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21/8/09

PROYECTOS PRESENTADOS SESIÓN 19/08

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Modifica Ord. Instituto Previsión
Concejal: Oscar Pieroni

Tema: Programa Desnutrición Cero
Concejal: Fabián Vernetti


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA



En base a los siguientes
Fundamentos
La Ordenanza 1869/89, que crea y da forma al Instituto Municipal de Previsión Social no precisa claramente la situación de afiliados de los secretarios/asesores de Bloque.
Asimismo se entiende necesario precisar las características particulares de la elección del Presidente del mismo y del representante del concejo municipal.
Por otra parte, en la determinación de los haberes a que se haría acreedor aquel funcionario político previsto en el art. 30 tercer párrafo, se desprendería un privilegio frente al resto de los afiliados que deben cumplir treinta años de servicios computables, entendiéndose necesario modificar el monto de los haberes.
Por ello presentamos para el análisis del Concejo Municipal el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza 1869/89 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Son afiliados forzosos del Instituto los funcionarios y empleados que prestan servicios en la Administración Municipal, Concejo Municipal, sus reparticiones o entes descentralizados, incluidos los autárquicos, o en sociedades en que la Municipalidad posea mayoría accionaria, ya revistan como titulares, reemplazantes, transitorios, supernumerarios temporarios, locadores de servicios, como así también los profesionales o técnicos, aunque no integren la planta permanente.
“Son afiliados forzosos, salvo manifestación expresa por escrito en contrario, el Intendente Municipal, los Concejales, los Secretarios del Departamento Ejecutivo, el Secretario del Concejo Municipal y demás funcionarios de carácter electivo o político del Concejo Municipal, incluyendo secretarios y/o asesores rentados de Bloques”.

Art. 2º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 5º de la Ordenanza 1869/89 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El Presidente del INSTITUTO será designado a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Municipal por mayoría especial, se le abonará una remuneración igual a la dieta de un concejal municipal y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:”

Art. 3º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 6º de la Ordenanza 1869/89 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.6to.-Los vocales del Directorio representarán al Honorable Concejo Municipal, al Departamento Ejecutivo, a los afiliados y a los beneficiarios.
El representante del Concejo Municipal deberá ser un Concejal en ejercicio de sus funciones electo por el Cuerpo con el voto afirmativo de las 2/3 partes del mismo.
El representante del Departamento Ejecutivo será el Secretario de la Municipalidad que designe el Intendente Municipal a tal efecto.
El representante de los afiliados será elegido por el personal activo de la Municipalidad.
El representante de los beneficiarios será elegido por los jubilados y pensionados capaces.
En los dos últimos casos el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el procedimiento electoral correspondiente”

Art. 4º: Derógase el inc. k del art. 7 de la Ordenanza 1869/89

Art. 5º: Modifíquese el artículo 58º de la Ordenanza 1869/89 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.58 El monto originario de la jubilación ordinaria y por invalidez será equivalente al ochenta y dos (82) por ciento del promedio referido en el articulo 56, si al momento del cese al afiliado reuniere los requisitos del artículo 30. Este porcentaje se incrementará en un dos (2) por ciento, por cada año entero de edad que excediere la allí establecida, hasta un máximo de un cien (100) por ciento, siempre que el exceso de edad no se hubiere tomado para compensar la falta de servicios.
En los casos reglados por el tercer párrafo del art.3O el monto de la jubilación ordinaria se determinará sobre la base de los haberes sobre los que se aporte en el cargo que ocupaba, multiplicando por el coeficiente que resulte de dividir el tiempo de aportes por 10 años y por el número 100. El beneficio procederá siempre y cuando se verifiquen los 30 años de servicio computables en cualesquiera de los regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Art. 6º: De aprobarse dese al DEM para su promulgación


BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Programa Desnutrición Cero

Concejal: Fabián Vernetti

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

La existencia en nuestra ciudad de casos alarmantes de bajo peso y desnutrición infantil; y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Estado en todos sus niveles velar por los derechos de los niños y adolescentes tal como lo establece la Ley de Protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Que en distintos puntos de la ciudad se pueden observar familias enteras en riesgo alimentario por encontrar integrantes con bajo peso y desnutrición. La seguridad alimentaria debe ser garantizada por el Estado y por ello es necesario instrumentar un Programa integral que aborde esta endemia.

Que el déficit alimentario y nutricional no sólo es causado por la dificultad de conseguir alimentos, hay otras situaciones que rodean la desnutrición como conductas familiares a la hora de compartir los alimentos, familias disfuncionales, desconocimiento de principios básicos nutricionales y tantos otros elementos que colaboran con esta enfermedad.

Que, dado la complejidad de la problemática, es necesario abordarla integralmente desde la asistencia alimentaria y desde la generación de conductas que colaboren en su erradicación. Por ejemplo, estimular a las familias a trabajar la tierra de una huerta doméstica, capacitar y dotar a estas familias para instalar un gallinero, etc.

Que se ha detectado que cuando hay integrantes de una familia con desnutrición muchas veces estos padres no concurren a la consulta con la nutricionista periódicamente y, de esta manera, los infantes ingresan y egresan del tratamiento. Es por tanto, responsabilidad del Estado ir al encuentro de estas familias.

Que a menudo, cuando en los Centro de Salud se detectan casos de bajo peso y desnutrición, se les entrega a las familias el diagnóstico y la dieta recomendada, pero no los alimentos contemplados en ella (lácteos, carnes rojas, frutas, etc). En las familias indigentes el sólo hecho de acceder a la dieta escrita no mejora la situación, es necesario asistir especialmente a las mismas. Por otro lado, cuando se les entrega los alimentos es siempre aleatorio e insuficiente. Sólo se asegurará restituir la seguridad alimentaria si la familia es contenida periódica y permanentemente por el Estado, con un acompañamiento de programas que la lleven hacia la superación definitiva de sus problemas.

Que también se debe fomentar y capacitar a las cabezas de familia para un correcto uso de los alimentos, de esta forma, se pueden realizar talleres de cocina que avance en este sentido.

Que años atrás, en nuestra ciudad, funcionaba un taller que abordaba la desnutrición desde múltiples aristas. En virtud de la experiencia capitalizada debe ponerse en funcionamiento un programa que avance en ese sentido abordando la desnutrición en toda su complejidad.

Que para avanzar en la resolución de la problemática social es necesaria la elaboración de un programa social estratégico a largo plazo para nuestra ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Créese el Programa “Desnutrición 0”. El mismo tendrá como objetivo detectar, prevenir y tratar a las familias en riesgo alimentario y nutricional.

Art.2º.- La Autoridad de Aplicación del Programa será el Consejo Consultivo Social a través del cual se integrará un equipo interdisciplinario formado por Asistente Social, Médico Pediatra y Nutricionista.

Art.3º.- El Consejo Consultivo Social, a través del Programa “Desnutrición 0”, deberá instrumentar un censo nutricional comenzando por los Barrios más sensibles de la ciudad.

Art.4º.- El relevamiento se realizará mediante visitas domiciliarias a las que asistirán el médico pediatra y la asistente social del barrio.

Art.5º.- Aquellas familias en las que se detecten problemas de bajo peso y/o desnutrición en cualquiera de sus grados serán incorporadas al programa por estar en riesgo nutricional y alimentario.

Art.6º.- El Equipo interdisciplinario deberá realizar un seguimiento de la evolución de los casos particulares mediante consultas cuya frecuencia dependerá de la gravedad de cada situación, cuyo lapso de tiempo no podrá exceder el mes calendario. En el caso en que los beneficiados del Programa no asistieran a las consultas, el equipo deberá concurrir al domicilio a efectuar el control pertinente.

Art.7º.- Cada familia alcanzada por el Programa deberá contar con una libreta única que servirá de registro de la curva de peso y de la asistencia alimentaria detallada por fecha y tipo de alimento recibido.

Art. 8º.- Se solicitará a los asesores del Programa Chacras Urbanas y Pro Huerta capacitación y seguimiento de estas familias con el objetivo de poner en marcha actividades que colaboren con la economía doméstica.

Art.9º.- El Municipio deberá asistir a las familias en riesgo nutricional mediante la entrega de todos los alimentos necesarios hasta cubrir las necesidades alimentarias.

Art.10º.- Para aquellos casos en los que no se pueda asegurar las condiciones mínimas de seguridad alimentaria se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios de “Cocina Centralizada” para trabajar mediante el sistema de viandas.

Art.11º.- Para las familias alcanzadas por el Programa se deberá realizar un curso-taller de cocina nutritiva.

Art.12º.- De aprobarse, dese al DEM para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-


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