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8/4/11

Implementar servicio de intérprete del lenguaje de señas en actos públicos oficiales


No es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos.
Las personas que padecen sordera conforman una comunidad lingüística minoritaria, y la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.
El Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana.
Entendiendo esto, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza 3719/09, que dispone la obligatoriedad de implementar el servicio de intérprete del lenguaje de señas en las oficinas públicas y actos públicos. Sin embargo, se observa el incumplimiento de la mencionada normativa por parte del municipio en los actos oficiales.
Por lo tanto, solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria que corresponda, enmiende esta omisión, cumpliendo con la ordenanza que tiene como único fin: la inclusión.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti 6/4/11

No es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos.

Las personas que padecen sordera conforman una comunidad lingüística minoritaria, y la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.

La Lengua de Señas es una lengua viso-gestual, para la cual la persona sorda esta plenamente habilitada. Y por lo dicho interiormente la Lengua de Señas es el lenguaje natural de la persona sorda, un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos.

En tal sentido, el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.

La mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se le niega a los sordos la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.

En consonancia con esta problemática, existe en nuestra ciudad la Escuela Especial Nº 2110 para Sordos e hipoacúsicos que lleva un largo camino recorrido en la educación de niños sordos de nuestra ciudad y la región, también se cuenta con talleres de capacitación en Lengua de Señas Argentina (LSA), y además existe La Asociación de Sordos Venado Tuerto que participa de la Comisión Municipal Interinstitucional de Discapacidad.

Por todo lo anteriormente mencionado, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza 3719/09, que dispone la obligatoriedad de implementar el servicio de intérprete del lenguaje de señas en las oficinas públicas y actos públicos organizados por el municipio local.

Sin embargo, se observa el incumplimiento de la mencionada normativa por parte del municipio en los actos oficiales. Citamos, por ejemplo, el realizado el 24 de marzo conmemorando el Día de La Memoria y Los Derechos Humanos, realizado en la Plaza Colón. Y sobre todo, queremos mencionar el reciente acto en la Plaza Rosario Vera Peñaloza, el pasado 2 de abril, conmemorando el Día del Veterano y de Los Caídos en La Guerra de Malvinas, donde se encontraban niños abanderados y representantes de la Escuela Especial Nº 2110 para Sordos e hipoacúsicos, que quedaban de este modo marginados de la ceremonia.

Por lo expuesto, se solicita al DEM que a través de la Secretaria que corresponda, enmiende esta omisión, cumpliendo con la ordenanza 3719/09.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.-



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