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1/10/10

Creando el Programa municipal “Familias por un Techo” y derogando el “Plan Lote”

El Programa “Familias por un Techo” apunta a cubrir la necesidad del acceso a la tierra para beneficiarios que, en general, son familias de escasos recursos, que a menudo sobreviven por ingresos obtenidos en trabajos informales, “en negro”, sin coberturas elementales, ayudados a su vez por la política asistencial de la entrega de bolsones, planes sociales, subsidios, etc. El otorgamiento del terreno debe acompañarse con una política de seguimiento organizado, claro y racional, donde deben combinarse otros programas vigentes para la cristalización de la anhelada vivienda.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La Ordenanza Nº 2196/93 que crea el Plan Lote; y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Lote establece que la Municipalidad entregará un lote fiscal de su propiedad dentro del ejido urbano a familias que cumplan con los requisitos sociales fijados por la misma Ordenanza, para la construcción de vivienda única.

Que para acceder a dicho Plan, el beneficiario firma con la Municipalidad un Convenio de Comodato mediante el cual, una vez cumplidas las condiciones del mismo, al cabo de 2 años accederá a la propiedad definitiva del terreno mediante escrituración.

Que a lo largo de los años han sido otorgadas en Comodato a través de la mencionada Ordenanza decenas de terrenos fiscales, y casi la totalidad de los mismos siguen sin escriturarse. Familias enteras viven en un eterno estado de comodato que no garantiza su derecho a la propiedad, aún después de haber levantado con mucho esfuerzo su hogar.

Que durante la gestión del actual Intendente se ha normalizado la edición del Boletín Oficial Municipal que permite observar los Decretos a través de los cuales se van otorgando terrenos bajo la modalidad comprendida en la Ordenanza Nº 2196/93. Pero que es necesario mencionar que durante años de la gestión anterior, el Boletín Oficial no se imprimía, o al menos el Concejo Municipal no tuvo acceso a ellos, con lo cual no hay registro cierto para este Cuerpo de las decenas de terrenos otorgados en condiciones irregulares.

Que la Municipalidad, en muchos casos, ha incumplido con su parte en la firma del Convenio, al no haber puesto a consideración del Concejo Municipal lo que correspondería de acuerdo a los principios democráticos de la división de poderes y las atribuciones fijadas para cada uno de ellos. El inciso 19 del art. 39º de la Ley 2756 establece como atribución y obligación del Concejo Municipal “autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público”.

Que el art. 41º en su inciso 18 de la misma Ley explicita como atribución y obligación del Intendente “celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal y previa licitación, excepto los casos previstos en el art.11º in fine de la presente ley” (la excepción planteada en el artículo 11 se refiere a la exigencia de la licitación pública).

Que la diferencia abismal entre los terrenos dados en Comodato y los finalmente escriturados se explica sólo por haber existido una política deliberada de manejo discrecional del Plan Lote, donde remitir los casos otorgados al Concejo para su escrituración definitiva significaba hacer público el criterio con que se aplicaba la Ordenanza. En la práctica, se han enajenado sistemáticamente bienes municipales sin la correspondiente autorización por parte del Concejo conforme las leyes vigentes en la materia.

Que es necesario reemplazar la anacrónica Ordenanza que creaba el Plan Lote, por otra herramienta que optimice el resultado y a su vez garantice la transparencia en los actos de gobierno que la sociedad demanda de sus representantes.

Que el Programa “Familias por un Techo” apunta a cubrir la necesidad del acceso a la tierra para beneficiarios que, en general, son familias de escasos recursos, que a menudo sobreviven por ingresos obtenidos en trabajos informales, “en negro”, sin coberturas elementales, ayudados a su vez por la política asistencial de la entrega de bolsones, planes sociales, subsidios, etc. Por ello, al otorgamiento del terreno debe acompañarse con una política de seguimiento organizado, claro y racional, donde deben combinarse, de ser necesario, otros programas vigentes para la cristalización de la anhelada vivienda.

Que la presente ordenanza manifiesta la obligación del Concejo de refrendar estos convenios por considerar que dicho acto implica la enajenación de un bien público.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Créese el Programa municipal “Familias por un Techo”.

Art. 2º.- El Programa “Familias por un Techo” consiste en la entrega de un lote fiscal -propiedad de la Municipalidad dentro del ejido urbano- a aquellas
familias que lo solicitasen con la finalidad de construir su vivienda propia.

Art.3º- Cada grupo familiar podrá ser beneficiario de una sola vivienda y cada vivienda será asignada a un solo grupo familiar. Entendiéndose por tal el núcleo estable de personas convivientes, en el cual dos de sus miembros están unidos entre si en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente; o colateral en segundo grado.

Art.4º- El grupo familiar destinatario de la presente Ordenanza deberá acreditar:
a-Estar en situación de dificultad económica para comprar y/o construir su vivienda. Para ello deberá acreditar que no posee vivienda ni recursos económicos para obtener una a través del mercado inmobiliario, ni poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía.
b-Una residencia en la ciudad de no menos de cinco (5) años.
c-No deberá tener ningún integrante adjudicatario o beneficiario de una vivienda sea por programa Nacional, Provincial o Municipal y/o de préstamo para la vivienda propia, otorgado por entidades bancarias oficiales organismos nacionales, provinciales y/o municipales con excepción de la constitución de un nuevo núcleo familiar. De haber sido beneficiario, deberán haber transcurrido por lo menos 10 (diez) años.

Art. 5º.- Créese una Comisión Bipartita que será la responsable de la
aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 6º.- La Comisión Bipartita creada por el artículo 5° de la presente estará conformada por:
•El Director Municipal de Vivienda, conjuntamente con su asesor legal y su asistente social (Ordenanza 3705/09).
•Los tres integrantes de la Comisión de Salud, Acción Social y Medioambiente del Concejo Municipal.

Art. 7º.- Para acceder al beneficio, el interesado deberá inscribirse en un registro habilitado en la Dirección Municipal de Vivienda, donde las Asistentes Sociales municipales designadas realizarán el estudio socio-económico para evaluar las urgencias de cada caso, dando prioridad en la selección a los casos de mayor desprotección.

Art. 8º.- Posteriormente la Comisión Bipartita emitirá el dictamen correspondiente que haga lugar a la aprobación del otorgamiento del derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la construcción en un plazo total de dos (2) años, de acuerdo al siguiente plan de obras escalonado:
06 meses: cimientos.
12 meses: paredes.
18 meses: techado.
24 meses: construcción en condiciones de ser habitada.

Art. 9º.- La Secretaría de Obras Públicas determinará las dimensiones y el amojonamiento respectivo, proveerá de los planos correspondientes y realizará el seguimiento técnico apropiado para el correcto cumplimiento del plan de obras.

Art. 10º.- Una vez comprobada la finalización de las obras en los plazos establecidos, la Comisión Bipartita procederá a la aprobación del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a aquellos que hubieren cumplido con las pautas fijadas. Para ello, emitirá un dictamen que será ratificado por Ordenanza del Concejo Municipal.

Art.11º.- El beneficiario quedará exento del pago de toda certificación de obra, plano, etc. que dependa del Municipio. La Escritura será a cargo de las partes según lo determine la ley. En caso de imposibilidad del pago de los gastos ocasionados por la escrituración, los mismos serán abonados por la Municipalidad.

Art. 12º.- Los beneficiarios del Programa municipal “Familias por un Techo” no estarán exentos del pago de tasas o impuesto alguno, como así tampoco de los planos en caso de corresponder. La disposición del cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) se regirá de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza Nº 2991/02.

Art. 13º.- El terreno será destinado exclusivamente para casa-habitación del grupo familiar beneficiario. Por tal motivo, hasta tanto se efectúe la escrituración queda expresamente prohibido:
•Arrendar o subarrendar total o parcialmente la unidad.
•Transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros.
•Dejar de habitar el inmueble.
•Hacer uso de la vivienda con o para fines reñidos con la moral y las buenas costumbres.

Art.14º.- En caso de fallecimiento o abandono del beneficiario principal mientras no se haya perfeccionado la transferencia de dominio por medio de la escrituración respectiva se procederá:
a) Para el primer caso, toda vez que se modifique el grupo conviviente, el contrato será revisable.
b) En caso de abandono del titular sólo tendrán derecho a considerarse beneficiarios los miembros del grupo familiar o conviviente declarados en la solicitud, siempre que hayan habitado con aquel durante el año anterior al hecho de que se trata.
Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso por la Subsecretaría de Acción Social y la Dirección Jurídica.

Art. 15º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión Bipartita a través del área correspondiente en un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente, el catastro de la totalidad de los terrenos que se encuentran disponibles de ser utilizados para dicho fin.

Art. 16º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión Bipartita a través del área que corresponda en un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente, el listado completo y actualizado que existiera a la fecha de posibles beneficiarios del plan.

Art. 17º.- Para el caso de aquellos terrenos que hayan sido otorgados con anterioridad a la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a la Comisión Bipartita junto al debido proyecto para la aprobación del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, el Decreto por el cual se realizó dicho otorgamiento; informe socioeconómico firmado oportunamente por la Asistente Social interviniente e informes de las obras realizadas por el beneficiario en el lugar.

Art. 18º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2196/93.

Art. 19º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-



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