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11/8/10

Se propone reforma del Reglamento Interno de funcionamiento del Concejo

Se trata de una serie de medidas que garanticen la asistencia y el trabajo que deben desarrollar los Concejales, previendo sanciones. También garantizar la trasparencia a través del Régimen de Concurso para cubrir los cargos administrativos y mecanismos que permitan profundizar la democracia permitiendo que un mayor número de proyectos puedan pasar al recinto para su tratamiento.

PROYECTO DE DECRETO
concejal: Fabián Vernetti

VISTO:
La necesidad de optimizar el funcionamiento del Concejo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia de trabajo en el Cuerpo muestra la necesidad de actualizar algunos puntos del Reglamento Interno. Por ejemplo, es necesario normar claramente sobre los asuntos entrados y su disponibilidad previa para ganar en calidad en la producción general.
Que habiéndose sancionado oportunamente la Resolución Interna 2632/04, vigente a la fecha, que determina responsabilidades de los diferentes funcionarios, es conveniente recoger su contenido en el Reglamento Interno.
Que la modificación de la caducidad y la instauración de la moción de preferencia permitirán una mayor agilidad en el tratamiento de los asuntos entrados.
Que en pos de la transparencia y el acceso igualitario a los cargos públicos de este Concejo es conveniente establecer un mecanismo conforme a la legislación vigente de modo que garantice dichos principios.
Que los legisladores debemos responder a la ciudadanía con honestidad en el desempeño del trabajo encomendado. El trabajo de un Edil no sólo es estar en contacto con las necesidades de la población sino, fundamentalmente, proponer las soluciones a dichas demandas mediante el estudio a conciencia. El trabajo en Comisiones permite el estudio y la resolución sobre diferentes propuestas.
Que, en función de lo dicho en el párrafo anterior, este Concejo debe regular el funcionamiento de las Comisiones de modo que garantice la presencia de todos los Concejales, de modo contrario deberá sancionarse dicha falta. Esta medida permitirá, junto con otras propuestas de la presente, agilizar el tratamiento de los asuntos tratados en las Comisiones.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

DECRETO

Art.1º.- Modifíquese el artículo N° 2 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2°.- La Comisión Especial de Poderes, o el Concejo Municipal constituido en comisión abocada al conocimiento de la elección en defecto de aquélla, podrán expedirse sobre los Concejales electos cuyos antecedentes y diplomas no ofrezcan dificultad hasta completar el quórum legal, dejando los que susciten dudas o no reúnan las condiciones exigidas para cuando el Cuerpo funcione en mayoría. Serán tratados tanto los diplomas de los Concejales Titulares como los de los Suplentes”.

Art.2°.- Incorpórese a continuación del artículo N° 15 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 15 Bis, redactado de la siguiente manera:

“Art. 15° Bis.- En la primera sesión de cada período ordinario anual, el Concejo fijará día y horario de las sesiones ordinarias, que podrán ser alterados cuando lo estime conveniente”.

Art.3°.- Modifíquese el artículo N° 24 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 24º.- Antes de entrar a la cuestión de orden o después de cerrada una discusión y votada, pueden presentarse proyectos que no se refieran al Orden del Día, a los que se dará el correspondiente destino conforme dispuesto en el artículo 24 bis”.

Art.4°.- Incorpórese a continuación del artículo N° 24 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 24 Bis, redactado de la siguiente manera:

“Art. 24º Bis.- Los asuntos a tratar en cada sesión integrarán el Orden del Día, cerrándose el mismo 8 horas antes de la sesión. Con posterioridad al cierre de recepción de proyectos, por Secretaría se enviarán los asuntos (incluidos los despachos) vía correo electrónico tanto a los Concejales como a la prensa. Sólo podrán incluirse despachos o proyectos con posteridad a ese envío si la totalidad del cuerpo ha firmado haber tomando conocimiento y al menos cuenta con la aprobación de los dos tercios del cuerpo”.

Art.4°.- Modifíquese el artículo N° 25 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal conforme Resolución Interna 65/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 25º.- Una vez que se declara abierta la sesión por el Presidente del Cuerpo, se observará el siguiente Orden del Día:

1) Inicialmente el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de la Secretaría y en extracto, de los asuntos entrados y de los dictámenes de comisión en el siguiente orden:
a) De los mensajes del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) De las peticiones o asuntos particulares.
c) De los proyectos de Banca Ciudadana.
d) De los proyectos presentados por los Concejales.
e) De los dictámenes de comisión.
f) De los proyectos con preferencia de tratamiento.
2) A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas.
3) Se tratará el Orden del Día según fecha de entrada.
4) Los proyectos de Comunicación, como cualquier otro pedido que no figure en el Orden del Día, deberán ser tratados después de la consideración de éste, a menos que el Cuerpo, por razones de urgencia y necesidad, así lo resuelva con el voto de los dos tercios de los Concejales presentes”.

Art.5°.- Deróguese el inciso 2) del Art. 35° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Art.6°.- Modifíquese el inciso 3) del Art. 35° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3. Someter sobre tablas el tratamiento del destino de los asuntos entrados.”

Art. 7°.- Incorpórese a continuación del artículo N° 40 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 40 Bis, redactado de la siguiente manera:

“Art. 40° Bis.- Los cargos vacantes que surgieran dentro del personal administrativo del Concejo Municipal será cubiertos conforme el Régimen de Concurso conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia”.

Art.8°.- Modifíquese el inciso 1) del Art. 41° del Decreto N°1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“inciso 1) Redactar, por si o a través de los prosecretarios, en extracto las actas de reuniones de comisión y sesiones, así como las notas que se deban dirigir”.

Art. 9°.- Deróguese el inciso 10) del Art. 41° del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Art.10°.- Incorpórese el inciso 18) al Art. 41° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, redactado de la siguiente manera:

“18) Verificar que los despachos estén debidamente redactados y firmados previo a la confección del Orden del Día, teniendo en cuenta la salvedad impuesta en el Art. 24° Bis”

Art.11°.- Modifíquese el Art. 45° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Son obligaciones del personal del Concejo Municipal

Prosecretario I:
1. Asistir a las sesiones, a las oficinas públicas en horas de servicio y a todos los actos que el Secretario estime conveniente.
2. Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste y auxiliarlo en el servicio público.
3. Recibir toda la documentación que ingrese al Concejo, la que agregará al Orden del Día para su tratamiento en la próxima sesión.
4. Informar al secretario de la documentación ingresada, la guardará en la carpeta de Asuntos Entrados y la tendrá bajo llave y a disposición de los señores Concejales cuando éstos la requieran.
5. Los días de sesiones, deberá tener el Orden del Día confeccionado con la antelación prefijada, con la totalidad de los asuntos entrados y los despachos de comisiones. Finalizada la reunión le dará el destino que corresponda a cada uno de los asuntos tratados en sesión, numerando los correspondientes expedientes nuevos, las Ordenanzas, Resoluciones y Minutas de Comunicación a efectos de su identidad.
6. Volcar el texto de esta documentación con sus respectivos números, en el sistema, labor que compartirá con el Prosecretario II. Una vez redactados los documentos, imprimirá un ejemplar y se la entregará al Secretario con su correspondiente legajo para su revisión. Efectuadas las correcciones y con el visto bueno del Secretario se imprimirán cuatro ejemplares para la firma del Presidente y Secretario. Cuando haya que enviar textos a entidades oficiales y/o privadas, se imprimirán los que sean necesarios.
7. Firmada la documentación, asentará en un libro-recibo y por orden de numeración, la documentación que se enviará a la Municipalidad, en la que se detallarán: Fecha de Sanción – Nº de Expediente-Nº de Ordenanza/Resolución/Minuta de Comunicación-Enunciado-Fecha de recibo y Firma (con aclaración) del receptor.
8. Comunicar toda novedad al Secretario.

Prosecretario II

1- Asistir a las sesiones, a las oficinas públicas en horas de servicio y a todos los actos que el Secretario estime conveniente.
2- Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste y auxiliarlo en el servicio público.
3- En ausencia del Prosecretario I, recibirá la documentación que ingrese al Concejo.
4- Trabajará en conjunto con el Prosecretario I en la redacción de las Ordenanzas, Resoluciones y Minutas de Comunicación.
5- Trabajará en conjunto con el archivista en el armado de los legajos. Tendrá a su cargo la actualización del Listado de Asuntos en Comisión, la que tendrá a disposición de los señores Concejales al día siguiente de cada sesión.
6- Volcara en el sistema los nuevos expedientes abiertos
7- Redactará toda la correspondencia que envíe el Concejo Municipal.
8- Estará a su cargo el llamado a las reuniones que se hayan acordado y se encargará de citar a reunión a todos los Concejales, personas y/o entidades cuando corresponda en cada caso.
9- Redactará los Partes de Prensa que emita el Concejo.
10- Foliará los legajos.
11- Comunicará toda novedad al Secretario.

Tesorero

1. Asistir a las sesiones, a las oficinas públicas en horas de servicio y a todos los actos que el Secretario estime conveniente.
2. Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste y auxiliarlo en el servicio público.
3. Tendrá a su cargo el cobro de los Aportes Municipales, depósitos y transferencias. Emisión de cheques, Libro de Bancos, confección de una planilla mensual de Entradas y Salidas.
4. Pagará los gastos mediante cheques a la orden.
5. Tendrá a su cargo el pago de gastos menores mediante un Fondo Fijo.
6. Estará a su cargo la compra de útiles de escritorio, procurando tener existencia permanente de los elementos necesarios para el funcionamiento administrativo.
7. Redactará las comunicaciones Bancarias para el pago de Dietas y Sueldos por Cajero Automático.
8. Confeccionará las planillas mensuales de pagos de Dietas y Sueldos de personal estable y de los bloques, y comunicará mensualmente al Instituto Municipal de Previsión Social de las retenciones efectuadas al personal.
9. Preparará los correspondientes recibos de Dietas y Sueldos. Para todas estas tareas contará con la asistencia de un Profesional Contable.
10. Comunicará toda novedad al Secretario.

Archivista y Encargado de Mantenimiento Edificio

1. Asistir a las sesiones, a las oficinas públicas en horas de servicio y a todos los actos que el Secretario estime conveniente.
2. Colaborará con los Secretarios en el armado de los legajos.
3. Estará a cargo del Archivo General y de los expedientes que se encuentren en Comisión, debiendo llevar Registro de los Expedientes que se soliciten del archivo por parte de los Concejales.
4. Estará a su cargo todo el mantenimiento del edificio y procurará que el conjunto del inmueble se mantenga en buenas condiciones (Limpieza, instalaciones eléctricas, iluminación, audio, ornamentos, parque y demás).
5. Comunicará toda novedad al Secretario”

Art.12°.- Modifíquese el Art. 46° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 46º.- Las Comisiones deberán ser seis (6), y en caso de aumentar el número de Concejales por aplicación de las leyes respectivas y para mejor atención de los asuntos públicos se elevará su cantidad. Las mismas se denominarán de la siguiente manera: De GOBIERNO; De HACIENDA Y FINANZAS; De OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; De SALUD, ACCION SOCIAL y MEDIO AMBIENTE; De EDUCACION Y CULTURA y De INVESTIGACION Y CONTROL. Cada una de ellas será integrada por tres (3) Concejales miembros. La designación de los concejales que integrarán las comisiones internas o especiales se hará en forma tal, que en ellas se hallen representados todos los sectores políticos, y en lo posible en la misma proporción que en el seno del Concejo. Todo Concejal podrá formar parte de más de una comisión. Sin perjuicio de ello, el Concejo Municipal podrá, por razones de mérito, conveniencia o de utilidad pública, crear Comisiones ad hoc.”

Art.13°.- Modifíquese el Art. 48° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.48°.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Finanzas dictaminar sobre el Presupuesto Anual Municipal, las ordenanzas de impuestos, los cálculos de recursos, las reformas que se propongan a las normas respectivas de aplicación, y estudiar e informar todo asunto que tenga relación con las rentas municipales, revisión de cuentas, pesas y medidas y demás cuestiones vinculadas a ello. Le corresponderá también la consideración del despacho sobre las cuentas del Concejo Municipal”.

Art.14°.- Incorpórese a continuación del artículo 54° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal los artículos 54° Bis, 54° Ter y 54° Cuater, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“Art. 54° Bis.- Las Comisiones funcionarán en las dependencias del Concejo Municipal. Necesitarán para ello la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Las sesiones de las Comisiones podrán ser públicas o no, conforme lo decidan sus integrantes. Las Comisiones podrán realizar reuniones informativas fuera de las dependencias del Concejo Municipal, previa autorización del Cuerpo por simple mayoría de votos.

Art. 54° Ter.- En la primera sesión de cada período ordinario anual, el Concejo fijará día y horario del funcionamiento de cada Comisión mediante Resolución Interna. El funcionamiento de las Comisiones no deberá tener una carga horaria inferior a 4 horas semanales. A efecto del cumplimiento de los artículos 54º Bis, 54º Ter y 54º Cuater, el Plenario de Concejales funcionará de la misma manera que una Comisión.

Art. 54° Cuater.- Cuando un Concejal faltare a Comisión sin justificativo (enfermedad, capacitación o por fuerza mayor) le será descontado de la dieta el equivalente a dos días hábiles laborales por cada inasistencia”. A tal fin, desde Secretaría se habilitará un libro de actas en el que los integrantes de cada Comisión informen con fecha y hora de la reunión, él/los Concejales presentes y el/los Concejales ausentes.

Art.15°.- Incorpórese a continuación del artículo 56° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 56° Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 56° Bis.- No obstante lo dispuesto en el artículo 56, en caso de producirse informes u opiniones en disidencia los mismos serán puestos a Consideración de la totalidad del Cuerpo sólo en caso en que, con arreglo al artículo 81 del presente Reglamento, la disidencia sea sobre el particular con la sola petición del Concejal autor de dicho informe”.

Art.16°.- Modifíquese el Art. 106° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.106º.- Todo proyecto que no haya obtenido sanción del Concejo durante el término de un año desde la presentación perderá estado legislativo, a excepción de que al menos un Concejal requiera al Cuerpo su tratamiento en la primer sesión posterior al año. En este caso, el Cuerpo de Concejales reunidos en sesión deberá realizar el tratamiento del proyecto.

Art.17°.- Incorpórese a continuación del artículo 106° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 106° Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 106° Bis-. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto solicitar anticipadamente el tratamiento de un asunto entrado, tenga o no despacho de comisión. Dicho tratamiento especial podrá ser solicitado por uno de los Concejales, debiendo tal calificación ser aprobada por mayoría del cuerpo. El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, independientemente de que tenga o no despacho de comisión”.

Art.18°.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

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