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11/6/09

EL CONCEJO APROBÓ LA CREACIÓN DE LA FERIA MUNICIPAL

Se aprobó la propuesta de Pieroni que crea la Feria Municipal, espacio que servirá para cristalizar el trabajo de huerteros y productores locales.

Tema: Feria Municipal
PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

La posibilidad de incentivar los emprendimientos hortícolas en nuestra ciudad en vistas al potencial desarrollo de la zona para dicha actividad; y

Considerando:

Que nuestra zona goza de características potenciales para convertirse en un centro de desarrollo hortícola. Actualmente, la mayor parte de la verdura que se comercializa en la ciudad proviene de la ciudad de Rosario.

Que los precios comodities, la exportación, los imprevistos meteorológicos, la especulación, etc. han provocado una gran suba de los precios de las verduras. En gran parte del país consumidor ha reaccionado mediante medidas en la demanda como el llamado “boicot” al tomate, la papa, calabaza, etc. Sin embargo, en nuestra ciudad podemos propiciar medidas en el sector productivo que tenga una consecuencia similar con la gran ventaja de proveer una rentable salida económica con posibilidad de expansión hacia los mercados más próximos representados por pueblos y ciudades vecinas.

Que proyectos como el presente deben entenderse con proyección a corto plazo, respecto a la primera etapa; pero también de mediano y largo plazo en su fase ideal.

Que en la primera etapa se estaría desarrollando las posibilidades para el mercado interno. Es decir, medianas y pequeñas huertas que abastezcan la demanda local estacional a precios sumamente beneficiosos para el consumidor.

Que la potencialidad a largo plazo estaría pensada para desarrollar grandes huertas que puedan satisfacer la demanda de mercados próximos.

Que la proyección de esta actividad colocaría a Venado Tuerto como un centro productor de verduras y hortalizas.

Que desde el Pro huerta municipal se ha favorecido el desarrollo de pequeñas huertas domiciliarias así como las medianas que en muchos casos, ha significado una salida económica.

Que muchos huerteros que ha expandido su producción domiciliaria desarrollando medianas huertas ofrecen la venta al público pero han encontrado un limitante en los mecanismos de colocación de la mercadería. Por lo tanto, una feria integrada por huerteros que ofrecen su producción para ser colocada en el mercado consumidor de nuestra ciudad significaría el espacio ideal de comercialización del cual hoy carecen.

Que la feria creada en la presente tendría además n fin social no sólo en la creación de trabajo sino en abastecer el mercado local con productos de mejor calidad a un menor precio.

Que, además, la estructura municipal con que se cuenta actualmente podría aportar al desarrollo de la feria capacitación para obtener mejore resultados en la producción, capacitación respecto a la manipulación salubre de la mercadería, capacitación en el área de comercialización y desarrollo, etc. Es decir, el municipio cuenta todos los elementos que son necesarios para llevar con éxito este proyecto: huerteros, estructura municipal capacitante, un mercado que demanda mejores precios, ventajas comparativas respecto a la calidad de la tierra, la localización geográfica de nuestra ciudad, etc.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA

Art.1º.- Créese en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto la “Feria Municipal”.

Art.2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría Desarrollo Productivo a través de la ASPA conforme Ord. Nº 3589 artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 13º y 14º.

Art.3º.- La organización, funcionamiento y puesta en marcha de la Feria estará a cargo de los responsables del Programa Chacras Urbanas y con el apoyo del Programa Pro-Huerta INTA y el Ministerio de Desarrollo Social.

Art.4º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación y funcionamiento de la feria itinerante o no, destinada exclusivamente a la comercialización de hortalizas, frutas y productos en general del huerto, la granja y sus derivados producidas por pequeños, medianos y grandes huerteros de la ciudad. Para fijar el lugar de funcionamiento se deberá tener en cuenta:

a) Que la ubicación se fije próximo a zonas de mayor densidad demográfica y que facilite el acceso de los consumidores.

b) Dentro de lo que resulte posible, se deberá tratar que el lugar elegido se ubique en forma que ocasione un mínimo de molestias a los vecinos más cercanos y que las condiciones del terreno no dificulten las tareas de higiene posteriores al funcionamiento de la feria.

Art.5º.- En caso de ser itinerante las instalaciones de los puestos deberán ser de tipo “estándar” y tendrán las siguientes características:

a) Armazón cubierto en su parte superior por lonas impermeables u otro material que cumpla función similar.

b) Caballetes y tablón cubierto de manteles.

c) Cajón de residuos de material plástico o inoxidable con tapa para desperdicios.

d) Canastos grandes para la presentación de los productos.

Art.6º.- La Municipalidad proveerá sin costo alguno para los feriantes los materiales dispuestos en el artículo 5º así como: guantes descartables, delantales, cofias, gorros u otro elemento que cumpla con la función.

Art.7º.- La adjudicación de los puestos se efectuará siguiendo estrictamente el orden establecido por la presentación de los postulantes formalmente ante la autoridad competente, acordándose que podrán participar microemprendedores habilitados por convenio, para la venta de su producción exclusivamente con lineamientos agroecológicos donde no sean utilizados químicos de síntesis.

Art.8º.- Los aspirantes a feriantes deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, una solicitud en formulario impreso sin costo alguno que adquirirá en las oficinas del Programa Chacras Urbanas, en la que constará expresamente:

* Nombres y apellido.
* Edad.
* Nacionalidad.
* Documento de identidad.
* Libreta Sanitaria.
* Estar habilitado por ASPA conforme Ord. 3003/2 y Decreto Reglamentario 149/03.
* Haber cumplimentado curso de BPM conforme Decreto Reglamentario 149/03
* Lugar de enclave de la huerta.

Es condición indispensable que el aspirante a feriante sea mayor de edad.

Art.9º.- En la feria se podrán vender al consumidor o usuario, las siguientes mercaderías:

RUBRO 1. Hortalizas frescas sueltas, a granel y/o envasadas limpias y cortadas (bandejas, bolsas, otros.) en vinagre

RUBRO 2. Frutas frescas en general, frutas y hortalizas confitadas, en almíbar, otros. Encurtidos o pickles, dulce de leche, turrones y gaseosas, caramelos, garrapiñadas.

RUBRO 3. Hierbas frescas y/o secas.

RUBRO 4. Huevos.

RUBRO 5. Conservas y dulces de elaboración propia.

RUBRO 6. Licores, vinos y cervezas.

RUBRO 7. Plantas y plantines de hortalizas y flores de producción propia.

RUBRO 8. Panificados, quesos y productos alimenticios.

La Agencia de Seguridad Alimentaria habilitará previamente la elaboración, fraccionamiento, estado de los productos y brindará la capacitación necesaria a los feriantes.

Art.10º.- Para los productos de los rubros relacionados con la producción hortícola establecidos en el artículo 8º podrán ser comercializados solo si son del producido local del huertero.

Art.11º.- Los feriantes habilitados para la venta podrán vender su producido por fracción y/o unidad.

Art.12º.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad dotará a la feria de una balanza para uso comunitario que sirva como referencia cuando el consumidor así lo demande.

Art.13º.- La libreta sanitaria exigida al presentarse la solicitud de permiso, debe mantenerse en plena vigencia con carácter permanente.

Art.14º.- Los feriantes estarán exentos de pago de DRI así como de cualquier otra obligación que emane de su actividad.

Art.15º.- Son obligaciones comunes a todos los feriantes:

Presentar las mercaderías en óptimas condiciones de conservación e higiene

Exhibir en forma notable y visible los precios de las mercaderías y productos en venta

Mantener con carácter permanente en buenas condiciones higiénicas el puesto de que es titular.

Una vez terminado el período de funcionamiento de la feria tendrán la obligación de limpiar la zona dejando el lugar en condiciones óptimas.

Art.16º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente el permisionario perderá el derecho a comercializar su producido en la Feria.

Art.17º.- El Programa de Chacras Urbanas con el apoyo y supervisión del ASPA ofrecerán a los feriantes los cursos de capacitación necesarios para la manipulación, conservación, calidad agroecológica de las mercaderías para la venta. Se ofrecerán también cursos para la capacitación sobre la optimización de la cantidad y calidad de lo producido.

Art.18º.- Bajo vigilancia del personal municipal de servicio, si la feria es itinerante, los puestos podrán armarse con media hora de anticipación a la indicada para la apertura de las operaciones. Se observarán todas las previsiones tendientes a evitar ruidos molestos y toda acción que pueda perturbar o perjudicar a la vecindad inmediata. Idénticas prevenciones se guardarán en el desmontaje de las instalaciones.

Art.19º.- Los vehículos que los feriantes utilicen para el transporte de mercaderías serán estacionados en la forma y lugar determinados por la Dirección de Tránsito. La Municipalidad brindará a los feriantes sin costo alguno, en caso de ser necesario, el servicio de transporte de sus mercaderías.

Art.20º-. La Autoridad de Aplicación establecerá el horario de funcionamiento de las ferias.

Art.21º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá la instalación en cada feria, de un botiquín de primeros auxilios para la prestación de servicios, en casos de accidentes u otros inconvenientes de salud, que pudieran producirse durante el funcionamiento de la misma.

Art.22º.- El Programa Chacras Urbanas con Pro-Huerta INTA convocarán a los potenciales feriantes para la integración y puesta en funcionamiento de la Feria Municipal.

Art.23º.- Correrá por cuenta del Municipio la difusión, promoción y cartelería necesaria para la instalación de la Feria Municipal.

Art.24º.- La Municipalidad proveerá a los feriantes, en caso de ser necesario, las etiquetas, los materiales para la elaboración y fraccionamiento.

Art.25º.- La Feria Municipal de Huerteros se constituye en un espacio preferencial para la venta de los productos locales que carezcan de boca de expendio adecuada a tal fin.

Art.26º.- Créese la partida “Feria Municipal” en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el 2009 a la que se imputarán las erogaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Art.27º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-

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