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28/7/10

Se propone la creación de un Consejo Consultivo Ambiental (a comisión)

El socialismo propone la creación de un espacio institucional que proponga y formule políticas ambientales, como así también sirva de contralor de las acciones y objetivos que fijan las leyes y normas del Estado municipal, provincial y nacional al respecto. Se trata de un ámbito adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana en los temas públicos, a través del diálogo, el consenso y la consulta entre la sociedad civil y el Estado.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal:Fabián Vernetti

Visto:
La necesidad de implementar medidas conducentes a la protección de la salud humana y de los recursos naturales, y;

Considerando:
Que la problemática ambiental ha ido cobrando una importancia
cada vez mayor, reflejada en la manifiesta y creciente preocupación que expresan los ciudadanos, y en el progresivo número de organizaciones proteccionistas y ambientalistas preocupadas por desarrollar sus propias acciones y colaborar con la gestión pública y privada.

Que si bien existe numerosa legislación en materia de conservación y defensa del medio ambiente, no parece haber alcanzado eficazmente los objetivos propuestos.

Que la Ordenanza 2407/96 en su Art. 2º declara “de interés público, a los fines de su manutención, defensa y mejoramiento, a todos los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales, con todos sus elementos constitutivos que por el valor que ellos encierran o representan, sean aptos para estimular la riqueza nacional, provincial y municipal, en orden a la cultura, a la ciencia, a la técnica, a la recreación, y particularmente en beneficio de la óptima calidad de vida dentro de ejido municipal de la ciudad de Venado Tuerto”.

Que la misma Ordenanza establece prohibiciones y medidas preventivas para la protección de suelos, agua, flora y fauna, y especifica sanciones para quienes agredan el medioambiente. En su Art. 3º prohíbe “la contaminación y la degradación superficial o subterránea de los suelos y sus elementos constitutivos, con material y energía residual, en cualquiera de sus estados y formas”, y en su Art. 5º exceptúa “las actividades que, por razones de seguridad y salubridad pública, produzcan un vuelco controlado y transitorio de contaminantes”.

Que la Ordenanza 2779/00 crea la Comisión Municipal de Ecología y Preservación del Ambiente Humano y el cargo de un Ombudsman Ambiental. Pero dicha Ordenanza jamás se ejecutó.

Que a través de la Ordenanza 3416/06 nuestra ciudad adhirió a la Ley 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, su Decreto Reglamentario Nº 1844/02, y la Ley provincial Nº 11574 que adhiere al Consejo Federal de Medio Ambiente. La Ley 11717 propone una regulación integral de las cuestiones vinculadas al medio ambiente sustentable, pautando acciones con las entidades descentralizadas, municipio y comunas de la provincia.

Que la misma Ordenanza en su Art. 3º declara de Interés Municipal el control de las actividades definidas en la Resolución 94/02 como “generación y operación de residuos peligrosos”, siendo necesario y de interés del municipio involucrarse en la regulación y control de estas actividades, en las cuales la ausencia de intervención del estado compromete el futuro ambiental de la región.

Que la Ordenanza Nº 3049/03 aprobó el Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97.

Que a los fines de la aplicación de las leyes, dicha Ordenanza definió en nuestra ciudad el límite del área urbana con sentido agronómico para la aplicación aérea y terrestre de productos fitosanitarios. Pero también autoriza las excepciones para correr esos límites, con la sola recomendación del profesional autorizante, aunque jamás “cuando en las inmediaciones del lote o lotes a tratar, existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales. Se entenderá como inmediaciones a la zona que puede ser alcanzada por deriva de productos, aún cuando la aplicación se realizare en condiciones teóricamente ideales”.

Que la Ley 11.273 también prevé en su Artículo 7º la formalización de Convenios entre la Provincia y las Municipalidades para el registro y la matriculación de equipos terrestres, la habilitación de locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios y la aplicación y percepción de los aranceles respectivos.

Que si bien dicho convenio fue celebrado con el Ministerio de la Producción en materia de control de la aplicación de agroquímicos, tiene indudable impacto ambiental y vinculación con lo que es materia de regulación del ámbito de Salud y Medio Ambiente de la Provincia.

Que la falta de coordinación de los esfuerzos nacionales, provinciales y municipales en la ciudad, torna ineficiente la gestión pública conjunta; y merece la búsqueda de una instancia que trabaje para armonizar las tareas de gestión y control de la problemática del Medio Ambiente.

Que a pesar de la normativa ambiental existente, corremos el riesgo de que quede solo como un catálogo de buenas intenciones si no contemplamos al mismo tiempo el necesario control para el cumplimiento de las mismas. En ese sentido es imprescindible abrir espacios a los que los ciudadanos y las organizaciones sociales puedan recurrir en la defensa de sus derechos.

Que este Cuerpo viene manteniendo reuniones de trabajo con funcionarios municipales y con el Colegio de Ingenieros Agrónomos tendientes a evaluar y optimizar la aplicación de la Ley 11.273 y demás leyes, decretos y ordenanzas. En las mencionadas reuniones se fue consensuando y concluyendo la necesidad de profundizar las medidas de concientización y control sobre los alcances y beneficios de las leyes vigentes.

Que la Ordenanza 3042/03 propiciaba la participación social como mecanismo orientado a la defensa y preservación del medio ambiente.

Que el Estado Municipal debe generar los ámbitos propicios para
estimular la participación ciudadana en un tema que está íntimamente
relacionado con su calidad de vida.

Que se hace necesario crear un espacio institucional que proponga y formule políticas al respecto como así también sirva de contralor de las acciones y objetivos que fije el Estado municipal, provincial y nacional.

Que la defensa de los derechos de los Ciudadanos en materia ambiental, nos permitiría sistematizar la información ambiental necesaria para una más racional toma de decisiones; nos daría la posibilidad de contar con una instancia de asesoramiento, control y gestión más eficiente y coordinar los esfuerzos de la Administración Pública.

Que se trata de constituir un espacio adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana en los temas públicos; un ámbito de diálogo, consenso y consulta entre la sociedad civil y el Estado en lo que respecta a las políticas ambientales.

Que para que exista la participación efectiva necesariamente deben crearse espacios institucionales donde puedan implementarse dicha participación.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Créese la Consejo Consultivo Ambiental.

Art.2º.- El Consejo Consultivo Ambiental estará conformado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, el gobierno de la provincia de santa Fe, y organizaciones, entidades e instituciones con Personería Jurídica o de probada actuación en el área ecológica o medioambiental. Además, el Consejo Consultivo Ambiental podrá invitar a sumarse de modo temporal a representantes de Instituciones, Colegios de profesionales o especialistas que estén en condiciones de aportar en el tratamiento de temas específicos.

Art.3º.- Para la conformación del Consejo Consultivo Ambiental la Secretaría de la Producción municipal convocará en forma pública y personalizada a todas las organizaciones e instituciones comprendidas en el art. 2, dentro de los 15 días de promulgada la presente.

Art.4º.- Para integrar el Consejo Consultivo Ambiental:
• Cada entidad participante deberá designar por escrito a un representante y un suplente.
• El Concejo Municipal será representado por los tres concejales integrantes de la Comisión de medioambiente de dicho Cuerpo.
• El DEM tendrá como representantes al Secretario de la Producción y/o a quién este designe.
• El Ministerio de la Producción, el Ministerio de salud y la Dirección de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe designarán a sus representantes.
Todos los datos deberán renovarse anualmente.

Art.5º.- Objetivo General
El Consejo Consultivo Ambiental tendrá como objetivo general:

5.1.- Constituirse en un espacio participativo multisectorial y multiactoral de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas para la implementación de las políticas ambientales en el radio de nuestra ciudad.

5.2.- Constituirse en el órgano consultor del municipio de Venado Tuerto, con quien podrá coordinar, planificar e implementar políticas ambientales; contribuyendo con la gestión ambiental, aportando a la organización de la acción pública y privada para dar soluciones integrales, preventivas y participativas a los problemas del medio ambiente. Se entiende por gestión ambiental al conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida.

Art.6º.- Objetivos Específicos
El Consejo Consultivo Ambiental tendrá como objetivos específicos:

6.1.- Evaluar si el sistema de gestión ambiental cumple con las disposiciones planificadas, se implementan efectivamente, y si es adecuado para satisfacer los objetivos.

6.2.- Proponer y/o formular políticas de administración, evaluación, conservación, manejo y control de los recursos naturales renovables y el mejoramiento ambiental para la obtención de una máxima calidad de vida de la población.

6.3.- Aconsejar medidas tendiente a corregir o reparar los daños que se causaren y a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente; proponer mecanismos de control y sistemas de monitoreo o vigilancia ambiental en pos de mantener la calidad de los recursos naturales; aconsejar penalidades, medidas preventivas, estímulos fiscales, régimen de control, vigilancia, señalización las áreas naturales protegidas que se integren al sistema, clausura inmediata y temporales de toda fuente de contaminación que produzca una notoria alteración del ambiente, degradándolo y contaminándolo directa o indirectamente.

6.4.- Arribar a objetivos y estrategias comunes para maximizar el aprovechamiento de los recursos existentes (equipamiento, espacios, financiación) y para la gestación de nuevos recursos que permitan el cuidado ambiental.

6.5.- Elaborar políticas consensuadas, sumar esfuerzos públicos y privados, fortalecer proyectos existentes, impulsar nuevos proyectos, coordinar acciones tendientes a la preservación, rescate y concientización del patrimonio natural de la ciudad.

6.6.- Coordinar tareas y colaborar con los organismos oficiales y con organizaciones ambientales locales, provinciales, nacionales o internacionales que desarrollen acciones en el Municipio.

6.7.- Ser contralor del cumplimiento de las leyes y convenios nacionales, provinciales y municipales relativos al área, y de las políticas ambientales implementadas por el municipio y la provincia, velando por el cumplimiento, la transparencia y la equidad de las mismas.

6.8.- Analizar y emitir dictamen no vinculante respecto a casos específicos que pudieren resultar beneficiados por las excepciones contempladas en las leyes y ordenanzas referidas en el Art. 6.7.

6.9.- Analizar y emitir un dictamen no vinculante de los proyectos relacionados a las necesidades y objetivos de la presente Ordenanza, ya sean impulsados por el DEM, el Concejo Municipal, instituciones o ciudadanos, pudiendo proponer las modificaciones que consideren necesarias.

6.10.- Asesorar en el diseño de una legislación municipal y/o provincial, y/o convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, acorde a las necesidades y objetivos enunciados en la presente Ordenanza.

6.11.- Recepcionar y tramitar las denuncias de violación de normas
municipales, provinciales o nacionales, efectuadas por particulares u
organismos públicos.

6.12.- Relacionarse con instituciones y organismos nacionales e internacionales relacionados a la preservación del Medio Ambiente.

6.13.- Ofrecer asesoramiento y apoyo a asociaciones, instituciones, y entidades que estén dispuestos a llevar adelante proyectos ambientales. Efectuar tareas de consultoría ambiental para aquellas instituciones públicas o privadas que lo requieran.

6.14.- Proponer campañas de concientización sobre el cuidado del medio ambiente, mediante la educación y la información planificada. Promover estudios ecológicos, con énfasis en los aspectos ecológicos urbanos, a los fines de programar, organizar y realizar las investigaciones necesarias para el municipio, a corto, mediano y largo plazo.

6.15.- 0rganizar e impulsar relevamientos, documentos de diagnóstico local, talleres participativos con las instituciones sectoriales, multisectoriales y barriales, siempre tendiente a la construcción de recursos, acciones y actividades formativas.

6.16.- Desarrollar políticas ambientales de coordinación que tiendan a proponer, apoyar, estimular y ejecutar actividades que fortalezcan la actividad ambiental regional, como asimismo apoyar, fortalecer y proyectar dentro del marco del Plan de Desarrollo Urbano de nuestra ciudad y del Plan Estratégico Provincial.

6.17.- Propiciar todo tipo de acción destinada a asegurar el derecho a la información de los vecinos con relación al cumplimiento de la presente Ordenanza, favoreciendo la difusión pública de todas las instancias relacionadas y toda acción que pudiese contribuir a la formación de la "conciencia ecológica" del ciudadano y a su activa participación en la solución de los problemas ecológicos.

6.18.- Elevar anualmente a cada institución u organismo representado en el Consejo Consultivo Ambiental y también a los medios de prensa, un informe detallando lo actuado por el Consejo Consultivo y el estado ambiental de la ciudad.

Art.7º.- El Consejo Consultivo Social dejará constancia de su participación, sugerencias y conformidad a través de un Libro de Actas, y elegirá entre sus miembros a tres representantes para que rubriquen sus decisiones en los proyectos que el DEM así lo requiera.

Art.8º.- Capacidades y Facultades:

8.1.- El Consejo Consultivo Ambiental no podrá participar en las decisiones internas de las instituciones que lo conforman, así como tampoco podrá realizar actividades que signifiquen una competencia a los objetivos de las instituciones.

8.2.- El Consejo Consultivo Ambiental estará capacitado para realizar trámites, peticiones, gestiones frente a los poderes públicos municipales, provinciales y nacionales, tanto con relación a su administración centralizada como a los entes autárquicos, empresas del Estado, Entes mixtos, Cooperativas, y en general cualquier persona ideal, pública o mixta, que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con los fines del Consejo, siendo esta enumeración meramente ejemplificadora y no taxativa.

8.3.- El Consejo Consultivo Ambiental podrá intervenir de oficio ante denuncias o pedidos de ciudadanos, instituciones, reparticiones municipales, provinciales o nacionales, ante la presunción de que se estarían violando las leyes medioambientales o por actividades que pueda constituir un peligro potencial para el medio ambiente. Investigará, elaborando los informes respectivos, que se remitirán ante quién corresponda con el fin de proteger la salud pública frente a las posibles amenazas.

Art.9º.- De los Miembros del Consejo:
Miembros Honorarios: serán miembros honorarios del Consejo Consultivo Ambiental los funcionarios representantes del Poder Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, del Poder Ejecutivo Provincial y aquellos que proponga y apruebe el Consejo Consultivo Ambiental.
Miembros Activos: serán miembros activos las entidades que agrupen a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, o de probada actuación, vinculadas en forma directa o indirecta con la problemática ambiental de la ciudad.
Miembros Adherentes: serán miembros adherentes todas las entidades que con relación o sin relación directa con la problemática general, puedan por su capacidad de intervención, aportar a proyectos puntuales al Consejo Consultivo Ambiental. Esta situación abarca a toda institución que a pedido del Consejo Consultivo Ambiental o por solicitud de las mismas se sumen a participar o adherir a iniciativas del Consejo Consultivo.
Todos los miembros serán admitidos por resolución del Consejo Consultivo siempre que así lo decida.

Art.10º.- Representación, Dirección y Administración – El espacio de decisión y concertación que constituye el Consejo Consultivo Ambiental se da en un plano de absoluta horizontalidad, donde tanto el coordinador como los demás miembros se encuentran en igualdad. En los casos en que no existan acuerdos se recurrirá, en última instancia, al voto o predominio de la mayoría. En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones plenarias de alguno de los delegados, la institución a la que pertenece podrá reemplazarlo.

Art.11º.- El Consejo Consultivo Ambiental tendrá un Coordinador, cuyo Titular será designado por la Secretaría de la Producción Municipal, y un Suplente que será el Presidente de la Comisión de Medioambiente del Concejo Municipal. Serán funciones del Coordinador, entre otras que determine el Consejo Consultivo Ambiental: a) Fomentar la participación y opinión de todos los Miembros Activos. b) Asegurar el consenso en las decisiones. c) Programar y moderar las reuniones. d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con la suficiente antelación y con un temario específico a tratar, acordado entre los miembros componentes. e) expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros deberán rubricar.

Art.12º.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, el Consejo Consultivo Ambiental podrá dictar un reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.

Art.13º.- Deróguese la ordenanza 2779/00.

Art.14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.

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