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8/4/11

Solicitar al SIES 107 una copia del relevamiento estadístico de accidentes

Solicitar al Sistema de Emergencias Sanitarias (SIES 107), remita una copia del relevamiento estadístico de accidentes
La cantidad de accidentes parece haber aumentado respecto a años anteriores, y consideramos que el crecimiento del parque automotor como así también la velocidad con la que circulan los vehículos en la zona urbana son algunos de los factores vinculados a esta problemática.
Teniendo presente que el Sistema de Emergencias Sanitarias es protagonista de la totalidad de los accidentes producidos en la vía pública, llevando las estadísticas más completas que se puedan registrar solicitamos a la Coordinadora del SIES 107 del Nodo Venado Tuerto, Sra. Silvia Rocha, remita una copia del relevamiento estadístico de accidentes de tránsito producidos en nuestra ciudad, desde el mes de marzo de 2010 hasta la fecha, discriminando puntualmente la cantidad y gravedad de los protagonizados por motovehículos.
Tenemos la indelegable responsabilidad, como Estado municipal, de adoptar las medidas necesarias para reducir la cantidad de heridos y víctimas en nuestra ciudad. Sin embargo, no parece aplicarse política alguna al respecto. Desde este espacio, trabajamos comprometidamente para que esto cambie.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Fabián Vernetti 6/4/11

VISTO:

La cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motociclistas en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

La renuencia por parte de los conductores de motovehículos a usar casco, a pesar de que en nuestra ciudad, la Ordenanza 2711/99 adhiere a la Ley Provincial Nº 11583 y adopta como reglamento el Decreto Provincial Nº 2311/9, que a su vez adhiere la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que la Ley Nº 24.449, en su articulo 40, Requisitos para Circular, determina que “Para poder circular es indispensable:
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados…”

Que la misma Ley, en su Título V - El Vehículo – en su artículo 29, CONDICIONES DE SEGURIDAD, establece que los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de: i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;

Que a través de la Ordenanza 3774/09 nuestro municipio adhirió a la implementación de la Ley Provincial Nº 13.016, que establece condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y tricicletas a motor, donde se obliga al propietario del local de venta que se debe entregar junto a la unidad un casco reglamentado, siendo pasible de multa en caso de no hacerlo.

Que no podemos dejar de resaltar que el casco es el único elemento de protección capaz de evitar consecuencias graves. Según amplios estudios en el ámbito de la accidentología vial, la utilización del casco reduce en un 70% la probabilidad de muerte y reduce en un 60% la probabilidad de padecer lesiones craneales leves.

Que frente a algunas posturas contrarias al uso obligatorio del casco, que consideran a las consecuencias de los accidentes de transito como netamente individuales, consideramos que la muerte o discapacidad permanente de un individuo tiene consecuencias sociales y económicas serias, diversas y perdurables en el tiempo.

Que medidas de concientización y educación vial, sumamente importantes para promover conductas de comportamiento deseadas, deben ir acompañadas de una serie de acciones que busquen controlar la aplicación de las normas vigentes, siempre tendiendo a reducir la cantidad de heridos y víctimas de accidentes de tránsito en nuestra ciudad.

Que la estadística de la cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motociclistas parece ser alarmante.

Que más allá de los números y de las estadísticas de los accidentes producidos, estamos hablando de personas, de vidas, de vecinos. Creemos que la muerte, la discapacidad o las lesiones de cualquier ciudadano en estas circunstancias, genera enormes consecuencias sociales, inclusive en materia de infraestructura y recursos por parte del Estado. Recursos que podrían ser evitados y canalizados en otros aspectos de la salud humana.

Que a pesar de las leyes vigentes, la mayoría de los conductores de motos y motocicletas continúan conduciendo sin el respectivo uso del casco protector obligatorio.

Que la tasa de accidentes protagonizados por motovehículos hacen necesario extremar medidas para seguir avanzando en la prevención de accidentes.

Que la utilidad del casco esta probada, salvan vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes, disminuye el alto riesgo de muerte o de lesiones permanentes.

Que la oficina General de Contaduría de Estados Unidos ha probado que los motociclistas que usan casco tienen 73 % menos de mortalidad que los que no usan casco, y el 85 % menos lesiones graves.

Que la estadounidense Administración Nacional de Seguridad del Tránsito reporta que los motociclistas que no usan casco tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales.

Que las normas de tránsito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá del libre albedrío. El cumplimiento de las leyes sobre la obligatoriedad del uso del casco no difiere de otras leyes, como detenerse ante el semáforo en rojo, dar prioridad a los peatones, respetar el sentido del tránsito, etc. La legitimidad de todas estas y otras disposiciones, se basa en que están dispuestas para la protección de la vida propia y la de los demás miembros de la sociedad.

Que para la sociedad, la muerte o discapacidad permanente de un individuo tiene consecuencias económicas y sociales serias, diversas y perdurables en el tiempo.

Que el índice de mortalidad por kilómetro es 16 veces mayor para los motociclistas que para los que viajan en auto y el índice de heridos es 4 veces mayor.

Que la cantidad de accidentes parecen haberse incrementado respecto a años anteriores, y los factores que más inciden a que esto suceda es el crecimiento del parque automotor como así también la velocidad con la que circulan los vehículos en la zona urbana.

Que el Sistema de Emergencias Sanitarias (SIES 107) es protagonista de la totalidad de los accidentes producidos en la vía pública, llevando las estadísticas más completas que se puedan registrar.

Que el tránsito se ha convertido en una verdadera tragedia y es deber del Estado prevenirlas, a través de su regulación y control, incluso usando su poder de policía para sancionar a quienes cometan infracciones poniendo en peligro la vida de la población.

Que al respecto, tenemos la indelegable responsabilidad, como Estado municipal, de adoptar las medidas necesarias para reducir la cantidad de heridos y víctimas en nuestra ciudad. Sin embargo, no parece aplicarse política alguna al respecto.

Que este Concejo Municipal ha tomado a la problemática del tránsito como prioritaria en su tarea legislativa, habiendo producido un sinnúmero de propuestas orientadas a atenuar y resolver dicha problemática, y para poder tener una dimensión del problema y analizar posibles soluciones, necesita acceder a estadísticas e índices oficiales respecto a los accidentes protagonizados por motovehículos.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCIÓN

ART. 1º: Solicítese a la Coordinadora del Sistema de Emergencias Sanitarias (SIES 107), del Nodo Venado Tuerto, Sra. Silvia Rocha, remita una copia del relevamiento estadístico de accidentes de tránsito producidos en nuestra ciudad, desde el mes de marzo de 2010 hasta la fecha, discriminando puntualmente la cantidad y gravedad de los protagonizados por motovehículos.

ART. 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

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