidad.
Por otra parte, la ley Nº 25.188 "Ley de Ética Pública" y su decreto reglamentario Nº 164/99, establecen que "el contenido de la declaración jurada patrimonial integral del funcionario y, en su caso, del cónyuge, conviviente e hijos menores, tendrá carácter público y podrá ser consultado".
"Este antecedente normativo también establece una limitación al contenido de la publicidad de la Declaración Jurada. Sin atentar con el espíritu de este tipo de presentaciones, se debe considerar la existencia de información altamente privada que debe mantenerse en dicha esfera", expresó el edil.

A quiénes alcanza
Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos: el intendente, concejales, secretarios y subsecretarios del Departamento Ejecutivo y los secretarios del Concejo Deliberante.
Además todas las cooperativas, prestadoras de servicios públicos que exploten una concesión otorgada en forma directa por el Municipio, deberán dictar normas de adhesión y cumplimiento a este régimen para sus consejeros y gerentes. "Lo normado es condición expresa para el otorgamiento de una concesión y deberá estar incluido en el respectivo contrato" aseguró.
Por otra parte, dejó en claro que las declaraciones juradas patrimoniales referidas contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo, detallándose el activo (en el país o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración, así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.
También plantea que los obligados formularán su declaración jurada ante un escribano público con registro en el Municipio, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos, y por último dijo que deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del 30 de diciembre de cada año.


FUENTE: DIARIO LA GUIA

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