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21/7/10

Reclamo por Cerealera en zona de Uso No Conforme y sin habilitación correspondiente

La Ordenanza 2649/99 prohíbe a las plantas cereales ubicadas en el radio urbano que por cualquier causal hayan dejado de funcionar, puedan volver a la actividad. Sin embargo, ante la inacción municipal, en la intersección de Ruta Nacional N°8 y calle 2 de Abril, ha sucedido todo lo contrario.

PROYECTO DE COMUNICACION
concejal: Fabián Vernetti

Es innegable que la existencia de plantas y depósitos de acopio y
manipuleo de cereales en las zonas de uso No Conforme han ocasionado y continúa generando serios inconvenientes la población, ya que además de erigirse en un obstáculo para el desarrollo urbanístico, atentan contra el medio ambiente.

Ante dicha realidad, este Concejo aprobó legislación tendiente a establecer e impulsar una política definida de erradicación progresiva y definitivamente de estos emprendimientos como actitud de defensa del medio ambiente y como forma de tomar los recaudos necesarios para ir favoreciendo las condiciones de vida de los vecinos.

La Ordenanza 2649/99 tuvo fundamentos centrados prioritariamente en la cesión a la Municipalidad de terrenos que pertenecían a Ferrocarriles argentinos y el programa de urbanización que habría de integrar los sectores barriales paralelos a las vías férreas. En su Art.1º dice que la Municipalidad “no extenderá permisos de uso ni habilitación para el funcionamiento de aquellas plantas de almacenamiento o depósito de cereales ubicadas en el radio urbano de uso no conforme que por cualquier causal hayan dejado de funcionar”.

En el Art.3º permitía que “Las estructuras o edificios en uso no conforme que actualmente no están en funcionamiento, podrán ser re-utilizadas con usos que no afecten el medio ambiente y conforme a las reglamentaciones vigentes para el distrito que le corresponda”.

Y finalmente, en su Art.4, ordenaba: “Los interesados en ejecutar proyectos o emprendimientos sobre los predios definidos en el artículo anterior y que no estén específicamente permitidos, deberán presentar previamente un estudio de impacto-ambiental ante el área municipal correspondiente, la que determinará su viabilidad o exigencia que deberá observar para su aprobación”.

En la intersección de Ruta Nacional N°8 y calle 2 de Abril hay un predio con Silos que durante años había dejado de funcionar y que de acuerdo a la Ordenanza 2649/99 el municipio no le debió extender permiso de uso o habilitación alguna.

Sin embargo dicho predio fue adquirido o alquilado por el Molino Venado Tuerto (Ex Molino Fénix), y a pesar de haber colocado en su entrada por Calle 2 de abril un cartel que define al lugar como playa de estacionamiento de camiones, los vecinos del lugar oportunamente han denunciado el movimiento de granos en el predio, con los consiguientes perjuicios: suspensión de partículas que afectan la calidad del aire y en el agua, ruidos molestos, etc.

Al respecto, este Cuerpo aprobó la Comunicación Nº 4264 donde se le solicitaba al DEM que a través de Inspección General se inspeccione el predio mencionado para constatar oficialmente la denuncia de los vecinos lindantes a la zona. Sin embargo, el establecimiento sigue funcionando.

En el año 2003 este Concejo sancionó la Ordenanza 3077 mediante la cual se establece que a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme se les otorgará un uso precario y habilitación provisoria por un plazo, determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años si cumplen con las condiciones establecidas en la misma.

Con su inacción, el municipio posibilita que en violación de la Ordenanza vigente, una empresa invierta en una zona que no podrá estar funcionando en un plazo mayor a (3) tres años.

Por lo expuesto, se le solicita al DEM para que, a través de la dependencia que corresponda, proceda a hacer cumplir la Ordenanza 2649/99.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.


1 comentario:

  1. Es interesante este proyecto, pero sobre todo es importante tener en cuenta las regulaciones sobre las leyes de seguridad de dichas empresas, sobre todo tratándose de algo como el cereal y de su propiedad como elemento altamente inflamable/explosivo.
    En zonas urbanas, deberían cumplir con todos los controles periódicos legales en este tema, ya que existen sobrados casos de incendios y explosiones de plantas cerealeras (incluso padecimos una años atrás en la zona del camino al cementerio).
    Gracias

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