La Defensoría del Pueblo protege los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública. Básicamente el Defensor del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la modificación de normas legales, efectúa críticas y amonestaciones y hace pública su labor a través de informes.
La Delegación de la Defensoría del Pueblo en nuestra ciudad cuenta con un Centro de Asistencia a la Víctima y el Testigo del Delito (CAV). El CAV tiene como función brindar un espacio de escucha, asistencia y asesoramiento a personas que han sido objeto de situaciones de violencia física o emocional, ejercida por individuos o por instituciones a fin de alcanzar su restablecimiento psíquico, físico y social.
En este ámbito funciona también el Centro de Mediación, cuyo objetivo es facilitar la resolución de conflictos a través de un procedimiento informal, a fin de lograr un acuerdo rápido entre los involucrados y sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial.
Ante la gran cantidad de reclamos que se efectúan ante el Concejo Municipal por problemas entre particulares, solicitamos a los integrantes de la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Venado Tuerto, Dra. Evangelina Revelli, Dr. Alberto Turcato, Psicóloga Jorgelina Premoli y A. S. Susana Corti, la participación en una reunión de trabajo con los miembros del Concejo Municipal, a fin de evaluar mecanismos y normativas tendientes a avanzar en la resolución de conflictos de nuestra ciudad.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Fabián Vernetti 6/4/11
VISTO:
La gran cantidad de reclamos que se efectúan ante el Concejo Municipal por problemas entre particulares, por cuestiones atinentes al medioambiente, violaciones a Derechos del Consumidor y del Usuario, etc.;
y
CONSIDERANDO:
Que existen en nuestra ciudad una Delegación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de santa Fe.
Que la Defensoría del Pueblo protege los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública.
Que sin perjuicio de presentar la denuncia de hechos delictuales, básicamente el Defensor del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la modificación de normas legales, efectúa críticas y amonestaciones y hace pública su labor a través de informes.
Que ejerce la defensa del individuo y de la comunidad tanto en el plano de los derechos fundamentales, derechos económicos (protección del consumidor) como en los intereses difusos.
Que la Delegación de la Defensoría del Pueblo en nuestra ciudad cuenta con unCentro de Asistencia a la Víctima y el Testigo del Delito (CAV). Este Centro fue creado por Ley 11.202, dependiendo de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, con el fin de intervenir ante situaciones de violencia física o emocional ejercida por particulares e instituciones y delitos que comprenden maltrato infantil, violencia familiar, apremios ilegales, violaciones, homicidios, entre otras causas, que atenten contra la integridad del individuo.
Que el CAV tiene como objetivos y funciones brindar un espacio de escucha, asistencia y asesoramiento a personas que han sido objeto de situaciones de violencia física o emocional, ejercida por individuos o por instituciones a fin de alcanzar su restablecimiento psíquico, físico y social.
Que el equipo interdisciplinario que conforma el CAV, constituido por abogados, psicólogos, médicos y trabajadores sociales presta contención y asistencia individual a la persona víctima de delitos, como así también asesoramiento e información sobre cuestiones jurídicas. El apoyo incluye el seguimiento de la problemática, incluyendo visitas domiciliarias, y mantiene una relación de cooperación con otras instituciones gubernamentales o no Gubernamentales (ONGs) de tipo local e internacional que pueden aportar soluciones a la situación de la víctima, sus familiares o testigos.
Que realizan entrevistas para interiorizarse del problema y poder evaluar el grado y alcance del daño producido, elaborando un diagnóstico de la situación. Se elaboran informes de tipo social a fin de obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de la víctima y el peso del hecho delictivo en el seno familiar y medio social inmediato. Se fijan estrategias de abordaje y procedimientos adecuados al caso, a fin de subsanar el sufrimiento que padece, efectuando una tarea de acompañamiento para la tramitación judicial en caso de ser necesario.
Que el CAV interactúa y realiza derivaciones pertinentes con un conjunto de instituciones que pueden contribuir a la resolución del conflicto (Juzgados de menores, de familia, penales. Defensoría y Fiscalía y ONGs vinculadas a las temáticas abordadas)
Que el CAV forma parte de la Comisión de Estudio sobre la "Ley de Violencia Familiar" de ámbito provincial y constituye uno de los referentes institucionales designados por dicha Ley, y realiza un trabajo de seguimiento institucional a la tarea de los Hogares de Menores, de Huérfanos y de madres.
Que el CAV interviene frente a la demanda de atención por parte de la víctima o a pedido de sus familiares, testigos, representantes o por derivación de otras instituciones.
Que en el ámbito de la Defensoría del Pueblo funciona el Centro de Mediación"Dr. Pablo Benetti Aprossio", en el que se abordan y tratan de solucionar por vía del acuerdo conflictos no adversariales de diversa índole, que van desde aquellos de naturaleza familiar hasta de índole penal, e inclusive situaciones que no están contempladas en a legislación tanto nacional como provincial.
Que el objetivo del Centro de Mediación es facilitar la resolución de conflictos a través de un procedimiento informal, a fin de lograr un acuerdo rápido entre los involucrados y sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial.
Que la mediación es un procedimiento informal al que se puede acudir solo o con abogados para resolver conflictos a través de la colaboración de un tercero - el mediador - que actúa como facilitador, pero sin indicar cuál debe ser su solución. Es una alternativa para resolver conflictos de manera voluntaria, gratuita, rápida, confidencial y creativa.
Que el mediador es una persona entrenada especialmente, que promueve la comunicación entre las partes. No actúa como abogado ni como juez, no resuelve, no propone ni elige, no toma partido ni establece alianzas, sino que ayuda a que se expresen los verdaderos intereses que motivan el conflicto para llegar a una solución o acuerdo mutuamente aceptable.
Que las partes en conflicto pueden acudir juntas o por separado para exponer sus opiniones ante el Mediador y descubrir cuál es verdaderamente el tema en cuestión. Se trata que puedan llegar a comprender lo que necesitan, sus propios requerimientos y las necesidades de los otros. Controlan el procedimiento, acuerdan las propias decisiones y tratan de encontrar opciones realistas y posibles para la solución de su problema.
Que los beneficios son múltiples:
• Logro de una mayor eficacia, ya que son los mismos interesados los que han propuesto los puntos para el acuerdo, lo que contribuye al logro de un mayor compromiso para con su cumplimiento.
• Rapidez, dado que los problemas pueden abordarse en una única reunión o en muy pocos encuentros más, de los cuales puede provenir la solución.
• Economía, entendida no solo como gratuidad para las partes en conflicto, sino como beneficio social al descongestionar el sistema judicial de situaciones que pueden resolverse fuera de los tribunales.
Qué problemas pueden abordarse en la Mediación abarcan desde diferencias en ámbitos institucionales (sistema escolar, de salud, de seguridad), Cuestiones laborales, Problemas comunitarios entre vecinos, hasta Problemas familiares.
Que en nuestra ciudad, la Delegación de la Defensoría del Pueblo cuenta con un equipo conformado por la Dra. Evangelina Revelli, el Dr. Alberto Turcato, la Psicóloga Jorgelina Premoli y la Asistente Social Susana Corti.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
Art.lº.- Solicitar a los integrantes de la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Venado Tuerto, Dra. Evangelina Revelli, Dr. Alberto Turcato, Psicóloga Jorgelina Premoli y A. S. Susana Corti, la participación en una reunión de trabajo con los miembros del Concejo Municipal, a fin de evaluar mecanismos y normativas tendientes a avanzar en la resolución de conflictos de nuestra ciudad.
Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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