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25/7/09

PROYECTOS PRESENTADOS EN LA ÚLTIMA SESIÓN

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Servicio de ambulancias (Concejal: Fabián Vernetti)

Tema: Calle Belgrano entre Goumond y Aufranc (Concejal: Oscar Pieroni)

Tema: Cumplimiento Ordenanza sobre Ciber (Concejal: Fabián Vernetti)

Tema: Cumplimiento Convenio con SIES 107 (Concejal: Fabián Vernetti)

Tema: Fondo Agua Potable (Concejal: Oscar Pieroni)

Tema: Implementación del Plan Nacer (Concejal: Fabián Vernetti)

Tema: Pago Banco Chaco (Concejal: Oscar Pieroni)


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Servicio de ambulancias

Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:

Los esfuerzos por controlar la pandemia de la Gripe A H1N1 y reducir al mínimo posible la cantidad de víctimas en nuestra ciudad exigen del esfuerzo del Estado nacional, provincial y municipal; y
CONSIDERANDO:

Que como efecto colateral de la pandemia, es posible observar que existe una falta de coordinación destacable en lo que respecta a la prestación de servicio de ambulancias a los domicilios.

Que son numerosos los testimonios de vecinos que se quejan por haber solicitado insistentemente una ambulancia en el domicilio frente a una supuesta urgencia, sin poder lograr ser atendidos. En los mencionados casos, tanto en la Asistencia Pública, el Hospital y el SIES 107 atienden los llamados, pero para explicarle al ciudadano que no les corresponde asistirlos. A menudo, un servicio lo remite al otro y así sucesivamente.

Que al Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (SIES 107) le corresponde ocuparse de urgencias y emergencias en la vía pública, y no le corresponde hacer atención domiciliaria. Como muchas emergencias tienen lugar dentro de los domicilios o lugares de trabajo (desmayos, convulsiones, accidentes domésticos, paros cardíacos, etc), los/as telefonistas deben realizar ante cada llamado preguntas de rutina para ver si el llamado amerita la salida de un vehículo de emergencia, como a menudo sucede. En el contexto de la preocupante pandemia de la gripe A, el SIES 107 no acude a todos los domicilios de personas que presenten cuadro febril, porque se saturaría el servicio, con el riesgo de perderse el seguimiento de los pacientes con criterio epidemiológico. Los telefonistas del SIES tienen órdenes de que cuando una persona presente cuadro compatible con gripe A y no pueda acudir por su propios medios o no cuente con un familiar que se haga cargo del mismo a un centro de salud, el personal del SIES podrá salir a realizar una primera atención. Pero si el SIES 107 se ocupara de realizar este tipo de atenciones se saturaría el servicio, impidiendo atender las tareas para las cuales fue creado, que son urgencias y emergencias, y que en Venado Tuerto hay muchas, según lo indican las estadísticas.

Que a menudo los llamados son improcedentes, ya que la persona que lo solicita puede a menudo esperar y trasladarse por sus propios medios al Centro de salud más cercano a su domicilio. Pero para ello, el ciudadano debe ser debidamente informado de cómo funciona el sistema de salud pública.

Que por razones desconocidas no ha sido posible todavía en nuestra ciudad el funcionamiento de un sistema único centralizado para la atención telefónica de todo lo que represente emergencias sanitarias, y tampoco se verifica una información clara sobre a quién le corresponde inequívocamente, según el caso, asistir a la persona que está demandando el servicio.

Que actualmente inmersos en un estado de emergencia sanitaria, la eficiente prestación de los servicios mencionados se torna más esencial que nunca.



Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar al Subsecretario de Salud municipal, Dr. Pedro Bustos; a los Coordinadores de la Región de salud Nodo Venado Tuerto, Dres. Armando Allianak y José María Escalante; y a la Coordinadora del SIES 107 del Nodo Venado Tuerto, Prof. Silvia Rocha, su participación en una reunión de trabajo con los representantes del Concejo Municipal a fin de avanzar en la solución definitiva de los problemas apuntados.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Calle Belgrano entre Goumond y Aufranc

Concejal: Oscar Pieroni

PROYECTO DE COMUNICACION



El 18 de marzo este Concejo ha sancionado la Comunicación Nº 4031 solicitando se realicen trabajos de mantenimiento en la zanjas de calle Belgrano, especialmente entre Goumond y Aufranc en donde los vecinos reclamaron el desmoronamiento de las mismas con grietas que avanzan hacia la calzada. A la fecha no se han realizado dichas obras de mantenimiento.

Por ello se reitera al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, los términos de la Comunicación Nº 4031.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Cumplimiento Ordenanza sobre Ciber

Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACION



El 4 de mayo de 2005 este Concejo sancionó la Ordenanza Nº 3240 mediante la cual reglamenta el funcionamiento de los denominados Ciber.

La misma tiene como criterio básico la protección, especialmente de la población más joven, estableciendo condiciones de seguridad. Al respecto, la Ordenanza determina en su artículo 6º que “los menores de 14 años podrán permanecer en dichos locales comerciales hasta las 20 horas y los menores entre 14 y 16 años no podrán permanecer después de las 22 horas. Está permitida la entrada y permanencia de estos menores en compañía de sus padres o tutores”.

Del mismo modo en su artículo 8º referente a los filtros otorga el poder de control al “área Inspección General, quien en caso de incumplimiento, deberá labrar la pertinente acta de infracción”. En tanto que el artículo 14º establece algunos criterios respecto a las instalaciones físicas del local exigiéndose:
a) Iluminación tipo “de día” de manera uniforme y en todo el recinto.
b) No se podrán utilizar vidrios polarizados o pintados que impidan la visión hacia el interior del local y de las personas que allí se encuentren.
Cuando el local sea de actividad principal deberá, además, poseer al menos una unidad sanitaria que podrá ser utilizada por ambos sexos”.

En tanto Ordenanza emanada por un órgano de Gobierno del Municipio debe ser cumplida y los funcionarios correspondientes deben velar por su estricto cumplimiento, tal y como lo determinan los deberes y atribuciones conferidos al Intendente y los funcionarios del Ejecutivo Municipal por Ley Orgánica de las Municipalidades.

En varias oportunidades este Concejo ha denunciado el incumplimiento de los términos de la Ordenanza 3240 y solicitado la urgente intervención del Ejecutivo Municipal mediante las siguientes Comunicaciones: 3206/05,3195/05, 3289/06, 3555/07, 3684/07, 3734/07 y 3843/08. Un simple recorrido por la ciudad permite distinguir claramente el incumplimiento de algunos de estos emprendimientos comerciales así como el incumplimiento por parte de la autoridad ejecutiva de sus funciones.

Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que respete y vele por el cumplimiento de la Ordenanza Nº 3240 priorizando los intereses de la población por sobre los intereses particulares.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Cumplimiento Convenio con SIES 107

Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACION



En nuestra ciudad el Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (SIES 107) cumple un servicio esencial, ya que se ocupa de urgencias y emergencias en la vía pública. Y si bien no le corresponde hacer atención domiciliaria, como muchas emergencias tienen lugar dentro de los domicilios o lugares de trabajo (desmayos, convulsiones, accidentes domésticos, paros cardíacos, etc.) muchas veces prestan también el servicio, como lo demuestra la estadística del mes de junio que se adjunta.

El SIES 107 del Nodo venado Tuerto también realiza diariamente derivaciones y traslados urbanos para estudios (TAC, diálisis, etc.) e interurbanos a centros de mayor complejidad.

El Dr. Jorge Stettler, a cargo de la Dirección Provincial de Accidentología y Emergencias Sanitarias (DiPAES), es también el referente operativo del Plan de contingencia que montó nuestra Provincia para enfrentar la pandemia de la Gripe A H1N1. Al respecto, el personal del SIES así como los vehículos está a disposición de lo que la Dirección de la DiPAES determinen, como ser el traslado de personas que presenten cuadro compatible con Gripe A y necesiten ser atendidas en centros de mayor complejidad. También están al servicio de los médicos del hospital que requieran una movilidad para el seguimiento de pacientes que estén aislados en sus domicilios y necesiten seguimiento médico.

En nuestra ciudad, el SIES 107 mejoró las guardias incorporando médicos y choferes, cuenta con 4 ambulancias funcionando (1 pediátrica), se informatizó el servicio (antes los empleados no tenían computadoras) y se firmó un convenio con la Municipalidad en la que este cedería “un espacio físico en condiciones de habitabilidad” para trasladar el funcionamiento de la Central. La DiPAES le cedió a la Municipalidad, como parte del convenio, un vehículo para el transporte de personas, que se encuentra rotulado como SIES.

El espacio físico que el municipio le cedió por convenio al SIES está radicado en una zona inundable de la ciudad (calle Sarmiento y su intersección con calle Runciman – edificio del Puente Peatonal), hecho que no le fue comunicado a las autoridades provinciales. Cuando el gobierno provincial estaba a punto de finalizar con las obras para habilitar la Central del 107, el lugar se inundó, arruinándose parte de lo refaccionado.

Hasta el día de la fecha, muchos meses después, todavía el municipio no cumple con su responsabilidad de entregar “un espacio físico en condiciones de habitabilidad”, dado que el lugar ni siquiera cuenta con la instalación de agua necesaria para poder limpiar y mudar el servicio.

Por ello, se le solicita al DEM, a través del área que corresponda, instrumente en forma urgente el cumplimiento de lo convenido con el SIES, especialmente en lo que respecta a la instalación de agua, para poder en el menor tiempo posible el traslado de la Central de este importante servicio en nuestro Nodo.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.-


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Fondo Agua Potable

Concejal: Oscar Pieroni




PROYECTO DE COMUNICACION



En el contrato que liga al municipio con la Cooperativa de Obras Sanitarias, Anexo IV, punto 10, se crea el: “Fondo de Previsión para cancelación de deudas de la red de agua potable” que será administrado por “una Comisión Auditora conformada por Un representante del DEM, un representante del HCM y un representante del “Plan General”.

Dicho Fondo se integró con sucesivos pagos de la COS que debían totalizar la suma de $ 2.100.000.

Este Concejo Municipal mediante reiteradas comunicaciones solicitó información respecto de los movimientos y saldos de la cuenta del Fondo aludido, sin embargo, no ha ingresado a este Cuerpo la información referida al saldo y conformación del Fondo.

Paralelamente y por Decreto 13/2009 el Concejo Municipal autorizó la venta de un terreno municipal, ya efectuada, afectando el producido de la misma para cancelación de pasivos derivados de la construcción de la red.

Dicho decreto dispone Ordenanza especial para la disponibilidad de los fondos.

Por tal motivo, y a fin de no obstaculizar el trámite de la mencionada Ordenanza y posibilitar la ejecución de los pagos con el dinero disponible, solicitamos al DEM informe los montos percibidos por la MVT de la COS y la composición e importes de las erogaciones, respaldadas por las autorizaciones correspondientes del mencionado “Fondo de Previsión para cancelación de deudas de la red de agua potable”

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente comunicación.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los 22 días del mes de julio del año dos mil nueve.
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Implementación del Plan Nacer

Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

En Venado Tuerto siguen observándose acuciantes problemas sociales que afectan grandes franjas de la población. El Derecho de un acceso igualitario a la salud para todos los ciudadanos sigue siendo una deuda pendiente, y no se logrará saldarla ni atenuarla sin fortalecer la red pública de salud y sin promover la participación social. Para ello hace falta proyectar e implementar correctamente políticas de Estado que nos lleven por un camino justo y distributivo hacia una sociedad equitativa.

Con el propósito de mejorar la situación de salud de los más necesitados y fortalecer la atención primaria dentro de la estrategia del Plan Federal de Salud, en el año 2004 el Estado Nacional lanzó el Plan Nacer, aún vigente. Se trata de un seguro materno-infantil financiado por la Nación que establece junto a las provincias metas sanitarias, ya que son estas quienes deben identificar e inscribir a la población y contratar prestaciones con su red pública de salud.

El Plan Nacer es un programa destinado a generar las condiciones para que las familias que menos recursos poseen tengan protegido el futuro de sus hijos que es, en definitiva, proteger el futuro de nuestro país.

El Plan Nacer se propone disminuir el componente sanitario de las muertes maternos-infantiles (que en muchos casos son muertes prevenibles si se realiza un correcto seguimiento de la agenda sanitaria), aumentar la inclusión social y mejora la calidad de atención de la población.

Es un programa para personas que no tienen obra social ni prepaga. Toda la atención médica y las prestaciones son gratuitas. Se propone que cada mujer embarazada tenga, desde su inicio, cubierto todos los controles de su embarazo (análisis de laboratorio y las dos ecografías mínimas). Para los niños y las niñas de hasta 6 años se le aseguran todos los controles clínicos, oftalmológicos, odontológicos y el cumplimiento del calendario de vacunación. (Adjuntamos Anexo 1 para mayor información)

Por cada consulta y práctica médica realizada a los beneficiarios del Plan Nacer, el Centro de Salud u Hospital recibirá recursos para mejorar el edificio, comprar equipamiento y mejorar la calidad de atención. Cada prestador decidirá en qué invertir para mejorar el cuidado la salud de la población a cargo. Los recursos que transfiere la nación son en base a una cápita por beneficiario inscripto.

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El Plan Nacer fue creado para la atención de niños hasta 6 años porque ellos necesitan un seguimiento médico especial, ya que están en el período de mayor desarrollo y es fundamental para un adecuado crecimiento del niño/niña.

Cuando el niño/a cumple los 6 años deja de ser beneficiario del Plan Nacer, seguirá siendo atendido en el Centro de Salud u Hospital, donde están los registros de todas sus consultas médicas por requerimiento del plan.

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El Plan Nacer contempla la inscripción aún si no tienen documentos: si tiene menos de un año, se puede inscribir con el DNI de la madre, padre o tutor. Si es mayor al año de edad, lo puede hacer provisoriamente hasta que se presente el DNI en el Centro de Salud u Hospital. En el caso en que ni el menor, ni la madre, padre o tutor tengan DNI, se puede realizar una inscripción provisoria hasta que se presente dicha documentación.

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Para que las provincias puedan implementar el Plan Nacer deben contar con una UGSP (Unidad de Gestión del Seguro Provincial), que será la que contrata los servicios que brindan los efectores públicos. Con los recursos recibidos de la Nación, la UGSP paga a los efectores las prestaciones del nomenclador del Plan Nacer a los valores previamente acordados. Por su parte, los efectores disponen de los recursos para mejorar la capacidad de resolución de los problemas de salud de la población a cargo.

Con fecha 1° de enero de 2007 la Provincia de Santa Fe ha suscripto con el Ministerio de Salud de la Nación (MSAL) un Convenio Marco orientado a la implementación de un Seguro de Salud Materno Infantil Provincial (SMIP) en el marco del Plan Nacer.

Por Decreto Provincial Nº 2130 de fecha 17 de septiembre de 2007 se creó el Seguro Materno Infantil Provincial y la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP) con facultades suficientes para dirigir y administrar el mismo. Entre los deberes/facultades otorgados a la UGSP se encuentra el de suscribir compromisos de gestión con los prestadores habilitados, a fin de que estos brinden las prestaciones que integran el Nomenclador Único del Plan Nacer a los beneficiarios inscriptos del SMIP.

Para que los Efectores o Prestadores de Salud Municipales (CAPS) puedan prestar el servicio y recibir los beneficios del Plan Nacer, el Sr. Intendente debe firmar, en nombre del municipio, un convenio denominado Compromiso de Gestión. (Adjuntamos Anexo 2)

A pesar de que nuestra ciudad nunca suscribió el Compromiso de Gestión que permita la implementación del Plan Nacer, en febrero de 2008 Venado Tuerto resultó beneficiado cuando en el marco del programa recibió una ambulancia con equipamiento pediátrico destinada a prestar servicio en todo el Nodo.

Por lo expuesto, se le solicita a la Subsecretaría de Salud municipal que en forma urgente solicite ante la Región de Salud Nodo Venado Tuerto la implementación del Plan Nacer en nuestra ciudad.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil nueve.


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Pago Banco Chaco

Concejal: Oscar Pieroni

En base a los siguientes
Fundamentos

El 23 de marzo de 2007 fue sancionada la Ordenanza 3489/07 autorizando al DEM a suscribir un convenio tendiente a poner fin a una serie de diferendos judiciales con el Nuevo Banco del Chaco.

El mismo contemplaba el pago en 60 cuotas mensuales de un saldo acordado, debiendo hacerse frente a las mismas con fondos del Fondo de cancelación de deudas de agua potable.

Incumplidos los pagos en el marco de ese convenio, el DEM solicita autorización de este Concejo para vender bienes con el fin de aplicar los fondos al pago de cuotas del convenio citado. La misma es conferida por Ordenanza 3668/08.

Específicamente, se autoriza con posterioridad por Decreto 13/2009 la venta de un terreno de propiedad municipal ubicado en calle Sarmiento, con las expresas reservas de los Art 4 y 5, textualmente:

Art. 4º.- Dispóngase que los fondos que se perciban por el producido de la venta se imputen a una partida presupuestaria a crearse, denominada “Fondo para cancelación de pasivos exigibles autorizados por ordenanza al efecto”.

Art. 5º.- Dispóngase que los fondos serán depositados en una cuenta bancaria abierta al efecto con la denominación de la partida mencionada en Art. 4° y, para el caso específico de los fondos que se perciban por el producido de la venta autorizada por éste, solo podrán ser extraídos de la cuenta bancaria referida con autorización conferida al efecto por Ordenanza especial aprobada con los 2/3 de los miembros del Concejo Municipal.

Habiéndose cumplimentado el procedimiento de venta y teniendo en cuenta que se devengan constantemente intereses que deberá afrontar el municipio por el incumplimiento aludido, es imprescindible obrar con premura en la disponibilidad de los fondos y el pago del convenio aludido.

Por ello presentamos para el análisis del Concejo Municipal el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al DEM a extraer los fondos producto de la venta del bien autorizado por Decreto 13/2009 del “Fondo para cancelación de pasivos exigibles autorizados por ordenanza al efecto” al efecto de efectuar el pago con suma extraída a cuenta del convenio oportunamente suscripto con el Nuevo Banco del Chaco (autorizado por Ordenanza 3668/08)
Art. 2º:

De aprobarse dese al DEM para su promulgación

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