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14/4/11

Solicitando informe sobre control de cerealeras

Las cerealeras deben cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que desarrollan, y a las ordenanzas vigentes. Sin embargo, se recepcionan en forma permanente quejas, reclamos y testimonios de vecinos perjudicados. En consecuencia, parece haber una presencia deficitaria por parte del estado en el control de las normas medioambientales.
El Estado no debe disminuir el poder de policía que le compete en cuanto al control de la contaminación ambiental que las industrias y las aplicaciones con agroquímicos pudieran provocar, sino por el contrario, erigirse en protector de las condiciones medioambientales óptimas, evitando el perjuicio en la salud de la población
La Dirección de Medioambiente viene realizando en nuestra ciudad actividades periódicas respecto a la implementación de las políticas de su área, incluyendo una serie de inspecciones a las cerealeras mencionadas.
Siendo el Ing. Edgardo Seguro el Director de Medioambiente de la zona sur de Santa Fe, le solicitamos remita información sobre las actuaciones provinciales realizadas respecto a las Plantas de acopio de cereales ubicadas en la ciudad de venado Tuerto.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Fabián Vernetti 13-4-11

VISTO:

La gran cantidad de quejas, reclamos y testimonios de vecinos perjudicados por la actividad de Plantas de Acopio de Cereales en zona de Uso no Conforme; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente entiende en todo lo atinente a la protección y preservación, mejora y recuperación del medioambiente, losrecursos naturales y la calidad de vida de la población, tendientes a alcanzar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo humano; entre otros.

Que la Secretaría de medioambiente asiste al Ministerio en la formulación de la polí¬tica ambiental para la Provincia, en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de una gestión ambiental provincial; en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de la población, en la implementación del desarrollo sustentable, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artí¬culo 41 de la Constitución Nacional.
Que la Ley 11717 (Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable), tiene entre otros objetos “Establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.” y “Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.” El Estado provincial tiene el atributo de “La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo.”
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley 11717 es la Secretaría de Medioambiente, que podrá “Fiscalizar el cumplimiento, evaluar y sugerir modificaciones de las normas vigentes que regulen la materia ambiental; Investigar de oficio o por denuncia de los particulares en sede administrativa, las acciones susceptibles de degradar el medio ambiente o los recursos naturales renovables o no renovables; Imponer las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales pertinentes, emanadas de la acción sobre los intereses difusos previstos por la normativa vigente o la que en el futuro la modifique o reemplace.”
Que en su Art. 20.- la Ley fija que la Secretaría de Medioambiente debe realizar Auditorias Ambientales de las obras y actividades que se encuentren en ejecución o desarrollo, o ejecutadas y en pleno funcionamiento con preexistencia a la sanción de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación. Y según dicta el Art. 27.- podrá aplicar sanciones administrativas por infracciones a la ley y a otras normas especiales de carácter ambiental, pudiendo apercibir, multar, suspender total o parcialmente la autorización de instalación o de funcionamiento otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas, y hasta llegar a la Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación.

Que a través de la Ordenanza 3077/03 en nuestra ciudad existen Plantas de acopio de cereales ubicados en zonas de uso no conforme, a las cuales se les otorgó un uso precario y habilitación provisoria por un plazo, determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años. Es decir que, indefectiblemente, deben dejar de funcionar en el año 2013. Pero además fijaba que podían permanecer hasta entonces solo si cumplían con las condiciones establecidas, es decir: no deben generar ruidos molestos o vibraciones que se trasmitan a los vecinos linderos, ni emitir al medio ambiente residuos industriales (líquidos o sólidos) polvo, humo, olores, suspensiones sólidas o contaminantes nocivos para la salud o los bienes vecinos; no tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, no se deberá generar conflicto con el tránsito. Estas condiciones debían ser controladas por el municipio.

Que el gobierno provincial, a través de la Secretaría de Medioambiente, también tiene responsabilidad de controlar que las empresas mencionadas adapten sus procesos y actividades de modo tal que sean respetadas las normas sobre higiene, seguridad y saneamiento ambiental vigentes. Dichas modificaciones deberán verse plasmadas en un convenio de obras y plazos, obligatorio, y su cumplimiento en tiempo y forma serán condición "sine qua non", tanto para el uso precario como para el otorgamiento de la habilitación, y su continuidad.

Que las cerealeras deben cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla, y a las ordenanzas vigentes. Sin embargo, se recepcionan en forma permanente quejas, reclamos y testimonios de vecinos perjudicados. En consecuencia, parece haber una presencia deficitaria por parte del estado en el control de las normas medioambientales.

Que el Estado no debe disminuir el poder de policía que le compete en cuanto al control de la contaminación ambiental que las industrias y las aplicaciones con agroquímicos pudieran provocar, sino por el contrario, erigirse en protector de las condiciones medioambientales óptimas, evitando el perjuicio en la salud de la población. Es deber del Estado en su conjunto velar por el bien común, instrumentando los medios y/o mecanismos que propicien el cumplimiento de las leyes.

Que el Concejo debe poder acceder a la información fehaciente del accionar estatal, tanto municipal como provincial, en cumplimiento de las mencionadas leyes.

Que la Secretaría de Medioambiente se encuentra descentralizada en dos grandes zonas provinciales, siendo el Director de Medioambiente de la zona sur de Santa Fe el Ing. Edgardo Seguro.

Que la Dirección de Medioambiente viene realizando en nuestra ciudad actividades periódicas respecto a la implementación de las políticas de su área, incluyendo una serie de inspecciones a las cerealeras mencionadas.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar al Director de Medioambiente de la zona sur de la provincia de santa Fe, Ing. Edgardo Seguro, remitan información sobre las actuaciones provinciales realizadas respecto a las Plantas de acopio de cereales ubicadas en la ciudad de venado Tuerto.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.


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