28/4/11
Pintado de líneas amarillas en ruta 33
Vecinos de los barrios “Los Pinos” y “El Cruce” manifiestan su preocupación por el incesante y diverso flujo vehicular (Camiones, camionetas, colectivos, autos, motos, y hasta bicicletas) que recibe la Ruta Nacional Nº 33 en el tramo previo a su intersección con la Ruta Nacional Nº 8.
Esta zona de la ruta, constituye un lugar de potenciales accidentes de tránsito, situación agravada por la falta de señalización correspondiente que indique la obligatoriedad de conducir con precaución y la imposibilidad de sobrepaso.
La implementación de una doble línea amarilla fijada a lo largo del tramo referido, constituiría una medida de seguridad vial para prevenir posibles accidentes de tránsito, con las probables y consecuentes pérdidas de vidas humanas, y los daños materiales y psicológicos que los mismos pueden ocasionar.
Atendiendo a este reclamo, solicitamos a la Dirección Nacional de Vialidad que, a través del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), coloque doble línea amarilla en la cinta asfáltica y la señalética correspondiente.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal Socialista Fabián Vernetti. 27-4-11
Visto:
La necesidad de prevenir posibles accidentes de tránsito, ordenar su funcionamiento, reglamentar su accionar y:
Considerando:
Que vecinos de los barrios Los Pinos y El Cruce manifiestan su preocupación e inquietud debido al incesante flujo vehicular de todo tipo (Camiones, camionetas, colectivos, autos, motos, y hasta bicicletas) que adquiere la Ruta Nacional Nº 33 en el tramo previo a su intersección con la Ruta Nacional Nº 8.
Que se trata de un trayecto de aproximadamente de un kilómetro donde existen una serie de calles provenientes de una zona urbana residencial, que convergen en la Ruta Nacional Nº 33, con la consabida peligrosidad que esto representa, sobre todo en épocas de mayor circulación de camiones como resultado del período de recolección de la cosecha gruesa.
Que esta zona de la ruta Nacional Nº 33 constituye un lugar de potenciales accidentes de tránsito, situación agravada por la falta de señalización correspondiente que indique la obligatoriedad de conducir con precaución y la imposibilidad de sobrepaso.
Que la implementación de una doble línea amarilla fijada en la Ruta Nacional Nº 33 a lo largo del tramo referido, constituiría una medida de seguridad vial que permitiría prevenir posibles accidentes de tránsito, con las probables y consecuentes pérdidas de vidas humanas, y los daños materiales y psicológicos que los mismos pueden ocasionar.
Que para monitorear estas probable falencias, existe el Órgano de Control de Concesiones Viales, conocido por las siglas “OCCOVI”, que fue creado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 para funcionar en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Obras Públicas, con la denominación original de Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), siendo luego reestructurado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, mediante el cuál se ampliaron sus competencias y se cambió el nombre por el actual.
Que mediante el Decreto Nacional 1020 del año 2009, el Órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI) pasó a depender de la Dirección Nacional de Vialidad. Este organismo es el encargado de ejercer la supervisión, inspección, auditoria y seguimiento del cumplimiento de los contratos de los casi 10 mil kilómetros de rutas nacionales concesionadas del país, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.
Que el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) es un organismo desconcentrado, dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que Por Decreto N° 1915/2004, se amplían las facultades del OCCOVI, permitiéndole que efectúe la contratación y ejecución de construcciones, trabajos, o servicios que revistan el carácter de obra pública dentro de la jurisdicción de su incumbencia. Su ámbito jurisdiccional sigue siendo la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios.
Que conforme al Decreto de creación, el OCCOVI es un Organismo de la Administración Pública descentralizada del Estado Nacional, que goza de autarquía económica y financiera relativa y posee capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que es una tarea ineludible de este concejo legislar para preservar la vida humana y los bienes de los vecinos de la ciudad.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION:
Art. 1.- Solicitase a la Dirección Nacional de Vialidad que, a través del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), coloque doble línea amarilla en la cinta asfáltica y la señalética correspondiente, en la Ruta Nacional Nº 33, en el tramo previo a su intersección con Ruta nacional Nº 8.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario